Preambulo único TR de la ...naturaleza

Preambulo único TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Preambulo

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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

La Disposición Final Primera de la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco con sus modificaciones, sometiendo la aprobación del Texto Refundido al Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza. El Texto Refundido se limitará a integrar las citadas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.

En consecuencia, el nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por: la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Se utiliza la facultad otorgada para introducir la referencia al «departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza» en sustitución de la denominación concreta de dicho Departamento en la época de aprobación del texto original.

También se ha actualizado la versión en euskera del texto legal, ya que en los últimos veinte años (desde que se aprobó la Ley 16/1994, de 30 de junio), se ha producido un importante avance técnico lingüístico en los términos de esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2014,

DISPONGO: