Preambulo único procedimi...rofesional

Preambulo único procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

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Preambulo

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La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición final duodécima, establece, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, con una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, realiza modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de esta integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Los apartados 4 y 6 de este artículo han sido modificados por la disposición final vigésima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, a fin de contemplar la devolución del tipo autonómico del impuesto en aquellos casos en los que las Comunidades Autónomas hayan fijado un tipo de devolución. Así, la devolución por gasóleo de uso profesional, que hasta el 1 de enero de 2013 tenía un componente estatal en el Impuesto sobre Hidrocarburos y un componente facultativo autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, queda a partir de esta fecha referida a un mismo impuesto. También ha sido modificado recientemente este artículo 52 bis por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, al objeto de suprimir las referencias a los coeficientes correctores a los que se hacía referencia en su apartado 5.

La Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece el procedimiento para la devolución por consumo de gasóleo profesional en el ámbito tanto del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos como del Impuesto sobre Hidrocarburos. La adaptación de esta Orden a la normativa vigente a 1 de enero de 2013 aplicable a la devolución del gasóleo por uso profesional implica una serie de modificaciones en su articulado que, debido al número de artículos afectados y al historial de modificaciones ya realizadas sobre la misma, aconsejan sustituir la Orden por una nueva, si bien el marco del procedimiento de devolución de gasóleo por uso profesional sigue siendo el mismo que el previsto por la Orden ahora derogada.

Dado que el sistema actual de devolución por consumo de gasóleo profesional utiliza para su gestión el Código de Identificación Minorista, definido en la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y que se considera conveniente para la eficaz gestión de esta devolución mantener este código, se traslada a la presente Orden la definición del Código de Identificación Minorista, adaptándola a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2013.

Por último, el artículo 52 bis.7 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, atribuye al Ministro de Economía y Hacienda, referencia que ha de entenderse hoy relativa al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la competencia para establecer el procedimiento para la práctica de la devolución por gasóleo de uso profesional.

En su virtud, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2013 en vigor desde 25-02-2013