Preambulo único Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Preambulo único Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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PREÁMBULO

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I

Los servicios sociales son un elemento fundamental del bienestar y el progreso de una sociedad. Como sistema integrado de prestaciones, conforman, junto con otros sistemas públicos como el sanitario, el educativo o el de empleo, una red orientada a la promoción de la autonomía de las personas, la creación de oportunidades de desarrollo y la mejora de las condiciones de vida.

Esta misma perspectiva orientó la elaboración de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. No obstante, han sido numerosos los cambios habidos desde entonces en todos los ámbitos: sociales, económicos, culturales y regulatorios. Al mismo tiempo, se ha hecho evidente la necesidad de fortalecer los sistemas públicos y la coordinación entre las Administraciones públicas y sus órganos para afrontar de manera eficaz no solo las necesidades que se plantean de manera cotidiana, sino las situaciones de crisis, tanto las que se producen de manera aguda como otras que pueden mantenerse en el tiempo.

En estos años, la sociedad madrileña ha vivido un proceso de transformación que ha modificado de manera notable -y continúa haciéndolo- su fisonomía y su estructura. La Comunidad de Madrid experimenta un proceso de envejecimiento poblacional al que no resultan ajenos el resto de España ni los países de nuestro entorno. La reducción de la natalidad es cada vez más significativa y se produce sobre cifras de partida cada vez más bajas. Por otra parte, quizá el cambio más visible haya consistido posiblemente en la intensa llegada de personas procedentes de otros países durante las últimas dos décadas. En la actualidad, una de cada cinco personas residentes en la Comunidad de Madrid es de origen extranjero. Este panorama se concreta en proyecciones, con las de Eurostat, que sitúan a la Comunidad de Madrid como una de las pocas regiones, no solo de España, sino de toda Europa, que va a ver incrementada su población en más de un 20 por ciento en las próximas décadas. Circunstancias como estas han propiciado el desarrollo de nuevas políticas de integración e inclusión, así como de prestaciones y servicios para un mayor número de personas que requieren apoyos para mantener su autonomía, la atención de situaciones de dependencia, y también para mejorar los apoyos a la conciliación familiar y al impulso de la natalidad.

Se trata solo de algunos ejemplos. Son muchos más los retos, como los derivados de la situación de salud, que reclaman la implantación de nuevos modos de conjugar la atención social y sanitaria; los que surgen por las nuevas estructuras familiares o de la evolución del mercado laboral; los originados por los desequilibrios territoriales, las posibilidades de acceso a la vivienda o a la tecnología, o el cumplimiento de los objetivos educativos. En definitiva, los desafíos que suponen el logro de una igualdad efectiva, la superación de las situaciones de pobreza o la necesidad de un urbanismo inclusivo, entre otros.

En este periodo, la Unión Europea ha reconocido los derechos sociales como uno de sus pilares fundamentales. Y también en España se han establecido derechos, como los recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia -por citar solo un ejemplo-, que configuran un panorama más amplio de la protección social en torno al concepto de derechos.

Las diferentes comunidades autónomas han actualizado su normativa en materia de servicios sociales para atender las nuevas exigencias e incorporar este enfoque de derechos, en lo que se ha concebido como el desarrollo de "leyes de tercera generación".

Resulta pertinente, por estos motivos, que la Comunidad de Madrid se dote de una nueva regulación de sus servicios sociales que tome el relevo de la citada Ley 11/2003 de 27 de marzo. De esta se debe reconocer, no obstante, su vigencia en diferentes aspectos, así como su capacidad para permitir el impulso de los servicios sociales a lo largo de casi dos décadas. En todo caso, el espíritu que animó dicha norma sigue presente en esta nueva ley.

Ahora es necesario incorporar a la legislación de la Comunidad de Madrid el derecho a la atención social, configurar un verdadero sistema público integrado de servicios sociales capaz de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, potenciar la calidad de una atención guiada por el bienestar de las personas, dotar de instrumentos de trabajo adecuados y eficaces a quienes desarrollan su actividad profesional en este terreno y articular los distintos sistemas de protección social. Es también el momento de impulsar la gestión del conocimiento, facilitar un despliegue equilibrado de los recursos en el territorio, definir fórmulas seguras y estables para la colaboración pública y privada, tanto de las entidades del Tercer Sector, clave en el desarrollo de los servicios sociales, como de las empresas mercantiles en el marco del sistema público, estimular la participación, integrar en la regulación del sistema la ordenación de los centros y servicios de atención social y delimitar las responsabilidades de los diferentes participantes en el mismo.

El centro de esta nueva ley lo constituyen las personas y también las familias. Resulta fundamental la protección y defensa de la familia como pilar de la sociedad, primera red de apoyo para las personas y espacio de formación y transmisión de valores. Es insustituible el papel de las familias en la conformación satisfactoria de la personalidad y la convivencia social.

Es necesario remover los obstáculos para que todos los niños puedan crecer en el seno de una familia, incentivando la conciliación con medidas de horario escolar que permitan una mayor convivencia entre padres e hijos o facilitando el acceso de las familias a las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar las condiciones de vida, trabajo e integración social, por ejemplo, con el uso correcto de internet. Asimismo, mediante el impulso a la desinstitucionalización de los menores, tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la nueva legislación sobre derechos, garantías y protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como la prestación universal por hijo, el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para superar la crisis, o el impulso de políticas de apoyo a familias que se hagan cargo de la atención de sus mayores serán esenciales en los próximos años.

Esta nueva regulación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, enfocada en las personas y las familias, se apoya en los principios fundamentales de la defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminación y la equidad, con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades y con capacidad para elegir y decidir libremente.

Una norma centrada en las personas ha de permitir y alentar la evolución de la atención y los servicios, partiendo del modelo actual -configurado en torno a grupos o colectivos diferenciados y en virtud de la pertenencia a ellos-, hacia otro guiado por la perspectiva de las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, de manera que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atención singular e integral que requiera, mediante un modelo de atención que promueva el carácter preventivo.

El nuevo modelo de atención se articula a partir de la noción de derecho subjetivo, en su concepción clásica, que reconoce a los madrileños, de manera personal e individual, la posibilidad de su ejercicio y reclamación. Este derecho subjetivo que presenta una doble vertiente: de acceso universal al Sistema Público de Servicios Sociales, por una parte, que establezca con precisión las garantías y las condiciones de acceso al conjunto de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un catálogo de prestaciones que contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los estándares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid.

II

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 sitúa en un mismo plano los derechos sociales y económicos junto a los civiles y políticos.

El artículo 25 de la Declaración Universal afirma que «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [...]».

Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 determina que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen «a fomentar u organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social», así como «a estimular la participación de los individuos y de las organizaciones benéficas o de otra clase en la creación y mantenimiento de tales servicios».

Como refuerzo de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, estableció como principio fundamental que «Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí», lo que requiere la plena realización de todos los derechos humanos, los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y las libertades, sin ningún tipo de discriminación.

Más adelante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el año 2000 y adaptada en 2010, afirma en su artículo 34 que «La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales». El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los ciudadanos europeos derechos en los ámbitos de la educación, la igualdad, el empleo y la protección e inclusión sociales.

Entre los objetivos de los numerosos acuerdos y declaraciones institucionales existentes destacan algunos tan esenciales como el fin de la pobreza, la erradicación del hambre, la promoción de la salud y la educación, el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la reducción de las desigualdades entre países y dentro de ellos.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. A continuación, el artículo 10 define la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como fundamento del orden político y la paz social. El marco de referencia que propone para la interpretación de estos preceptos es la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos.

III

En la Comunidad de Madrid, a partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1. 20ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24, creó las bases para el desarrollo de un sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña que se ha ido configurando a partir de las leyes de servicios sociales (Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la ya citada Ley 11/2003 de 27 de marzo), de la legislación estatal y de otras normas autonómicas que han regulado diferentes ámbitos de los servicios sociales.

Así cabe destacar, entre la regulación autonómica previa a la aprobación de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos; la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El periodo posterior a la aprobación de la Ley 11/2003 de 27 de marzo, ha sido de intensa producción legislativa, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en las áreas vinculadas a los servicios sociales.

En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; también merece mención especial la Ley 43/2015, 09 de Octubre, del Tercer Sector de Acción Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboración de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios sociales; y más recientemente, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, o la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones.

