Preambulo único Regulador...carreteras

Preambulo único Reguladora del canon de uso de las carreteras

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PREÁMBULO

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La política europea en materia de competencia -tal como señala la Directiva 1999/62/CE, de 17 de junio, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias- busca la eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los diversos Estados miembros mediante la armonización de los sistemas de cobro y el establecimiento de mecanismos equitativos de imputación del coste de la infraestructura a los transportistas, limitando la adaptación de los sistemas impositivos nacionales a los vehículos industriales que superen un determinado peso total en carga, diferenciando los gravámenes a imponer en función de la afección ambiental y viaria, aceptando la implantación de tasas por utilización de distintas vías, siempre y cuando las tasas no sean discriminatorias, no impliquen formalidades excesivas y no creen obstáculos, requiriendo que se facilite el pago en cualquier momento y con medios diversos.

Las tarifas, señala, habrán de calcularse en función de la duración de la utilización de la infraestructura en cuestión y ser diferenciadas en relación con los costes ocasionados por los vehículos.

Son objeto de regulación de aquella directiva, entre otras, las tasas por utilización de infraestructuras establecidas para los vehículos que señala, tasas que regula a partir del artículo 7, implantación de gravamen que condiciona a la previa consulta a la Comisión.

En particular, la doctrina comunitaria reconoce la aptitud de la tasa por uso de infraestructura para vehículos pesados para suprimir distorsiones de la competencia en el mercado de transportes, por una parte, y, por otra, generar fondos para la protección del medio ambiente y el desarrollo equilibrado de las redes de transporte. Estamos, pues, ante el establecimiento de un derecho de uso percibido por la utilización de determinadas infraestructuras, cuyo importe ha de estar en relación con los costes de construcción, explotación y desarrollo de la red viaria de que se trate. De acuerdo con el principio "quien utiliza, paga", la tarificación cumplirá trasladando esos costes a los usuarios y permitirá recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral.

Navarra ha venido ejerciendo constantemente sus competencias históricas en materia de construcción, financiación y conservación de caminos y carreteras, íter histórico recogido en la exposición de motivos de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, derechos históricos amparados en la disposición adicional primera de la vigente Constitución española.

La Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, regula un marco jurídico propio incluso en la financiación de las actuaciones y la explotación del dominio público viario, allegando recursos para garantizar un servicio público viario de calidad, estableciendo en su artículo 25.1.e) la posibilidad de sujetar a canon el uso de la carretera.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario sin perjuicio de su facultad de crear una sociedad pública al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.

En este marco jurídico se inserta esta nueva norma.