Preambulo único Renta de inclusión
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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 14 min

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I

El artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma reconocen a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social en casos de vulnerabilidad o exclusión social o en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes públicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.

La estrategia europea para la protección y la inclusión social (Estrategia europea 2020) propone un enfoque global de la promoción de la integración de las personas más desfavorecidas a través del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: unos mercados laborales que favorezcan la inserción, un complemento de recursos adecuado y el acceso a servicios de calidad.

Cabe resaltar igualmente que mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular, que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente, y mantener el crecimiento de los ingresos del 40 % más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país, y que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

De otro lado, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho a «una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».

Las situaciones de necesidad de las personas exigen de los poderes públicos una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. Así, dichos poderes públicos deben desarrollar una acción eficaz de prevención, tutela e intervención en favor del bienestar social de toda la población, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesión social, la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades y una mayor calidad de vida de la ciudadanía.

II

En el ámbito autonómico, el Estatuto de autonomía establece, en su artículo 15, que «con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley».

Con la aplicación del artículo 15 del Estatuto de autonomía se aprobó la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de renta garantizada de ciudadanía de la Comunitat Valenciana y, posteriormente, el reglamento que la desarrolla, mediante el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell. No obstante, el transcurso de los años y las nuevas realidades sociales que han emergido han constatado que el sistema que se puso en marcha con la aprobación de ambas normas ya no se corresponde con las características y necesidades de la sociedad valenciana actual.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de derechos sociales de la Comunitat Valenciana, establece que «la Generalitat garantiza el derecho de la ciudadanía a una renta mínima, en los términos previstos en la ley», configurándose esta como «una prestación económica de carácter universal, que permite favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad». Dicha renta «será gestionada por la red pública de servicios sociales, y su prestación queda vinculada al compromiso de las personas destinatarias de promover de modo activo su inserción sociolaboral».

III

La población empobrecida o que se encuentra en riesgo de pobreza sufre las consecuencias de ver abatidas sus condiciones materiales de vida y experimenta cómo desaparece la posibilidad de aspirar a ser hombres y mujeres libres, en la medida en que no pueden acceder al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. No se trata simplemente de una cuestión de desigualdad social, se trata de la libertad de la mayoría: quien no tiene la existencia material garantizada no puede ser libre.

La nueva pobreza, golpeada por la exclusión del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, así como las consecuencias problemáticas que se producen por la carencia de ingresos básicos, precisa un nuevo modelo de renta que favorezca la inclusión social y laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusión, por estar superada la actual renta garantizada de ciudadanía por la realidad económica y técnica de intervención social.

Los estudios disponibles sobre la pobreza y exclusión social, y la experiencia del sistema público de servicios sociales, de los agentes sociales más representativos y de las organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra la exclusión social, ponen de manifiesto una dimensión de la población en situación de pobreza grave y severa superior a la que la habitualmente es beneficiaria de los programas y prestaciones vigentes.

En la Comunitat Valenciana nos encontramos ante una situación de alarma social, caracterizada por, entre otros, los siguientes indicadores: elevada tasa de desempleo con especial incidencia en los menores de 25 años; reducción paulatina de los salarios medios; reducción de las rentas por unidades de consumo que afecta a toda la población; alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, con incidencia mayor en las mujeres; descenso acusado de las tasas de cobertura de las prestaciones por desempleo; incremento de los porcentajes de riesgo de pobreza, siendo esta mucho más acusada -extensa e intensa- en las mujeres; incremento del número de pensiones no contributivas en el período 2008-2015, con importes mensuales medios en el límite de la pobreza severa; un gran número de pensiones cuya cuantía no alcanza el umbral de pobreza relativa y severa; incremento de la tasa de pobreza severa, que afecta actualmente a unas 400.000 personas; una tasa de privación material severa, que afecta a más de 330.000 valencianas y valencianos, o una tasa de riesgo de pobreza y exclusión social para 2015 del 27,6 % del total poblacional y que alcanza al 32,6 % en el caso de menores. Es decir, que alrededor de 1.370.000 personas se encuentran en situación de pobreza o en riesgo de pobreza y exclusión social.

IV

El aumento del número y heterogeneidad de las situaciones de riesgo y empobrecimiento, que afectan en la actualidad a sectores cada vez más amplios de la sociedad de la Comunitat Valenciana, obliga a dar respuesta a realidades diferentes, de forma que no es suficiente vincular el derecho exclusivamente a situaciones de exclusión, sino también a personas y familias empobrecidas, que no se encuentran necesariamente en esta situación de exclusión social, pero sí en riesgo de padecerla debido a la merma de sus ingresos. Situaciones que, además, no solo responden a motivos estrictamente sociales, sino también a la paulatina precarización que está sufriendo el mercado laboral -contratos y salarios-, con grave incidencia en los perfiles laborales menos cualificados y de las personas jóvenes.

Las políticas sociales han de hacer frente a situaciones de riesgo y procesos de empobrecimiento que afectan a sectores cada vez más amplios de la sociedad valenciana, en los que la pobreza o carencia de rentas no van necesariamente unidas a situaciones de exclusión.

V

En todo este marco, es más necesario concretar el acceso a un nuevo derecho básico, subjetivo y de ciudadanía, que garantice a la vez una cuantía económica mínima, junto con la puesta en marcha de servicios tecnológicos, técnicos y profesionales que hagan posible el derecho a la inclusión social mediante el acompañamiento a las personas que así lo precisen y la prevención de la situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos suficientes que garanticen una calidad de vida.

El proyecto normativo que nos ocupa tiene por objeto la aprobación de una nueva regulación con rango de ley, que pretende dar respuesta de manera eficaz a la necesidad de esas nuevas realidades sociales, construyendo un nuevo paradigma en la configuración del derecho reconocido en el artículo 15 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana antes citado, tanto desde el punto de vista material como formal. Así como desarrollar el derecho fundamental de los valencianos y valencianas a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, el establecimiento por el Consell de los medios oportunos de prevención y lucha contra la exclusión social en el ámbito territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Unión Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protección social establecido en España.

La Ley de renta valenciana de inclusión pretende ofrecer una respuesta digna y de justicia social, acorde con el principio de eficiencia y proporcionalidad, poniendo en marcha una nueva política autonómica dirigida a superar las deficiencias en materia de lucha contra la exclusión social, mediante el establecimiento de un sistema de garantía de ingresos mínimos, dirigido a superar las situaciones de pobreza grave y severa, sobre la base de la unidad económica de convivencia, como prestación diferencial, complementaria y subsidiaria de otros ingresos. Para ello se hace imprescindible contar con la implicación y colaboración del resto de sistemas de protección social, fomentando la participación, en los procesos de inclusión social y laboral como agentes colaboradores, de las entidades sociales sin ánimo de lucro.

La ley define, por primera vez, la promoción de la inclusión social como una prestación básica de los servicios sociales de entidades locales y se le dota de medios profesionales, programas y prestaciones económicas, lo que permitirá extender y consolidar el sistema público de servicios sociales al conjunto de la Comunitat Valenciana.

De esta manera, la ley apuesta por el municipalismo, reconociendo como actores principales en la inclusión social a los municipios. Si bien las causas de las situaciones de exclusión social pueden ser extraterritoriales, su abordaje debe ser territorial, desde la máxima proximidad. Para ello se garantiza la coordinación entre los departamentos del Consell con competencias en materias del ámbito de la ley y las diferentes administraciones públicas.

En efecto, la ley pretende impulsar el cambio y la transformación social a través del empoderamiento personal, utilizando como metodología de intervención la acción comunitaria y como instrumentos, el diagnóstico social y los programas personalizados de inclusión social.

De este modo, la renta valenciana de inclusión que se regula en la ley se apoya en tres ejes fundamentales, a saber: el reconocimiento del derecho subjetivo de una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carece de los recursos suficientes para la cobertura de las mismas, el derecho subjetivo de la inclusión social de dichas personas y la configuración de nuevos procesos administrativos, a través de la administración electrónica y las TIC, garantizando así el principio de transparencia a la vez que convirtiéndolos en más racionales, ágiles y eficaces, al facilitar el efectivo ejercicio de ambos derechos.

