Preambulo único Régimen d...onalizadas

Preambulo único Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Preambulo

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El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «todos tienen el derecho a la educación» y que «los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes» . Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

Así, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, encomiendan al Estado el establecimiento, con cargo a sus Presupuestos Generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

Dado el carácter técnico y la naturaleza coyuntural de los aspectos básicos de esta materia, las citadas leyes orgánicas establecen que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

En consecuencia, este real decreto viene a dar cumplimiento al mencionado mandato del legislador orgánico, procediendo a modificar el vigente régimen centralizado de gestión de las becas y ayudas al estudio, una vez que todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia de educación y tras la reforma de algunos Estatutos de Autonomía que establecen la competencia compartida entre el Estado y las comunidades autónomas respecto al régimen de fomento del estudio y de las becas y ayudas estatales.

A través de este real decreto se persigue un doble objetivo. Se trata, por una parte, de lograr un sistema de becas y ayudas el estudio que garantice la igualdad en el acceso a las becas en todo el territorio, y, por otro, de dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia y concretamente a la recogida en las Sentencias 188/2001, de 20 de septiembre y Sentencia 212/2005, de 21 de julio, todo ello manteniendo la eficacia y eficiencia del sistema.

Fuera del ámbito puramente educativo, tienen una importante incidencia en esta materia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena excluye a las becas del régimen de concesión en concurrencia competitiva al establecer que «las becas y ayudas al estudio para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios, se concederán de forma directa» . Esta misma disposición prevé que se aprobará anualmente un real decreto que fijará los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.

Este real decreto consta de cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 define los conceptos de beca y de ayuda al estudio, distinguiendo las becas territorializadas, respecto de las cuales el Estado establece la normativa básica y las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución, de aquellas otras no territorializadas cuya competencia corresponde enteramente al Estado.

Atendiendo a esa distinción el Capítulo I del real decreto establece las normas generales aplicables a ambos tipos de becas. Por su parte, el Capítulo II señala los requisitos económicos para ser beneficiario de beca, a cuyos efectos, regula los miembros computables, la renta familiar, su composición y deducciones así como el patrimonio familiar. El Capítulo III establece los requisitos académicos para obtener beca en las distintas enseñanzas y el Capitulo IV determina los principios, condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales. Finalmente, el Capitulo V aborda el régimen de las becas y ayudas territorializadas distinguiendo las becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios de aquéllas que se convocan sin esta predeterminación.

En disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se prevé la aprobación de un real decreto que especificará anualmente y de acuerdo con la consignación presupuestaria las cuantías y umbrales aplicables cada curso académico; la suscripción de convenios de colaboración con las comunidades autónomas para la realización de planes y programas conjuntos en materia de becas y ayudas y se establecen las obligaciones de intercambio de información con fines estadísticos y de mantenimiento de bases de datos.

La disposición adicional cuarta prevé los reales decretos de traspasos de los medios y servicios necesarios para el pleno ejercicio de las competencias en esta materia.

Por su parte, la disposición transitoria única establece el régimen aplicable a las titulaciones universitarias anteriores al Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

Mediante disposición derogatoria se derogan el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado y el Real Decreto 1123/1985, de 19 de junio, sobre pago de becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de entidades de crédito.

Por último, en las disposiciones finales primera, segunda y tercera se establecen respectivamente, la coordinación de actuaciones, el título competencial que ampara la normativa básica regulada en este real decreto y su entrada en vigor.

Este real decreto cuenta con informe favorable del Ministerio para las Administraciones Públicas. Ha sido, además, objeto de dictamen por el Consejo Escolar del Estado y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, a través de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008