Preambulo único Simplificación administrativa
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Preambulo único Simplificación administrativa

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PREÁMBULO

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I

Es recurrente la demanda social y empresarial de simplificar y agilizar la acción y el funcionamiento de la Administración pública, especialmente en tiempos de crisis. También la propia Administración y sus gestores son conscientes de las posibilidades de mejora de sus procesos y, con excesiva frecuencia, de las deficiencias regulatorias que están en la base de muchos de los problemas detectados. Sin embargo, tal propósito, sin duda loable, no debe suponer, ni razonablemente pretender, la desaparición de la Administración, su retranqueo hasta espacios que le hagan imposible cumplir con su función constitucional de servicio al interés general, como si de un artefacto molesto o inútil se tratase. Con la simplificación administrativa, en su triple vertiente regulatoria, organizativa y procedimental, no se trata, por tanto, de imponer, so pretexto del logro de una mayor agilidad, menos Administración, sino de exigir mejor Administración.

Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se conciben y ejecutan simultáneamente en los tres ámbitos señalados: normativo, procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administración más ágil y proactiva. El resultado es un proceso integral, que afecta a toda la organización, un proceso paralelo, y equivalente en su plano, al de transformación digital. No se trata de cambiar normas, por un lado, plantillas por otro y procedimientos, finalmente, de forma aislada o improvisada. Se trata de diseñar una estrategia global de cambio, de transformación del conjunto de la cultura organizativa del sector público haciendo que los nuevos principios organizativos y de funcionamiento, repetidamente proclamados, orienten de forma efectiva el rumbo futuro del sector público, sus relaciones con la sociedad y la función de servicio a los intereses generales.

Los principios de buen gobierno y buena administración, entre muchos otros, no pueden, pues, quedar en meras declaraciones programáticas. Es preciso desarrollarlos en sus múltiples vertientes, sin caer en delirios hiperregulatorios, con visión de futuro ante todo, pero también, en las actuales circunstancias, como una de las palancas de salida de la crisis. El país que va a salir de la crisis sanitaria no será el mismo que entró en ella, ni la percepción que los ciudadanos tienen de él. La Administración debe modernizarse, las actitudes deben modernizarse y la regulación debe, también, modernizarse. La transformación digital es hoy un imperativo absoluto, esencial, en ese proceso de modernización, que no admite más demoras. La organización y los empleados públicos han de implicarse en ese proceso de transformación, comprometerse con él y liderarlo. Ha de superarse, en fin, la asunción con naturalidad de formas de regular, frecuentemente basadas en la desconfianza y concebidas al margen de la organización, que convierten la regulación en una rémora para la actuación de las Administraciones públicas y para la actividad económica de los particulares.

El sector público será insostenible, imposible de gestionar, si no se sale al paso de la tendencia a introducir cada vez más y más compleja regulación, aun cuando sea con propósitos tan poco cuestionables en sí mismos como garantizar la transparencia, la integridad, la eficacia y eficiencia en la gestión pública y combatir al mismo tiempo la corrupción. Más regulación, sin embargo, no parece ser siempre la respuesta más adecuada para lograr todos estos objetivos, ni ha sido la aplicada en muchos Estados de nuestro entorno, que han procedido más bien en sentido inverso. Lo que sí puede producir, como el Estado parece estar constatando en estos tiempos de crisis, es lentitud o aun paralización de la administración. Una nueva cultura regulatoria, en cualquier caso, debe escuchar con atención a los gestores, no solo a quienes los controlan, que también, de forma equilibrada y poniendo por delante la eficacia de la actuación administrativa, la agilidad, la transparencia y la administración electrónica como instrumento al servicio de todo ello.

La transformación de los procedimientos, por otra parte, es cuestión reclamada insistentemente desde múltiples sectores económicos. Ciertamente, como consecuencia del impulso proporcionado por las instituciones de la Unión Europea al proceso de liberalización de servicios y la profunda reforma de diferentes sectores económicos, los cambios van incorporándose poco a poco a nuestro ordenamiento. Pero continúan siendo muchas las resistencias, frecuentemente tintadas ideológicamente, tanto en la Administración como en la propia sociedad, que desconfía a veces de las nuevas técnicas de intervención administrativa y no las entiende en ocasiones, pensando que son instrumentos que, simplemente, permiten poco menos que obviar la Administración. La sustitución de autorizaciones previas por declaraciones responsables o comunicaciones, la implantación efectiva del silencio positivo, la reducción de plazos de resolución o informe, la coordinación interna de los órganos implicados en un mismo procedimiento, la reducción de las obligaciones de aportación de documentación o la efectividad del derecho a no aportarla cuando la Administración disponga de ella o pueda obtenerla por sí misma son cuestiones que, aun cuando están presentes en la normativa administrativa general, distan mucho de estar efectivamente implantadas y, sobre todo, no lo han sido a través de un proceso global, integrado y propositivo orientado a lograr su máxima extensión en la organización.

