Preambulo único Reglament... económica

Preambulo único Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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PREÁMBULO

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La Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica (en adelante la Ley 18/2020, de 28 de diciembre), tiene como objetivo impulsar la actividad económica en el entorno digital en que nos encontramos, y establece los principios, los criterios y los instrumentos que tienen que aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación más ágil y eficiente con las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, de la otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente tienen que ser digitales. Este modelo de relación se enmarca en el modelo catalán de administración digital de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Gobierno de Cataluña).

Aunque los mandatos que la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, incluye son ya de cumplimiento obligatorio, hay una serie de preceptos que no se pueden aplicar de manera plena sin un despliegue reglamentario que concrete el funcionamiento con más detalle.

Por este motivo, este Decreto despliega el modelo de relación de las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas con las administraciones publicas, como ahora el Catálogo de trámites de la Ventanilla Única Empresarial (en adelante, FUE) o su distintivo, o el rol de las personas autorizadas provistas en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y detalla el funcionamiento de los instrumentos de la FUE. En este sentido, prevé que las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas inicien y gestionen a través del área privada del portal único para las actividades económicas los trámites y los procedimientos relacionados con la actividad económica, y regula las obligaciones de las diferentes administraciones públicas hacia el área privada, la Búsqueda guiada y el Servicio de Financiación Unificada. Asimismo, también es necesario el despliegue y la concreción del funcionamiento del Directorio de empresas, establecimientos y registros, del identificador único del establecimiento, de los servicios proactivos o de la tramitación unificada, ya que son unos mecanismos totalmente innovadores que tienen que aplicar las diferentes administraciones públicas para hacer posible que las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas aporten sus datos una única vez en el proceso de inicio de su negocio y puedan tener una visión de 360 grados de todos los datos aportadas.

Para implementar esta evolución en el modelo de relación entre las personas emprendedoras y las personas titulares de las actividades económicas y las diferentes administraciones públicas, la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, encarga en la Oficina de Gestión Empresarial (en adelante, OGE) una serie de tareas nuevas que comportan adaptar la estructura, la organización y las funciones de esta unidad para poder llevarlas a cabo. En concreto, el Decreto prevé que la OGE ejerza las funciones de frontal de tramitación para los trámites y los procedimientos que son competencia de la Generalitat de Catalunya.

Adicionalmente, también regula el procedimiento por el cual un proyecto empresarial se pueda considerar estratégico y, por lo tanto, le pueda ser de aplicación la tramitación de urgencia, con el fin de promover el crecimiento empresarial en Cataluña y evitar la pérdida de inversiones.

En cuanto a la regulación de las actividades económicas y el control ex puesto al cual se tienen que someter, por una parte regula, cuando se considera sustancial, la modificación de un establecimiento para aplicarle el procedimiento idóneo de acuerdo con esta categorización; por otra parte, regula la ejecución de los planes de inspección y control de las actividades por parte de las administraciones publicas y la ayuda y la colaboración de las entidades colaboradoras. También regula los criterios para fijar los importes de las multas coercitivas, así como la determinación de los órganos competentes en materia sancionadora y el procedimiento sancionador.

Este decreto se ampara en la competencia de la Generalitat para la promoción de la actividad económica en Cataluña, prevista en el artículo 152.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña (en adelante, EAC) y las competencias compartidas sobre ordenación y planificación de la actividad económica, previstas en el artículo 152.2 del EAC. Estas competencias están vinculadas con el principio rector previsto en el artículo 45.5 del EAC, que establece para la Generalitat el deber de favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y el deber de proteger especialmente la economía productiva, la actividad de las personas emprendedoras autónomas y la de las empresas pequeñas y medianas.

También se ampara en el artículo 159 del EAC, que regula la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en aquello que no esté afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución. Asimismo, corresponde a la Generalitat la competencia compartida en todo aquello relativo al régimen jurídico y el procedimiento de las administraciones públicas catalanas en aquello que no queda incluido en el apartado 1.

Asimismo, el artículo 160.1 del EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local, que, respetando el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Generalitat y los entes locales, y también las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Generalitat. En lo que no se establece en el apartado 1, el artículo 160.2 del EAC otorga a la Generalitat la competencia compartida.

Dada la relevancia de la normativa europea en el ámbito de la simplificación administrativa y la regulación de la Ventanilla Única Empresarial, hay que mencionar el artículo 189 del EAC, el cual dispone que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

Este Decreto consta de 68 artículos agrupados en seis títulos, y de 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, la disposición derogatoria, 5 disposiciones finales y 3 anexos.

El título primero establece el objeto, las finalidades y el ámbito de aplicación.

El título segundo concreta determinados aspectos del modelo de relación entre la empresa y las administraciones públicas, y se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo primero regula los aspectos generales y en concreto, el catálogo de trámites de la FUE y su distintivo, que se detallan en los anexos 1 y 2, respectivamente. El capítulo segundo regula a las personas usuarias de la FUE y despliega el rol de las personas autorizadas. El capítulo tercero detalla el funcionamiento de los instrumentos de la FUE. El capítulo cuarto regula los servicios proactivos, el identificador único del establecimiento, el tramitador de expedientes y la tramitación unificada como mecanismos que tienen que permitir la gestión de los datos.