En definitiva, la presente ley, elaborada con la participación de la ciudadanía, entidades sociales, agentes sociales y administraciones públicas, es una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir la actuación de las administraciones públicas.

VI

La presente ley dispone en su estructura y contenido del título preliminar, que contiene las previsiones generales de la norma, como su objeto y la definición de las situaciones de exclusión social protegidas y de las personas titulares, beneficiarias y destinatarias de la renta valenciana de inclusión, junto con el novedoso reconocimiento del derecho a la inclusión social, que se configura como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por su parte, el título I establece el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión, incluyendo su conceptualización, sus características, las modalidades que admite, los requisitos de acceso, las incompatibilidades, el importe de la renta valenciana de inclusión en cada una de sus modalidades, las reglas para el cálculo de la prestación que en cada caso corresponda y los complementos a la misma, entre otros aspectos.

En este sentido, destaca como novedad, frente al anterior régimen jurídico establecido por la citada Ley 9/2007, de 12 de marzo, el desdoblamiento de la renta valenciana de inclusión en dos grandes modalidades, en función del carácter complementario o no de la prestación respecto de otros ingresos procedentes del trabajo o de otras prestaciones. Así, por un lado se regula la renta complementaria de ingresos y, por otro, la renta de garantía.

El título II está dedicado a la regulación de los instrumentos de inclusión social e inserción laboral, incluyendo los acuerdos, programas personalizados e itinerarios de inclusión social así como los itinerarios de inserción laboral. Dichos instrumentos se configuran como un derecho para lograr la inclusión educativa, social, económica o laboral y sanitaria impulsando la coordinación formal entre los servicios sociales de entidades locales, los servicios públicos de empleo y formación así como los servicios y prestaciones del resto de sistemas de protección social de competencia autonómica.

Se concreta también el papel que desarrollarán los equipos técnicos de los servicios sociales de entidades locales, optando por un modelo de intervención integral que aborde la situación de las personas desde todos sus aspectos. Las personas que accedan a los servicios sociales de entidades locales contarán con un o una profesional de referencia, que será un trabajador o trabajadora social, de acuerdo con el vigente Catálogo de referencia de servicios sociales, publicado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el BOE de 16 de mayo de 2013.

En el título III se establece como novedad la eliminación de la distinción entre entidades municipales colaboradoras y no colaboradoras, apostando a favor de la municipalización en la instrucción, tramitación y seguimiento de la renta de garantía, en sus dos modalidades, quedando asignadas las competencias de resolución y pago de la prestación que corresponda a la Generalitat, a través de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de renta valenciana de inclusión. Dichas direcciones territoriales serán, asimismo, las competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes de prestación de renta complementaria de ingresos. Finalmente, merece destacar que el plazo de resolución se establece en cuatro meses, estableciéndose además el carácter estimatorio del silencio administrativo.

El título IV contiene las reglas relativas al régimen de financiación, a través de los correspondientes créditos presupuestarios destinados a satisfacer el pago de las prestaciones económicas que se regulan en esta ley, que tendrán el carácter de ampliables, y con la posibilidad de aportaciones económicas que puedan efectuar al respecto las diputaciones provinciales a través de los correspondientes convenios, en el marco de las relaciones de colaboración y cooperación entre administraciones públicas.

El título V establece el régimen competencial y organizativo, la distribución de competencias y de atribuciones, en diferentes grados de responsabilidad, entre Generalitat, las entidades municipales y las diputaciones provinciales, a través de los instrumentos de cooperación, coordinación y participación que allí se regulan.

El título VI regula la planificación, coordinación, calidad y evaluación de las políticas del Consell en distintos ámbitos sectoriales, con incidencia directa en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, como son el ámbito educativo, el de empleo, la vivienda, la salud, la formación y los servicios sociales, incluyendo normas para la mejora de la calidad, evaluación y seguimiento de la renta.

Finalmente, se recogen las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, incluyendo el calendario de implantación progresiva de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2017 en vigor desde 22-04-2018