Aragón se propone para lograrlo y en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, pero con voluntad y alcance estructural, impulsar un programa de simplificación y mejora regulatoria, que se concreta inicialmente en esta ley, examinando la regulación que le compete y afrontando, en todas las áreas, su simplificación, mejora y depuración; examinando una vez más sus propios procedimientos y plazos de tramitación; previendo, por último, medidas organizativas que refuercen la coordinación y proactividad del sector público. La citada Estrategia Aragonesa incorporó, como medida 269, avanzar hacia una Administración "papel 0" o "sin papeles" y "el impulso a la consecución del expediente electrónico, en el logro del objetivo y mandato normativo de eficiencia y eficacia". La medida 270 del mismo documento plantea, además, "simplificar los trámites administrativos, fomentando la reducción de plazos y trámites, impulso a los mecanismos simplificados de gestión, como las declaraciones responsables, sin que ello suponga merma de las competencias de comprobación y evitando que se vean afectados los requerimientos de índole laboral, sanitaria y medioambiental".

Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público aragonés. No se trata con ello de desregular o hacer que lo público se retire de escena sino, como ya se ha señalado, de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos, de automatizar la actuación administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas, de interconectar todas las áreas para facilitar el flujo de información. Todos los departamentos afrontarán esa tarea de autoexamen y, tras él, de propuesta de mejora en el proceso de implantación de lo establecido en esta ley. Este proyecto, afrontado por muchos Estados ya, permanentemente pendiente en España, será un instrumento más de mejora para los servicios públicos, la garantía de los derechos sociales y el desarrollo de actividades económicas en Aragón, haciéndolas más competitivas, haciendo más competitivo a nuestro sector público autonómico y, a la postre, aumentando la competitividad de Aragón como territorio.

II

Conviene advertir, en todo caso, que este proceso y esta ley se afrontan desde las competencias que a la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden conforme a su Estatuto de Autonomía. Es obvio que, allí donde exista normativa básica, la autonómica debe ser coherente con ella; que, donde la competencia normativa es exclusiva del Estado, Aragón no puede sino acatar y cumplir. Ciertamente, lo que sí puede hacer la Comunidad y en ello se centra esta ley es, al menos, no complicar la regulación más allá de lo imprescindible y, siempre que sea posible, optar por técnicas de intervención administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa favoreciendo el dinamismo económico y social. Pero no se puede, sin embargo, cerrar los ojos a una realidad evidente: el proceso de simplificación administrativa no podrá completarse totalmente en Aragón, ni en ninguna otra Comunidad, si no lo afronta también el Estado, si no hay una voluntad decidida de transformar la regulación, la actuación y la organización de todas las administraciones públicas plasmada en las leyes estatales que rigen, en lo fundamental, su conformación. Esta ley, por tanto, llega hasta donde puede llegar atendida la normativa estatal vigente.

Las potestades normativas de las Comunidades Autónomas, pues, no son omnímodas. Ni siquiera en el ámbito de sus competencias exclusivas puede afirmarse sin riesgos o matices tal cosa. La normativa estatal, independientemente del título competencial que la ampare, habida cuenta de los amplísimos espacios de concurrencia competencial, condiciona el contenido de las normas autonómicas. Probablemente, es inevitable, pero lo que no lo es, en cambio, es que esas normas estatales, especialmente cuando tienen carácter estructural, se conviertan en ocasiones en una auténtica rémora para la realidad que pretenden regular. El ejercicio leal de las competencias propias de Aragón, el principio de lealtad constitucional, impone también que, cuando se detecten esas rémoras, la Comunidad lo ponga de manifiesto. Y es que la regulación excesiva o desmesurada, que parece fiar la resolución de todos los problemas, la prevención de todos los riesgos, el logro de cualesquiera objetivos, a la regulación, obviando la gestión, es hoy uno de los problemas en nuestro modelo de Estado. Además, con frecuencia esa regulación, por un lado, no es producto de una concertación cooperativa plena entre los poderes del Estado que comparten la competencia, y, por otro, no atiende al sentir de los gestores públicos, que conocen perfectamente los sectores de acción pública objeto de regulación. No se pretende, lógicamente, que el criterio del gestor imponga el programa de gobierno, pero sí delimitar lo técnico y lo programático. De nada sirve ofrecer a la ciudadanía lo imposible; sólo genera frustración y desconfianza en lo público. Es preciso insistir en procesos de gestión y de producción de derecho que cuenten con sus destinatarios, instituciones y ciudadanos, por supuesto, pero también con gestores, con las gentes que han de aplicar las normas, frecuentemente encuadradas en nuestro modelo de Estado en las administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Muchos de los problemas actuales nacen de las normas estructurales, basilares del régimen administrativo, que incorporan regulaciones ambiciosas, cuyo efectivo cumplimiento tendría sin duda un notable efecto transformador y de mejora. Pero no han venido habitualmente acompañadas de programas específicos para su implantación efectiva. Es lo que ocurre con normas recientes como las leyes de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, la normativa de subvenciones o la normativa de contratación del sector público. Es también lo que viene ocurriendo con las ambiciosas normas orientadas a impulsar la transformación digital de la parte pública del sector público, dejando al margen las entidades de derecho privado que en él se integran también. En este escenario es con frecuencia el gestor el que está inerme ante la norma, ante el nivel de poder competente para desarrollar y ejecutar, el que detecta y padece los problemas derivados de normas que le vienen impuestas. Los problemas, a la postre, acaban afectando a la sociedad, a las actividades económicas, a los servicios públicos, a la credibilidad del entero sistema. La desafección, la desconfianza en las instituciones, no nacen de la nada.

Es preciso, pues, administrar mejor, no menos, regular mejor, no menos, evaluar más y mejor. No se trata de eliminar la Administración o de postergar al sector público y, con ello, desproteger los intereses generales. Se trata de hacerlos mejores, más cercanos a ciudadanos y empresas, más ágiles, más proactivos, más tecnológicos, más atentos a las necesidades que deben atender para cumplir su función constitucional de servicio a los intereses generales.

Para impulsar el proceso de simplificación administrativa esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad de Aragón por el vigente Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos u otros como el de buena administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 8.ª, ordenación del territorio; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 23.ª, caza; 30.ª, colegios profesionales. Las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75: 3.ª, protección del medio ambiente; 4.ª, energía; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y 13.ª, régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la competencia sobre ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica.

III

La presente ley se estructura en seis títulos (preliminar y primero a quinto), con sesenta y nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.

IV

En el título preliminar se regula el objeto de la ley, que se concreta en el establecimiento de las medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión, y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Se concreta el concepto de "simplificación administrativa" sobre el que se construye la ley, que abarca los aspectos normativos, procedimentales y organizativos, incorporando, por ejemplo, acciones en materia de transformación digital, racionalización y reducción de cargas.

La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que inspiran el conjunto de la ley. Además, y en lo que respecta a la simplificación regulatoria, se regula el plan de simplificación normativa, anejo al Plan de Gobierno y gestionado a través de los planes anuales normativos ya existentes.

V

En su título primero, la ley, con el claro propósito de incorporar de forma permanente la simplificación administrativa a la agenda institucional y política, regula una organización instrumental sumamente sencilla y de marcado carácter técnico, la Comisión de Simplificación Administrativa, adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Administración pública y, funcionalmente, a la Presidencia del Gobierno, e integrada por un máximo de diez miembros, empleados públicos con experiencia acreditada en materias directamente relacionadas con sus funciones. A la comisión corresponderá el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas de simplificación administrativa en el marco y con el alcance establecidos en esta ley.

VI

El título segundo de la ley se dedica a las medidas de coordinación, instrumento sin duda fundamental para la simplificación procedimental y la reducción de cargas. Para ello se favorece la celebración de acuerdos de colaboración que canalicen el ejercicio conjunto de competencias administrativas, tanto para proyectos concretos como para sectores económicos específicos o, en general, para la agilización de procedimientos administrativos. En conexión con tales acuerdos, pero no dependiente de ellos, se regula la gestión coordinada de procedimientos, que consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal, para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes órganos para autorización de una actividad o proyecto concretos o de sectores económicos específicos. La gestión coordinada de procedimientos se somete, si es preciso, a un régimen jurídico muy sencillo, basado en órdenes de gestión coordinada que disciplina sus aspectos fundamentales en cada caso haciendo hincapié en la programación temporal y la previsibilidad de la acción administrativa, esencial para todos los sectores económicos y proyectos.