El título tercero regula la OGE y se estructura en cuatro capítulos. El capítulo primero regula el objeto y el ámbito de actuación de la OGE. El capítulo segundo regula los servicios que presta la OGE y los niveles de prestación de servicios que puede acordar con los órganos competentes por razón de la materia de los procedimientos que afectan la actividad económica, así como su carta de servicios. El capítulo tercero regula el papel de la OGE como frontal de tramitación en relación al inicio de los procedimientos, las comprobaciones y las verificaciones, la finalización de los procedimientos, la gestión de las tasas y el envío a los órganos competentes. El capítulo cuarto regula las relaciones con otros órganos, departamentos o administraciones.

El título cuarto regula los proyectos empresariales estratégicos y se estructura en tres capítulos: el primero regula el objeto y los criterios de clasificación, el segundo el procedimiento para designar un proyecto como estratégico y el tercero los efectos de esta designación en la reducción de plazos y otros aspectos.

El título quinto despliega la regulación de las actividades económicas prevista a la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, para concretar los modelos normalizados de certificados y proyectos técnicos y la gestión de de las modificaciones sustanciales y no sustanciales.

El título sexto despliega el control de las actividades económicas y se estructura en tres capítulos. El capítulo primero despliega los planes de inspección y control, el capítulo segundo regula las multas coercitivas y el capítulo tercero despliega determinados aspectos del régimen sancionador.

Las norma contiene 8 disposiciones adicionales. Las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 5 recogen mandamientos concretos en relación con el mantenimiento y la actualización de los elementos necesarios para ejecutar al modelo de relación entre las administraciones públicas catalanas y las personas emprendedoras o las personas titulares y, en el marco del ámbito de las actividades económicas y su transformación digital. También prevén instrumentos de evaluación y seguimiento para mejorar en todo momento este modelo, que se enmarca en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, en el caso de las disposiciones adicionales 1 y 6. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que la OGE utilice actuaciones administrativas automatizadas en sus funciones de frontal de las actividades económicas en la disposición adicional séptima. Finalmente, la disposición adicional octava introduce la posibilidad de que ciertos procedimientos urbanísticos y ambientales se gestionen conjuntamente, de manera que la persona titular solicitante se beneficie de una tramitación más simplificada.

La disposición transitoria regula del régimen de intervención al cual se tienen que someter la transmisión de las actividades que en el momento de su inicio estaban sometidas a declaración responsable de acuerdo con lo que preveía la Ley 16/2015, de 21 de julio.

La norma contiene una disposición derogatoria que deroga parcialmente el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica Concretamente deroga los capítulos I, II, III, IV y VI; las secciones 2,5, 6, 7 y 8 del capítulo V; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta; las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera; las disposiciones finales primera, segunda y tercera y los anexos 1 y 2.

La derogación de los mencionados preceptos se debe, por un lado, al hecho que los mecanismos de simplificación administrativa y la tramitación digital habían quedado superados por el marco jurídico actual y por las nuevas soluciones tecnológicas disponibles. Por otro lado, también hay que actualizar el ámbito de actuación y las formas de trabajo de la OGE como frontal de tramitación con el fin de adecuarlo a los nuevos instrumentos de la FUE.

Además, se derogan las secciones del capítulo V que modificaban normativa sectorial que ya no hay que mantener vigente.

Finalmente, el decreto se completa con 5 disposiciones finales que contienen autorizaciones y mandamientos dirigidos a la producción de normas jurídicas. En este sentido, las 3 primeras disposiciones finales dotan al decreto de una cierta flexibilización en ciertos aspectos que pueden cambiar y que se pueden concretar, a medida que el decreto sea de aplicación o que vayan evolucionando las herramientas tecnológicas que hacen posible la transformación digital, mediante Orden de la persona titular del departamento competente en materia de la FUE. Así, mediante Orden, se puede modificar la documentación necesaria para que un proyecto se pueda postular como proyecto empresarial estratégico si se considera necesario; se puede actualizar el funcionamiento de la tramitación unificada y de los niveles de prestación de servicio de la OGE de acuerdo con los avances tecnológicos que se puedan alcanzar y se pueden actualizar las circunstancias para considerar una modificación como sustancial si de la aplicación del presente Decreto resulta necesario. La disposición final cuarta prevé la modificación del Decreto 225/2008, de 16 de octubre, por el cual se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor en relación a su Composición. Finalmente, la disposición final quinta se refiere a la entrada en vigor.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este decreto es el instrumento adecuado y proporcional para garantizar la consecución de las finalidades que persigue, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Da seguridad jurídica a sus destinatarios en tanto que concreta como se relacionan estos con las administraciones publicas catalanas. Este decreto es la norma que desplega la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, y, por lo tanto, se justifica el principio de necesidad. También de acuerdo con el principio de transparencia, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y, en cumplimiento de este principio, el acceso a la tramitación de la iniciativa normativa se ha efectuado a través del Portal de la Transparencia. En relación con el principio de eficiencia, se ha dado cumplimiento a este principio, en la medida en que no se imponen nuevas cargas administrativas ni ningún nuevo trámite para los ciudadanos y las ciudadanas respecto a los actualmente vigentes.

Visto que el texto del Decreto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de la Comisión de Gobierno Local y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

La propuesta del Consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: