Preambulo único regulació...e escuadra

Preambulo único regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra

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Preambulo

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Con la finalidad de asegurar que las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra tengan en todo momento las aptitudes adecuadas para cumplir las funciones que tienen encomendadas, que son fundamentalmente de carácter operativo y que llevan asociado en muchos casos un componente importante de riesgo, y poder garantizar, así, la eficacia en el servicio policial, pero al mismo tiempo para permitir el ajuste permanente de escalas y categorías y la adaptación de la carrera profesional a los cambios que produce el transcurso del tiempo, la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, establece las causas por las cuales las personas funcionarias pueden pasar, antes de llegar a la jubilación, a la situación administrativa especial de segunda actividad.

Las causas mencionadas, recogidas en el artículo 61.2, son la edad, que en ningún caso puede ser inferior a cincuenta y siete años, y la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, en un grado que impida a las personas funcionarias desarrollar normalmente el servicio, sin que los incapacite permanentemente para cumplir sus funciones.

De acuerdo con el artículo 61.3, se tienen que determinar por reglamento las circunstancias y las condiciones de la prestación de los servicios complementarios de segunda actividad, y el grado de las incapacidades médicas que pueden determinar el pase a esta situación. Entre estas circunstancias, se prevé el pase a la segunda actividad como punto de llegada de un proceso progresivo de adaptación del puesto de trabajo a las aptitudes concretas de la persona funcionaria afectada por una disminución de sus condiciones físicas o psíquicas, tal como prevé la normativa general de prevención de riesgos laborales.

En este contexto de reglamentación de la segunda actividad, también se regulan la determinación y la provisión de los puestos de trabajo no policiales de apoyo técnico para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra que se puedan encontrar en la situación de incapacidad permanente declarada por los organismos competentes de la Seguridad Social, y que manifiesten su voluntad de reanudar una actividad laboral complementaria y compatible con su situación de incapacidad permanente total, tanto si esta incapacidad permanente proviene de una contingencia común como de una contingencia laboral.

En consecuencia, visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra y de la Comisión Técnica de la Función Pública; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; en uso de las competencias atribuidas por la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008