Preambulo único TR de la ...a de Aguas

Preambulo único TR. de la Legislación en materia de Aguas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Los artículos 9.13, 9.16, 10.1.6 y 11.10 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de aguas, obras hidráulicas y protección del medio ambiente en el marco establecido por los artículos 149.1.23 y 149.1.24 de la Constitución.

La primera manifestación del ejercicio de estas competencias fue la Ley 5/1981, de 4 de junio, sobre despliegue legislativo en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, mediante la cual se creó un tributo propio para financiar los gastos de inversión y explotación de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

El Real decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios en materia de obras hidráulicas, dictado en desarrollo de las previsiones constitucionales y estatutarias y, de conformidad con las previsiones de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, atribuyó a la Generalidad los medios materiales necesarios para la ejecución de sus competencias en materia de aguas.

La Generalidad de Cataluña fue desplegando las competencias mencionadas en cuanto a la organización mediante la Ley 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración hidráulica de Cataluña. Esta Ley y la Ley 5/1981 fueron objeto de refundido mediante el Decreto legislativo 1/1988, de 28 de enero.

En 1990 se dictaron dos leyes relativas a la actuación de la Administración hidráulica de Cataluña: la Ley 4/1990, de 9 de marzo, sobre ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona, materia que, por su singularidad tenía que ser objeto de un tratamiento especial, y la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, en la cual se introduce un nuevo régimen económico y financiero para la ejecución de infraestructuras hidráulicas generales y de abastecimiento, con la creación de un nuevo tributo de la Generalidad para financiarlas.

La Administración hidráulica de Cataluña fue objeto de reforma mediante la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, que reconvirtió el organismo autónomo mencionado en una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometido a la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Consideradas la nueva orientación normativa europea en materia de aguas, especialmente en lo que concierne al tratamiento integral del ciclo hidráulico, y la necesidad de modificar la Administración hidráulica de Cataluña con el fin de dotarla de más eficacia, se creó, mediante la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, la Agencia Catalana del Agua, como entidad de derecho público que asume todas las funciones de Administración hidráulica única.

La promulgación de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, continúa en la misma línea de reforma del marco normativo en materia de aguas llevando a término una reordenación de los principios y las competencias que informan la actuación de la Administración hidráulica, reformando el régimen de la planificación hidrológica y modificando la tributación sobre el agua para dar respuesta a los nuevos requerimientos. Entre otras novedades, esta Ley crea la Administración local del agua y el sistema de saneamiento como unidad básica para la prestación del servicio integral de tratamiento y evacuación de las aguas residuales, regula el nuevo régimen de la planificación hidrológica tomando el Distrito de Cuenca Fluvial como unidad básica de gestión, crea el canon del agua como ingreso específico del régimen economicofinanciero de la Agencia Catalana del Agua y modifica el régimen del Ente de Abastecimiento de Agua que había sido creado por la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona.

La disposición final de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, otorgaba al Gobierno un plazo de un año para refundir en un texto único la Ley mencionada, las disposiciones relativas a la creación de la Agencia Catalana del Agua contenidas en la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y los preceptos vigentes de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua al área de Barcelona, de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña, y de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, regularizando, armonizando y aclarando, cuando hiciera falta, las disposiciones mencionadas.

La disposición final cuarta de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha habilitado de nuevo al Gobierno para elaborar un texto refundido de las disposiciones mencionadas, incluyendo las modificaciones que han ido incorporando otras normas como la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la propia Ley 31/2002.

Por tanto, en ejercicio de la delegación mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003