Instrumentalmente, desde una perspectiva organizativa y de gestión de personal la ley regula con carácter general y vigencia indefinida dos instrumentos que se han venido utilizando durante la crisis pandémica, las unidades transitorias de apoyo a la gestión, utilizables para la gestión coordinada de procedimientos o para la gestión masiva y ocasional de procedimientos, y el régimen especial de atribución temporal de funciones, que, con todas las garantías legales del estatuto en cada caso aplicable, flexibiliza la gestión del personal preciso para la gestión coordinada y las unidades transitorias.

VII

En la arquitectura de la ley resulta esencial su título tercero que, integrado por tres capítulos, se dedica al impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica.

En el capítulo primero se regula específicamente la transformación que se impulsa del régimen de intervención sobre las actividades económicas, previendo un régimen general de la declaración responsable y la comunicación, desarrollando la legislación estatal e impulsándolos como sistemas preferentes de intervención, y una regulación de una nueva entidad colaboradora de la Administración, las entidades colaboradoras de certificación. Se prevé en la ley la aplicación como técnicas generales de intervención en las actividades de los particulares la declaración responsable y la comunicación, en lugar de las autorizaciones previas, excepto que lo impidan norma europea o estatal, de aplicación directa o básica, o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general.

Con el régimen general que se establece se dota de un marco normativo a cualesquiera ámbitos de la acción administrativa que hayan de utilizar declaración responsable o comunicación sin necesidad de regulaciones sectoriales específicas y con posibilidad de realizar las adaptaciones precisas. Para ello se concreta el régimen de aplicación, con las cautelas precisas para garantizar que el sistema funcionará correctamente, desde un punto de vista procedimental y organizativo, los efectos y el régimen de la actividad de comprobación, por un lado, y de la inspección, por otro.

Las entidades colaboradoras de certificación se configuran como entidades colaboradoras de la Administración para la correcta aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación. En ningún caso la intervención de las entidades colaboradoras de certificación sustituye ni desplaza la acción administrativa, pero sí la facilita, en la medida en que estas entidades ejercerán funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental, entre otras, bajo su responsabilidad y con las garantías legalmente establecidas, funciones que permitirán agilizar la actividad administrativa de comprobación con objeto de garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas. La ley regula la acreditación, el registro, las funciones, las obligaciones, entre las que destaca la de aseguramiento, las incompatibilidades y el régimen de responsabilidad. Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras los colegios profesionales u otras personas jurídicas legalmente constituidas.

El capítulo segundo de este título tercero regula la simplificación de procedimientos, estableciendo, de nuevo sobre la base de la normativa básica estatal, el régimen de aplicación del silencio positivo, los plazos generales máximos del silencio, los de emisión de informes sectoriales, así como la regulación de la plataforma de emisión de informes sectoriales, y las reglas para la aportación de documentación por los interesados, otorgando preferencia a la declaración responsable siempre que sea posible. En todas estas cuestiones la ley fija regla general, que cederá únicamente cuando así lo impongan normas europeas o estatales de obligado cumplimiento o, excepcionalmente, una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. Al igual que para la aplicación del régimen de declaración responsable o comunicación se establece un proceso de análisis y transición al nuevo modelo, que requiere la elaboración y aprobación de un proyecto de ley específico, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, donde se detallen los cambios aplicables en todas las materias enunciadas.

El capítulo tercero, finalmente, establece un régimen sancionador en la materia, comprensivo tanto de posibles infracciones en relación con el régimen de declaración responsable o comunicación como de las que pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones las entidades colaboradoras de certificación. El nuevo sistema requiere rigor en su aplicación por todas las partes, la administración y los órganos administrativos, desde luego, pero también los particulares y las entidades colaboradoras que coadyuvarán al eficaz funcionamiento del sistema.

VIII

El título cuarto regula una serie de medidas dirigidas a impulsar la implantación efectiva de la administración electrónica en el marco del proceso de transformación digital que han de afrontar con decisión las organizaciones públicas. Tales medidas se refieren a cuestiones esenciales para ese proceso de transformación, cual la indispensable coordinación, la regulación de los sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y las sedes asociadas, del registro de funcionarios habilitados de Aragón, la planificación y organización de los procedimientos y servicios, y de la información sobre los mismos, del espacio personal de relación electrónica con la ciudadanía y de la plataforma de gobernanza de datos, potenciando su tratamiento al servicio del diseño y ejecución de las políticas públicas.

