Preambulo único Políticas integrales de juventud
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Preambulo único Políticas integrales de juventud

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 10 min

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I

Las políticas en materia de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad valenciana. Tanto la Generalitat como las diferentes administraciones públicas implicadas, así como la sociedad en general, deben asumir la necesidad de unas sólidas políticas de juventud, no solo como un conjunto de garantías y derechos para el desarrollo de nuestros jóvenes sino también como elemento estratégico de desarrollo social.

La Agenda 2030 de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2015, que entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2016, establece un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. En el mundo actual, las personas jóvenes ya no quieren únicamente ser informadas sobre las políticas públicas, los planes y los modelos de desarrollo que les impactan; quieren diseñarlos, tomar las decisiones y ser el vehículo que los implementen. Como jóvenes quieren tener un rol activo mediante el papel principal de la participación juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisión, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento económico inclusivo, la promoción de sociedades pacíficas y la erradicación de la pobreza.

La finalidad de esta ley es garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Así, esta norma pretende establecer las bases para las políticas de juventud, unas acciones que deberán atender a la diversidad social, económica y cultural de nuestro territorio. Igualmente, esta nueva regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en la toma de decisiones de nuestra comunidad, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y debate.

Para conseguir estos objetivos es necesario que las políticas de juventud se diseñen y se ejecuten de manera integral y transversal, con la necesaria implicación de las diferentes administraciones y de la sociedad civil.

II

La Organización Iberoamericana de Juventud, organismo internacional formado por entes oficiales de juventud de Iberoamérica, adoptó, en 2005, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes. Esta convención tiene como principal objetivo la promoción del respeto a la juventud y su plena realización en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto de los derechos humanos mediante el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que recoge el acuerdo. Como dice la Carta europea de información juvenil el acceso a la información y la capacidad de analizarla y utilizarla revisten una importancia creciente para las personas jóvenes en Europa y más allá. El trabajo de información juvenil los ayuda a lograr sus aspiraciones y fomenta la participación como parte activa de la sociedad. El respeto a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales conlleva el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

La Constitución española, en el artículo 9.2, establece el mandato, a los poderes públicos, de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otro lado, y de forma más específica, en el artículo 48 consagra el deber, para los poderes públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. La Convención sobre los derechos del niño (CDN), tratado internacional de las Naciones Unidas firmado por los estados en 1989, reconoce los derechos de la infancia. Es necesario desarrollar el derecho a estar protegidos a partir de las políticas de prevención, detección, protección y reparación.

Basándose en las previsiones del texto constitucional, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana dispone, en el artículo 49.1.25, que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud.

En ejercicio de dicha competencia, la Generalitat ha desarrollado un conjunto de disposiciones que conforman el marco jurídico de las políticas de juventud en nuestra comunidad.

Así, la Ley de la Generalitat 8/1989, de 26 de diciembre, de participación juvenil, recogía por primera vez las formas de participación juvenil en la Comunitat Valenciana. Por su parte, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, afianzaba y reforzaba el papel del asociacionismo juvenil al tiempo que otorgaba un nuevo papel al Institut Valencià de la Joventut, como ente impulsor de las tareas de coordinación de la ejecución de políticas integrales en el seno de la Generalitat.

Si bien la mencionada Ley 18/2010 sentó las primeras bases de la transversalidad como método para planificar las políticas de juventud, en la sociedad actual resulta conveniente continuar avanzando en este enfoque integral. Por otra parte, se hace igualmente necesario avanzar hacia un marco normativo que garantice a las personas jóvenes los derechos que les permitan conseguir la emancipación y la autonomía personal de forma plena, responsable y en igualdad de condiciones. Finalmente, en este nuevo contexto, la participación de la juventud se revela como un eje fundamental para abordar las acciones a emprender, tanto en los procesos de toma de decisiones como en su desarrollo.

