Preambulo único Reglament...ey de Caza

Preambulo único Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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PREÁMBULO

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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga en su artículo 31.1.10ª la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de caza, siendo esta una actividad de especial relevancia en el medio rural de la región.

Así, la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y su modificación posterior mediante la Ley 2/2018, de 15 de marzo, ha supuesto en Castilla-La Mancha un avance en cuanto a los principios que rigen la actividad cinegética en la Región, promoviendo y garantizando la contribución de la gestión cinegética a la conservación de los hábitats naturales y especies silvestres de esta región en línea con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que incide en que la caza se regulará de modo que queden garantizadas la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, y también tomando en cuenta los artículos 7 y 8 de la Directiva Aves 2009/147/CE, que establecen los requisitos básicos para que cualquier ave silvestre objeto de caza lo pueda ser sin comprometer los esfuerzos de conservación en su área de distribución.

Siendo el medio rural, por contraposición a lo urbano, el que fundamentalmente alberga el patrimonio natural y la biodiversidad de la región, y considerando que la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y rural de Castilla-La Mancha es la base de la calidad de vida y del desarrollo sostenible de la región, el presente reglamento incide en el alineamiento de la actividad cinegética con las normas básicas de conservación de la naturaleza, así como su puesta en valor como herramienta de gestión en el medio natural, teniendo en cuenta que de la sostenibilidad de la caza depende, en gran medida, no solo el equilibrio de los ecosistemas sino también el futuro de la propia actividad cinegética. En este contexto, el presente reglamento viene a reforzar el papel de la caza ligada a la conservación biológica y al uso social y ambientalmente responsable del medio natural, cualidad que ha de ser esencial de la propia actividad.

El texto pretende, de esta manera, consolidar el papel de la caza en el territorio castellano-manchego como una actividad socioeconómica sostenible y como herramienta para la planificación, gestión y puesta en valor del medio natural. No en vano, la región es visitada anualmente por un importante número de personas para ejercer la práctica de la caza en sus distintas modalidades, haciendo de la misma una de las actividades socioeconómicas más relevantes y frecuentes de todas las que acontecen en el medio rural castellano-manchego.

En este sentido, las numerosas asociaciones, sociedades y clubes de caza distribuidos por las poblaciones de Castilla-La Mancha están llamadas a desempeñar una labor trascendental a favor de la sostenibilidad facilitando información sobre el estado de las especies de fauna, actuando en la conservación y mejora de los hábitats y especies naturales, algunas en declive, y garantizando el equilibrio poblacional de las especies cinegéticas que pueden provocar efectos adversos por sobreabundancia, fundamentalmente daños en cultivos agrícolas, accidentes de tráfico y riesgos sanitarios, y también sobre el conjunto de la biodiversidad. Así mismo, la universidad, los organismos científicos, los colegios profesionales y las organizaciones de conservación de la naturaleza, están igualmente llamados a través de este texto a cooperar y aportar su conocimiento que, sumado al propio trabajo de los técnicos de la administración regional, permitirá consolidar el valor de la caza como herramienta de gestión sostenible en los terrenos cinegéticos.

En definitiva, se apuesta por la colaboración entre todas las partes para reforzar el papel de la caza como herramienta de conservación y desarrollo sostenible. Se persigue así el impulso a una caza ética, excelente y de conservación, y también se pretende resolver el problema del relevo generacional y la propia incorporación de la mujer en su práctica, todo ello como respuesta también a la continua evolución de la sociedad y, por ende, del propio sector cinegético. De ello dependerá también en gran medida el valor que el medio natural pueda generar en el futuro en nuestro territorio.

Igualmente, mediante el presente reglamento se adecúan los procedimientos administrativos que en el mismo se establecen a la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común, y, en particular, a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración por parte de las personas destinatarias de los mismos. Al respecto, se incorpora la previsión de tramitación electrónica en determinados procedimientos administrativos en los que, incluyéndose entre sus colectivos de personas destinatarias a personas físicas, queda acreditado, por razón de su dedicación profesional y capacidad económica, que estas disponen de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, a través de este reglamento de caza, se acomete la modificación del reglamento de pesca para suprimir la adjudicación de permisos de pesca mediante el sorteo de la oferta pública, lo cual se justifica por no existir una demanda significativa, habiéndose ya implantado con éxito la tecnología necesaria para la adquisición vía telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los permisos disponibles.

El decreto se estructura en un artículo único, una disposición adicional, dos transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales. El artículo único procede a la aprobación del nuevo Reglamento de caza, el cual contiene un total de 135 artículos, con la estructura que a continuación se desarrolla.

El Título Preliminar se trata de disposiciones generales como objetivos, fines, ámbito de aplicación, competencias, definición de la acreditación del personal técnico competente a efectos de este reglamento, así como cuestiones sobre la pureza genética de las especies cinegéticas.

El Título I es referente a las especies de caza y sus hábitats, se definen cuáles son las especies cinegéticas en Castilla-La Mancha, cuales se pueden comercializar, cuales son objeto de control de sus poblaciones y cuáles son las que se pueden declarar como especies de interés preferente. Se crea el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris). Se incluye un artículo sobre los talleres de taxidermia y cómo se realizan los traslados en vivo y en muerto de piezas de caza. Se dedica una sección a la conservación de los hábitats y otra a las enfermedades de las especies cinegéticas.

El Título II recoge los requisitos para la práctica de la caza, los medios y modalidades que se pueden utilizar. Se incluye unos artículos sobre la homologación de métodos especiales de captura de especies cinegéticas predadoras y la acreditación de sus usuarios. Hay un capítulo dedicado a la responsabilidad en el ejercicio de la caza y otro sobre prohibiciones generales y autorizaciones excepcionales en el control de poblaciones. También incluye un Capítulo dedicado a la certificación de la calidad cinegética para una promoción de la sostenibilidad en los aprovechamientos cinegéticos.

El Título III está dedicado a la cetrería, integrando en este Decreto todo lo que se refiere a aves de cetrería del Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, y dejando sin derogar lo referente al registro de aves rapaces.

El Título IV se refiere a los terrenos cinegéticos, desarrollando las condiciones que rigen las áreas de reserva, las zonas de adestramiento de perro o aves de cetrería, los cotos de caza, los cuarteles de caza comercial, zonas colectivas de caza, cotos sociales y terrenos no cinegéticos. Se incluyen las definiciones de titulares de la actividad cinegética. También se incluyen cómo deben estar señalizados todos los terrenos anteriores.

El Título V se refiere a las infraestructuras necesarias o que puedan afectar a la actividad cinegética de un terreno cinegético, como los cerramientos cinegéticos, cerramientos especiales y otras infraestructuras como son capturaderos o parques de vuelo.

El Título VI es sobre la planificación del aprovechamiento cinegético, incluyendo el contenido que deben tener los planes de ordenación cinegética, los planes generales para las especies de interés preferente, las ordenes anuales de veda, las memorias anuales de gestión de los terrenos cinegéticos, memorias anuales de gestión de los cotos de caza, las granjas cinegéticas, memorias anuales de gestión de titulares profesionales cinegéticos y personas organizadoras de cacerías, así como los planes zoosanitarios cinegéticos. Se define también el contenido de las memorias anuales de caza tanto a nivel provincial como a nivel regional.

El Título VII es sobre las granjas cinegéticas tanto dentro de la región como las de fuera que comercializan en Castilla-La Mancha, incluyendo definiciones, autorizaciones y requisitos para su autorización o registro.

El Título VIII es sobre la administración y la vigilancia de la actividad cinegética, se relacionan los distintos registros públicos y su funcionamiento, entre los cuales se incluyen nuevos registros públicos no contenidos en la Ley de Caza, pero que se considera conveniente su creación, en la medida que supone un mejor control y transparencia sobre datos que ya manejaba la propia Administración; así mismo se contienen los representantes de los consejos de caza, se retoma la figura de vigilante de terreno cinegético y se incluye un artículo sobre decomisos.

Una Disposición adicional única sobre competiciones deportivas de caza.

La disposición transitoria primera contempla la posibilidad de prórrogas adicionales al uso de munición sin plomo a petición de personas interesadas. La disposición transitoria segunda recoge el plazo de adecuación de la señalización de los terrenos cinegéticos.

La disposición derogatoria única, deroga las normas que quedan anuladas con la aprobación de este decreto.

La disposición final primera incluye una modificación de los artículos 56 y 69 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial sobre las condiciones de los cotos especiales de pesca y se anulan los artículos 53,54,55,57,58 y 76 para permitir las tramitaciones telemáticas de los permisos de estos cotos especiales.

La disposición final segunda modifica el Decreto 8/2014, de 30 de enero en su artículo 9.

La disposición final tercera recoge la habilitación a la Consejería con competencias en materia cinegética para dictar cuantas normas complementarias sean precisas para la mejor aplicación de este reglamento.

Y disposición final cuarta con la entrada en vigor del reglamento el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia

En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación del desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha indicado en la disposición final quinta de la citada ley, que habilitaba al Consejo de Gobierno para su desarrollo.

El principio de eficacia se cumple con la aprobación del presente decreto, que permite reforzar los compromisos españoles en la línea que señala la Carta Europea sobre Caza y Biodiversidad del Consejo de Europa, publicada a través del Comité Permanente del Convenio de Berna (Brainerd, 2007) y la "Guía para la caza sostenible de las aves silvestres (Comisión Europea, 2008) orientada sobre la caza de conformidad con la Directiva Aves" (Consejo de las Comunidades Europeas (CEE) 1979). Esta norma sustituye y amplía el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue, entre otros, el objetivo de promover una caza ética y sostenible para asegurar su compatibilidad con la conservación de la naturaleza y su puesta en valor como herramienta de gestión de los ecosistemas, y contempla para ello facilitar asesoramiento técnico cualificado que ponga en valor las externalidades o servicio de los ecosistemas cinegéticos.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto tiene por finalidad establecer medidas claras y sometidas a las mismas exigencias en todo el territorio para prevenir y reducir la degradación de los hábitats causada por sobrecarga de la población de fauna cinegética.

Por último, respecto al principio de eficiencia, se ha de destacar que la aprobación de la presente norma no produce un incremento en las cargas administrativas.

Dicho lo anterior, se indica que se han realizado los trámites concernientes al proceso de participación pública, y los subsiguientes de información pública y audiencia a las personas interesadas en el expediente, habiéndose sometido a la consideración del Consejo Regional de Caza, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, el Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Pesca.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 2022, dispongo

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022