En la Comunidad de Madrid, deben mencionarse la Ley 5/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo en las diferentes áreas.

La descripción del marco normativo de los servicios sociales se completa con la mención a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en la redacción de los mismos introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que establecen el marco competencial de los municipios y le atribuyen, en particular, la competencia para la realización de la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

Toda esta numerosa normativa ha incidido en la prestación de los servicios sociales con la incorporación de derechos y la aparición de nuevas necesidades de los ciudadanos que deben ser atendidas y, en su caso, satisfechas, por el Sistema Público de Servicios Sociales, de manera más ágil, eficaz y eficiente.

IV

Esta ley ordena los servicios sociales y su prestación en la Comunidad de Madrid, tanto aquellos integrados en el sistema público como los que se ofertan en el ámbito estrictamente privado, en el marco de un sistema de responsabilidad, garantías, seguridad y transparencia para los usuarios. En el caso de los servicios comprendidos en el sistema público, la responsabilidad pública se extiende por igual sobre todos los centros y servicios de atención, bien se presten por las propias Administraciones públicas o por entidades privadas mediante diferentes fórmulas de colaboración.

Los elementos constitutivos del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, junto con las normas que le dan soporte y delimitan su objeto y su ámbito de acción, son las Administraciones públicas de nuestra región, las entidades privadas colaboradoras, bien sean entidades del Tercer Sector o mercantiles, las personas que desempeñan su labor profesional en el sistema, los centros y servicios de atención social, el conjunto de las prestaciones, las herramientas compartidas de información y comunicación, así como los instrumentos, también comunes, al servicio de profesionales y usuarios.

Con el fin de asegurar una prestación de servicios sociales realizada desde la perspectiva de los usuarios -y centrada en ellas-, la acción del sistema público deberá ejercerse de manera integrada y coordinada, con independencia de que en ella intervengan de forma simultánea o sucesiva las entidades locales y la comunidad autónoma y deban participar, al mismo tiempo, diferentes sistemas públicos de protección como el sanitario, el de empleo, el educativo, el de vivienda y otros.

La presente ley introduce, como ya se ha adelantado, un catálogo de prestaciones que comprenderá aquellas que se corresponden con derechos subjetivos, así como otras prestaciones del sistema público.

La ley tiene en cuenta, asimismo, la diversidad de la organización y distribución administrativa y poblacional en la Comunidad de Madrid. Madrid capital reúne más de la mitad de las personas residentes en nuestra región. Otros nueve municipios cuentan con más de cien mil habitantes, mientras que alrededor de un cuarenta por ciento de los municipios tienen una población inferior a dos mil habitantes. Esta heterogeneidad supone un diferente volumen y perfil de las necesidades, así como distinta capacidad de atención, recursos y gasto. Si bien la ley establece el marco general de la distribución competencial entre Administraciones públicas, esta regla debe dotarse de la flexibilidad necesaria, no solo para adecuarse a la realidad actual, sino para permitir una asignación eficiente de funciones en un mapa diverso.

Esta diversidad habrá de tener reflejo también en las normas de desarrollo de la Ley para garantizar el acceso a una base común de servicios, en condiciones de eficacia e igualdad, para todas las personas.

La ley presta atención particular a todos los elementos que componen el sistema: en primer lugar, a las personas que trabajan en él, puesto que aportan el valor fundamental en los servicios sociales, una de cuyas características esenciales consiste en la prestación de servicios a personas por personas. El reconocimiento profesional, la formación y la dotación de nuevos instrumentos de trabajo han de impulsar la calidad de su acción. También atiende a los sistemas de información y comunicación, con la extensión de los medios telemáticos y de administración electrónica, que constituyen una fuente imprescindible de conocimiento, y que deben orientarse a liberar de carga administrativa a profesionales y permitir una acción más más eficaz en la protección y garantía de los derechos de las personas. Asimismo, como se ha señalado, la ley fortalece las fórmulas de colaboración con las entidades privadas con la regulación del concierto social, que deberá prestar atención, de manera especial, a los aspectos técnicos de la prestación de los servicios con el fin de asegurar su calidad. Asimismo, deberá garantizar una cobertura adecuada de sus costes a lo largo de su periodo de vigencia, con esta misma finalidad. De esta manera, mediante la adecuada utilización de los diferentes instrumentos administrativos, se consigue dotar de estabilidad y eficacia a los programas públicos con la perspectiva de afianzar la seguridad jurídica de todos los participantes.

Por último, es necesario destacar que esta ley integra la organización territorial y funcional de los centros y servicios de atención social y los vincula con la garantía de calidad en la prestación. Así, se recogen los aspectos de ordenación e inspección de los centros y servicios, hasta ahora regulados por la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de reunir en un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenación de los servicios sociales.

Por lo tanto, siguiendo el camino señalado por la Ley 11/2003 de 27 de marzo, la presente ley configura un sistema público adaptado a las posibilidades y exigencias actuales y capaz de atender y acompañar la necesaria evolución de los servicios sociales.

V

En la elaboración de la presente ley se han tenido en cuenta, en sus diferentes previsiones, los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de lo que se ha dado cuenta a lo largo de la exposición de motivos.

Esta ley se hace necesaria para afrontar de manera sistemática los nuevos retos que atienden las leyes de servicios sociales de tercera generación, que se articulan en torno a la garantía de los derechos subjetivos de los ciudadanos, a través de un instrumento que refuerce la seguridad jurídica en el ejercicio de estos derechos. Supone una nueva regulación, más completa y sistemática, que incluye todas las innovaciones necesarias para atender las nuevas demandas sociales y tecnológicas en materia de servicios sociales. Al mismo tiempo, agiliza y dota de seguridad y transparencia a los procedimientos para la prestación de los servicios sociales e incorpora novedades tecnológicas que faciliten la gestión y prestación de tales servicios, mejorando su eficacia y limitando, en lo posible, las cargas burocráticas en la gestión.

La ley consta de ciento trece artículos, distribuidos en un título preliminar y ocho títulos, además de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y consagra, como ley de servicios sociales de tercera generación, el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales, estableciendo quiénes son los titulares y los derechos y deberes de los usuarios.

El objeto de la ley es doble: por un lado, lo sitúa en las prestaciones de servicios sociales y la regulación del marco en el que se realizan, cuyos fines son la promoción de la autonomía personal, la inclusión social, el desarrollo comunitario, la convivencia familiar y la protección de la infancia, así como la calidad de la vida en todas sus etapas. Por otro, engloba la ordenación de la actividad de entidades, centros y servicios de atención social.

El ámbito de aplicación se extiende a las Administraciones públicas que operan en el campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las entidades privadas de diferente naturaleza, lo hagan o no en colaboración con el sector público.

La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un artículo aparte, en el que se establece el carácter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios sociales, en los términos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.

El título I está dedicado a definir y establecer la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir el Sistema, la concreción del reparto de competencias de la Administración autonómica y las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organización funcional y territorial del sistema público, que se sustenta en las dos categorías de Atención Social Primaria y Especializada.

El título II regula, en dos capítulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema público, con especial atención en la garantía jurídica de las prestaciones. Como instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.

El título III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de información y los registros, y de los instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. La inclusión por primera vez en la ley de servicios sociales, de un catálogo de derechos y deberes de los profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el Sistema Público de Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de información de servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gestión, más ágil y más segura, de los derechos de los usuarios. Sistemas de información que deberán integrar los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, así como el acceso e intercambio de dicha información. Además, regula por primera vez, en una norma con rango de ley, el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social y el Registro Único de Usuarios.

Este título también define los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Dedica un artículo a Tarjeta Social, como un instrumento de identificación de carácter digital a la que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se establece qué es el plan individualizado de intervención. Define y establece el contenido de la Historia Social Única, destacando el acceso de los profesionales a un instrumento de intervención básico como este y el derecho de acceso a la misma de los usuarios del sistema, así como el régimen de protección de datos y su conservación. Por último, contempla la posibilidad del desarrollo de otros instrumentos que sirvan a la mejor prestación de los servicios dentro del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El título IV está dedicado a la planificación de los servicios, donde parte de dos instrumentos fundamentales, el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, esencial en la definición de objetivos y líneas de actuación del Sistema Público de Servicios Sociales y su despliegue, y el mapa de servicios sociales, donde se establece la organización de este sistema, tanto a nivel territorial como funcional. Además, se regulan los centros y servicios de atención social, así como las condiciones materiales y funcionales de los mismos y se ordena su actividad, estableciendo la comunicación, la autorización y la acreditación administrativa como procedimientos idóneos para el inicio o modificación de la actividad de un servicio o centro de atención social de titularidad pública o privada, y la prestación de servicios, cada una de ellas en los supuestos previstos.

Por último, conviene destacar dos aspectos que contribuyen de manera significativa al cumplimiento del objetivo de fomentar la participación ciudadana en el ámbito de los servicios sociales. Estos son, por una parte, el impulso del voluntariado y, por otra, la creación del Consejo de Servicios Sociales, en su función de órgano de carácter consultivo y participativo, que refuerza la labor de asesoramiento a la Comunidad de Madrid para la toma de decisiones en materia de servicios sociales y unifica los órganos de participación de carácter general.

El título V regula, en dos capítulos, la provisión de las prestaciones por el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como la previsión de colaboración entre el sector público y la iniciativa privada para la prestación de los servicios sociales. Establece una distinción clara entre los conceptos de prestación directa, por las Administraciones públicas, e indirecta, es decir, realizada por actores privados, aunque siempre bajo responsabilidad pública. Esta fórmula indirecta se desarrollará principalmente mediante instrumentos como los previstos en la normativa sobre contratación pública y el concierto social. Esta modalidad -el concierto social- a la que se dedica el capítulo segundo, se introduce por primera vez en la normativa de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, al igual que se ha hecho ya en otras regulaciones autonómicas, al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el propósito de contar con un instrumento de colaboración que permita una mayor estabilidad en la prestación de los servicios, que redunde en la calidad del Sistema Público.

El título VI se ocupa de la calidad de los servicios sociales, así como de otros elementos inherentes y complementarios de la misma, como son la transparencia, la inspección y la formación. Esta ley parte de la idea de que la calidad de los servicios sociales debe constituir un principio y un objetivo prioritario del Sistema Público de Servicios Sociales, así como un derecho de los perceptores de dichos servicios. Un sistema de servicios sociales solo puede mejorar si dispone de unos estándares y criterios de calidad definidos, con unos objetivos claros que sean objeto de una evaluación rigurosa que permita avanzar en el diseño y orientación de los servicios sociales y ajustar la adecuación de los mismos. Para ello se establece, por una parte, la previsión de que el plan de calidad de los servicios sociales esté alineado con el Plan Director de los Servicios Sociales y, por otra, que la Cartera de Servicios defina y concrete los elementos de evaluación para cada prestación. La sección segunda, establece las exigencias de transparencia y publicidad en la actuación de las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se encuentren integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales.

El título VII trata sobre la financiación del sistema, describe los recursos de los que se nutre, establece las responsabilidades de las respectivas Administraciones públicas y contempla fórmulas de colaboración privada en este terreno, incluido el mecenazgo.

El título VIII, y último, versa sobre el régimen sancionador, estableciendo, además de las disposiciones generales, la tipificación, en secciones diferentes, de las infracciones cometidas en centros y servicios de atención social por los titulares o empleados de los mismos, así como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones. Junto a las infracciones, se dedica un segundo capítulo al establecimiento de las sanciones y, por último, el correspondiente al procedimiento sancionador.

Las disposiciones adicionales tratan sobre la integración de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, la Prestación de servicios de Atención Social Especializada por los municipios y la previsión de regulación de las ayudas económicas de emergencia.

Las disposiciones transitorias tratan sobre el traslado y conservación de la Historia Social Única, la validez de la inscripción registral a efectos de la contratación y el concierto social de programas o servicios, así como del régimen transitorio para las autorizaciones realizadas y en proceso de autorización, la integración de sistemas de información y, en general, las cuestiones que deban ser objeto de desarrollo reglamentario.

Las disposiciones derogatorias establecen la derogación de normas que quedan suplidas por la presente ley.

Por último, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecución de la propia ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023