Preambulo único Reglament...as locales

Preambulo único Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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PREÁMBULO

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El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

En el ejercicio de la competencia exclusiva mencionada, y también de las competencias de desarrollo legislativo a las que se refieren los puntos 3 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía en materia de régimen estatutario de los funcionarios públicos locales y de régimen local, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dictó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que supuso un paso importante en esta materia. Esta ley se desarrolló mediante el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, el cual declaraba la vigencia de determinadas normas reglamentarias dictadas anteriormente.

En el año 2013 se aprobó la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. La disposición final primera de esta norma facultaba al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Este desarrollo normativo se realizó mediante el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que nació con la vocación de ser un reglamento ejecutivo de la Ley y la de abordar las materias que se regulaban en múltiples normas reglamentarias, en ocasiones parcialmente derogadas, mediante las que se regían las policías locales de las Illes Balears.

En coherencia con la voluntad de un cambio de modelo de las policías locales, coincidente con las necesidades y demandas de la sociedad y del propio colectivo policial, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abordó una reforma en profundidad mediante la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Esta modificación de cincuenta y cinco artículos establece un nuevo marco legal que tiende a mejorar la seguridad pública en las Illes Balears y configura un proyecto común, al servicio de una sociedad abierta y plural. Así pues, incorpora un nuevo modelo de proximidad de las policías locales basado en el respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos y orientado a la mediación para resolver conflictos. Entre otras modificaciones sustanciales, implanta un nuevo sistema de acceso a las policías locales al mismo tiempo que potencia la figura del personal funcionario de carrera, impulsa instrumentos para favorecer la eficacia, el rigor y la ética profesional, incorpora el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears como un órgano de coordinación y regula medidas dirigidas a promover una composición equilibrada en las plantillas de policía local, mediante acciones positivas de igualdad de género.

La disposición final segunda de la Ley 11/2017 faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que requiera su desarrollo. La necesidad de introducir una gran cantidad de modificaciones en el vigente Decreto 28/2015 es la razón por la que se considera necesario, para garantizar la calidad formal y la claridad normativa, regular un nuevo reglamento que sustituye y deroga el anterior, desarrolla los artículos de la Ley 4/2013 que no han sido modificados, para adaptarlos a los nuevos objetivos que han inspirado la modificación, y los que han sufrido cambios sustanciales. Se configura como el reglamento ejecutivo con carácter de norma marco de los reglamentos de policía local de los ayuntamientos del ámbito territorial de las Illes Balears, con respeto a la autonomía local, los cuales, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 4/3013, deben aprobar o, si procede, adaptar sus reglamentos de policía local a lo dispuesto en este reglamento.

Finalmente, se ha considerado también la modificación puntual de la Ley 4/2013 en el ámbito de la segunda actividad sin destino por razón de edad de los policías locales operada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Así, este decreto consta de un artículo, por el que se aprueba el Reglamento marco, una disposición derogatoria y dos finales, la primera de las cuales modifica puntualmente el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y la segunda de las cuales fija la entrada en vigor del Decreto.

A su vez, el Reglamento consta de 201 artículos, que se estructuran en nueve títulos, dos disposiciones adicionales y siete disposiciones transitorias.

El título I aborda las disposiciones generales relativas al objeto, naturaleza y ámbito de aplicación del Reglamento.

El título II establece las disposiciones generales relativas a los cuerpos de policía local y a la creación de los cuerpos de policía local. Se hace mención expresa a las funciones que deben ejercer, entre las cuales prevalecen la intervención y gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial. En consonancia con el cambio legislativo introducido por la Ley 11/2017, también debe promoverse, desde los ayuntamientos, la creación de especialidades de policía de proximidad, cuya función será la de intervenir y resolver los conflictos derivados de la convivencia entre los vecinos.

El título III regula las disposiciones generales de la asociación de municipios en materia de policía local y de los acuerdos bilaterales de colaboración de carácter temporal o extraordinario.

El título IV, relativo a la coordinación de las policías locales de las Illes Balears, regula las disposiciones generales. En este título se incorpora con el objeto de la coordinación una nueva perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía, así como la promoción de los valores éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación. En este título también se regulan los órganos competentes en materia de coordinación con la incorporación de otros órganos con competencia en materia de policía local como el Observatorio de Seguridad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears.

El título V incorpora como novedad la interoperabilidad en la coordinación de las policías locales, en el marco de la administración electrónica, y se prevé la futura plataforma de gestión y coordinación de las policías locales como sistema global de coordinación de las policías locales con el objeto de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y procedimientos.

El título VI regula la estructura y régimen de funcionamiento. En la estructura básica se contempla la posibilidad de crear grados dentro de las categorías, y se desarrollan, según el mandato del artículo 22 bis de la Ley 4/2013, los aspectos relacionados con el ingreso, las funciones y las áreas de competencia, de la escala facultativa técnica, con funciones específicas de la titulación académica de licenciados o graduados en criminología, para garantizar la correcta integración o coordinación con el cuerpo de policía local. Este título también regula la jefatura del cuerpo, el uso del equipo básico de autodefensa y protección y el documento de identificación profesional.

El título VII regula la uniformidad y el equipamiento, el cual se ha adaptado a los cambios producidos en la Ley 4/2013, mediante la Ley 11/2017.

El título VIII, regula las cuestiones generales en relación con el régimen estatutario. Como novedad se incorpora la previsión de que dentro de los planes de igualdad de los ayuntamientos de las Illes Balears deben establecerse medidas concretas de impacto positivo en la igualdad de género de aplicación en el colectivo policial. En este título también se incorpora la regulación de la prevención de riesgos laborales en las funciones específicas de policía local, un nuevo procedimiento más sencillo, coincidente con la simplificación administrativa, para la concesión de premios y condecoraciones, y la regulación en relación con la nueva situación administrativa de segunda actividad con destino.

El título IX incluye el desarrollo del sistema de oposición, como sistema de selección para acceder a la categoría de policía local y a policía en los ayuntamientos que no han constituido cuerpo de policía local, en consonancia con el cambio de modelo que establece la Ley 11/2017, y mantiene el sistema de concurso oposición para el resto de categorías. Este sistema se completa con un periodo de prácticas para todas las categorías que comprende un curso de capacitación y prácticas efectivas en el municipio correspondiente; incorpora previsiones dirigidas a proteger los derechos de las aspirantes embarazadas o en periodo de postparto y adecua el contenido y las pruebas de los procesos selectivos a las funciones o tareas que deban ejercerse en función de las escalas y categorías. En este título también se regulan la provisión, la movilidad, la permuta y el reingreso.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma desarrolla la Ley 4/2013 según la redacción dada por la Ley 11/2017; de proporcionalidad, dado que la regulación es la imprescindible en la materia; de seguridad jurídica, en la medida en que la norma se inserta, de manera coherente, en el marco normativo aplicable a la materia que regula; de transparencia, por el que debe destacarse la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma; y finalmente de eficiencia, dado que con una sola norma se aprueba el marco normativo aplicable a la coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 2.3.d) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia en materia de coordinación de las policías locales corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la Dirección General de Emergencias e Interior.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 24 de mayo de 2019,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019