Preambulo único necesidad...upuestaria

Preambulo único necesidades financieras del sector publico y otras medidas urgentes en prorroga presupuestaria.

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PREÁMBULO

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La convocatoria de elecciones anticipadas en el Parlamento de Catalunya del 27 de septiembre de 2015 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible la presentación del Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2016 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el 1 de enero de 2016 y en consecuencia, el primer día del ejercicio se produce la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.

Visto que el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2016 y, sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, se tienen que adecuar determinadas necesidades financieras.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio tienen que ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Vista la situación planteada y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga antes mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes. Este Decreto ley contiene un artículo único, dos disposiciones adicionales y una disposición final. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y en las referidas al aseguramiento, en caso de baja de la sección de crédito de una cooperativa agraria catalana, al eventual retorno de los fondos depositados en esta sección a sus titulares con el objeto de dotar urgentemente de estabilidad al sector. En las disposiciones adicionales se contempla, por una parte, la prórroga de determinadas medidas en materia de personal, en relación con la vida laboral y procesos selectivos inaplazables, previstas en la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 y que requieren de una norma con rango de ley para el mantenimiento de su vigencia. Por otra parte, mediante la modificación puntual de su norma reguladora, se modifica mínimamente la naturaleza jurídica del Instituto Catalán de Finanzas ajustando sus atribuciones y competencias a la normativa emanada de los órganos reguladores en materia de entidades de créditos, con el fin de evitar afectaciones en su actividad inmediata y por lo tanto en el cumplimientode sus objetivos.

Vista la Lei 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria y el Acuerdo del Gobierno de 27 de enero de 2015, por el que se establece el techo de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2016;

A propuesta del consejero del Departamento de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016