III

La presente ley se estructura en cinco títulos, cincuenta y nueve artículos, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar se define el objeto y el ámbito de aplicación de la ley. Hay que destacar que la definición de la persona joven se acomoda a un nuevo tramo de edad, de los 12 a los 30 años. Esta nueva regulación persigue alinearse con la edad en la que los y las jóvenes cambian de ciclo escolar y entran en una nueva etapa no sólo educativa sino también de socialización, como lo es el paso de la escuela al instituto.

Igualmente, se establecen las directrices que deberán regir las políticas de juventud y que tienen como fundamento los siguientes principios: integralidad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad. Merece una mención especial la reivindicación del empoderamiento de las personas jóvenes, tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas que les afectan, mediante su corresponsabilidad y participación, y también en la adopción por parte de las administraciones de una perspectiva intergeneracional, no adultocentrista.

Por otra parte, se ha querido enunciar una lista específica de derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con necesidades propias, sin perjuicio de la regulación existente en la protección de menores, contenida en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en la Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana, recogida en la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, se esbozan las grandes líneas de intervención hacia las que deberán tender las políticas de juventud, siempre en régimen de corresponsabilidad entre las diferentes administraciones públicas implicadas.

El título I comprende la regulación del Institut Valencià de la Joventut, que queda configurado como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. El Ivaj se adecua así a la nueva regulación del sector público instrumental de la Generalitat, que define la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En primer lugar se regulan sus funciones, entre las que destaca su papel de liderazgo en el impulso y la coordinación de las políticas de juventud, tanto en el ámbito de la Generalitat como en el conjunto de agentes intervinientes en el territorio de la Comunitat Valenciana.

En segundo lugar, se determina su estructura organizativa. El nivel directivo está integrado por la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General. Hay que destacar la nueva composición del Consejo Rector, el órgano de representación y participación del Ivaj, ya que en él se da cabida a una mayor participación de jóvenes. También hay que señalar la representación garantizada a una persona joven con diversidad funcional y a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante una composición paritaria.

El título II está dedicado a la participación juvenil. En el capítulo primero, además de definir el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas jóvenes. Se propone un nuevo concepto de entidad juvenil y se introduce una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles algún tipo de representación. Por otra parte, se sientan las bases para el funcionamiento de los foros jóvenes y las consultas, como herramientas de participación de las personas jóvenes.

El segundo capítulo se encarga de la regulación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, máximo órgano de representación de la juventud organizada valenciana. Se determinan sus funciones, composición y órganos, así como sus fuentes de financiación. Se regulan, asimismo, los consejos de juventud territoriales.

El título III aborda las políticas integrales en materia de juventud. En él se diseña la Estrategia valenciana de juventud como el marco general de la planificación de las políticas a desarrollar en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. Igualmente, se concreta la implicación de las entidades locales y se establecen les nuevos instrumentos al servicio de dicha planificación. Destaca la creación de un sistema de redes, en especial la Xarxa Jove, que permitirá unir los recursos y el trabajo de los distintos agentes.

Por último, se definen los recursos y servicios para la juventud, entre los que hay que destacar la promoción de la educación no formal, mediante la creación de la Xarxa Valenciana de l Oci Educatiu, una de las principales apuestas de esta norma.

El anteproyecto fue sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se concedió audiencia a las entidades más representativas del sector y se abrió un período de información pública. Por otro, se arbitró el proceso de participación ciudadana que contempla el artículo 47 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Este proceso se articuló mediante la creación de un foro de participación, al que se podía acceder a través del web del Ivaj.GVA Jove y el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta. También se organizó un foro joven, en cuyo marco se recogieron opiniones de jóvenes de todo el territorio de la comunidad.

Asimismo, se han seguido las disposiciones previstas por la normativa básica en materia de tramitación de disposiciones de carácter general. Se han solicitado alegaciones a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias, muchas de las cuales se han incorporado al texto, y el anteproyecto contó con los informes favorables de la Intervención General, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública. Igualmente, se ha pedido informe de la Abogacía General y se han incorporado las observaciones que incluía.