Preambulo único Obligacio...de 31 años

Preambulo único Obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años

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PREÁMBULO

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La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios ha dado lugar a que a nivel estatal se hayan aprobado determinadas subvenciones a las comunidades autónomas con el objeto de subvencionar una parte del importe de los títulos de transporte público de su competencia.

Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, que para el periodo entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2022 se estableció en un 30 % de reducción de las tarifas. Así mismo, se promulgó el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, en el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023.

En las áreas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal de los servicios de transporte público para los jóvenes en el TRAM de Castelló y de la red del TRAM de Alicante, se establece en el TRAM de Castellón un título gratuito para las personas menores de 31 años con efectos desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023. Dicha medida se ha prolongado hasta el 31 de julio de 2023 mediante Resolución de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 16 de enero y el 31 de julio de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castelló y la red del TRAM d Alacant.

La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, y seguir fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

Se prevé ahora por la Generalitat la bonificación del 100 % del precio del transporte público de competencia autonómica para las personas menores de 31 años que viajen habitualmente en los servicios públicos de transporte por carretera de su competencia por un período de 4 meses que se iniciará el 7 de abril y finalizará el 31 de julio de 2023.

El presente Decreto-ley tiene pues por objeto el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

Asimismo, se incluye en la disposición final segunda la modificación del régimen de dedicación exclusiva en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi en la Comunitat Valenciana, para aclarar una redacción que daba lugar a interpretaciones confusas, de forma que queden superadas situaciones que vienen arrastrándose desde antes incluso de la aprobación de la Ley del Taxi, y por fin, se establezca un régimen de exclusividad claro, para lo cual, se da una nueva redacción a su artículo 8. La modificación por la vía del decreto-ley se hace indispensable para que no se generen situaciones administrativas que con posterioridad tendrían difícil o imposible reparación.

También se adiciona en la disposición final tercera una nueva disposición transitoria octava a la Ley del Taxi en la que se contemplan situaciones previas a la aprobación de esa norma, teniendo en cuenta que los problemas interpretativos han generado que se continuase con actividades económicas las cuales deben convalidarse.

De igual modo, en la disposición final cuarta se modifica el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica. La modificación consiste en ampliar a 30 meses el plazo inicialmente establecido de 22 meses, para la realización de las obras correspondientes a actuaciones financiadas en virtud del decreto ley.

La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto ley 13/2021, de 30 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura para facilitar la inversión en sistemas urbanos de drenaje y en actuaciones de limpieza sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, pone de manifiesto que el plazo establecido en su artículo 8 para la ejecución de las obras financiadas resulta claramente insuficiente al tratarse de obras de gran complejidad y envergadura, tanto es así que ya el artículo 9 del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega renhace», por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, atendiendo a las anteriores consideraciones, estableció un plazo de ejecución de las obras de 30 meses.

Esta situación se ha visto agravada por la problemática generada por el extraordinario aumento de los precios de los materiales de construcción como consecuencia de la guerra de Ucrania y que ha supuesto retrasos en la contratación de las obras por parte de los Ayuntamientos beneficiarios. Esta situación ha provocado que, en algunos supuestos, los contratos queden desiertos, por ser necesaria una actualización de precios, obligando a una nueva licitación con los consiguientes retrasos en la tramitacion. Por ello, ante el inminente vencimiento del plazo de 22 meses inicialmente previsto se considera de urgente necesidad esta modificación ya que, de lo contrario, los ayuntamientos beneficiarios se verían obligados a devolver las ayudas recibidas pese a estar ejecutando las obras, lo que les ocasionaría un evidente quebranto económico, que redundaría, sin duda, en la calidad del resto de los servicios públicos que estos ayuntamientos están obligados a prestar a sus ciudadanos.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos-leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de marzo de 2023,

DECRETO