IX

En el título quinto, estructurado en dos capítulos, se establecen relevantes medidas. En el primero, sobre el sector energético para impulsar el proceso de transición ecológica, potenciando y agilizando la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos. En el segundo se simplifican algunas tramitaciones menores de instalaciones energéticas para agilizarlas y reducir las cargas burocráticas.

En lo que respecta a las medidas sobre generación de energía eléctrica a partir de otras energías renovables, no eólicas, cogeneración y residuos, la regulación que se establece se basa en la renovada normativa aragonesa para la generación eólica aprobada en 2016 y que ha permitido el despegue definitivo de esta forma de generación en nuestra Comunidad. En esa regulación de la generación eólica, que se reconoce en la ley como supletoria para todas las tecnologías renovables, se inspiran el régimen general de autorizaciones, los procedimientos aplicables para la emisión de la autorización previa y de la autorización de construcción, la documentación que ha de presentar el promotor, las reglas sobre admisión a trámite de solicitudes y de prioridad de proyectos, las de trasmisión de instalaciones y las de tramitación de las infraestructuras de evacuación.

Finalmente, dentro de este título se simplifican determinados procedimientos para instalaciones energéticas sencillas prescindiendo del trámite de información pública salvo que se solicite por el promotor declaración de utilidad o se requiera evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso se tramitarán simultáneamente.

X

Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que mediante esta ley se regula e impulsa su parte final, que consta, como ha quedado señalado, de siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales. Entre las disposiciones adicionales, que incorporan la cláusula de género, la vinculación entre la implantación efectiva del teletrabajo y el avance del proceso de transformación digital, la relación electrónica con la Administración de personas físicas en determinados procedimientos, o el régimen de aplicación de determinadas disposiciones de la ley a las entidades locales, debe destacarse la disposición adicional quinta, dirigida a evitar que el Gobierno de Aragón deba conocer, con las correspondientes dilaciones, de determinados expedientes de pequeña cuantía.

Las disposiciones transitorias subordinan la aplicación de lo establecido en esta ley a determinados desarrollos y, en lo que respecta a los procedimientos en tramitación que se vean afectados por ella, establecen la regla habitual que remite para su resolución a la normativa anterior. Se prevén reglas transitorias específicas, por lo demás, en relación con la protección de los proyectos de producción de energía y determinadas instalaciones de generación que pueden ver simplificada su tramitación por lo establecido en esta ley.

Las veinte disposiciones finales, por último y dejando al margen la habitual regulación del desarrollo reglamentario de la ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta ley, de diversas normas estructurales para el sector público autonómico como el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón. También se modifica la normativa ambiental y, en concreto, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, la Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, así como, igualmente en profundidad, normas sectoriales relevantes como el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medias urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

De menor alcance, aunque igualmente relevantes con los objetivos de esta ley, son las reformas de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, la Ley 1/2015, de 15 de marzo, de Caza de Aragón o, finalmente, el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

Por último, la disposición final décimo cuarta establece una amplia delegación legislativa para la elaboración de textos refundidos de numerosas normas legales en vigor, algunas antiguas cuya renovación está prevista, pero pendiente, con objeto de facilitar su conocimiento y aplicación, de nuevo en línea con los objetivos de simplificación normativa que mediante esta ley se tratan de alcanzar.

XI

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en primer lugar, el de necesidad, promoviendo el desarrollo y agilización de las actuaciones financiables con determinados fondos europeos incluidas en el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, instrumentos ambos creados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

Asimismo, la ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y la comunicación, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se garantiza también el principio de proporcionalidad.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, en tercer lugar, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de refundición de normas legales, evitando su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales aprobadas en diferentes momentos puede suscitar.

En relación con el principio de transparencia, en cuarto lugar, al tramitarse esta ley siguiendo el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa por concurrir evidentes razones de grave interés público. Desde la perspectiva de las medidas incluidas en la ley, el respeto y desarrollo de medidas de transparencia se refleja a lo largo de todo el articulado de la norma, como por ejemplo en la aprobación del Plan de Simplificación Normativa, en la aprobación y publicación del informe de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa, en la elaboración de los catálogos de buenas prácticas, entre otras cuestiones.

Que esta ley responde, como ya se ha señalado, a la ejecución de las medidas incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica resulta palmario. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación y a la agilización, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 39.ª, 95.ª, 109.ª, 151.ª o 236.ª Es por ello que, en la elaboración de esta norma, se ha seguido el régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 22 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impuso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica que, al tratarse de un proyecto de ley que con carácter ordinario no requiere de audiencia ni información pública, exige únicamente una orden de inicio y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021