Preambulo único TR Ley de cooperativas
Preambulo único TR Ley de cooperativas

Preambulo único TR. Ley de cooperativas

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La Constitución Española, en su artículo 129.2, dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

Sobre esta base normativa, el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y al objeto de fomentar la creación de sociedades cooperativas en Aragón, se dictó la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón.

Posteriormente, se produjeron importantes novedades legislativas, entre las cuales el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, constituye la más destacada, por ser la norma institucional básica sobre la que se construye nuestro edificio normativo. El Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.31.ª, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico, así como el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

Junto a la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, han tenido incidencia a lo largo de estos años, en la regulación del régimen jurídico de las sociedades cooperativas, entre otras, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, o la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Como consecuencia del conjunto de novedades que incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las normas citadas, las entidades asociativas representantes del cooperativismo, aglutinadas en el Consejo Aragonés del Cooperativismo y a través de éste, manifestaron la necesidad de modificar la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, proceso que culminó con la aprobación de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, cuya aprobación respondió a un triple objetivo: dotar a este tipo de sociedades de mecanismos de actuación más ágiles y modernos que les permitan competir en igualdad de condiciones con el resto de formas societarias; adaptar su régimen contable al nuevo sistema de contabilidad armonizado internacionalmente sobre la base de la normativa de la Unión Europea; e introducir diversas modificaciones de carácter sectorial en el ámbito de las cooperativas de trabajo asociado, de las cooperativas agrarias y de las cooperativas de viviendas.

La disposición final tercera de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para aprobar un Decreto Legislativo que refunda la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, con los correspondientes preceptos contenidos en la Ley 4/2010, de 22 de junio. La autorización a que se refiere esta disposición comprende, según dice su apartado 2, la facultad de sistematización, regularización, remuneración, aclaración y armonización.

La integración de los textos normativos ha supuesto, en la mayor parte de los casos, una simple labor de adecuación a la Orden de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón, modificación, adición o supresión de los concretos preceptos legales afectados por la Ley 4/2010, de 22 de junio, si bien se ha hecho uso de la facultades descritas en la mencionada norma, en algunos casos concretos, como por ejemplo los artículos 11.2 a) y el 93.7 d), al objeto de modificar la referencia al Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la de Registro de Sociedades Cooperativas estatal, o las cantidades que aparecían expresadas en pesetas en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que se han convertido a su equivalente en euros, el artículo 43.1 c) que se adecua a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o la nueva redacción de la disposición adicional cuarta dedicada al Consejo Aragonés del Cooperativismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 29 de agosto de 2014, DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014