Preambulo único Modificac... Urbanismo

Preambulo único Modificación del TR. de la Ley de Urbanismo

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PREÁMBULO

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I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.9ª, recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la materia de "Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad". En ejecución de esta competencia, se ha ido aprobando legislación urbanística.

Tras la reforma de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio. Dicho texto supuso un cambio en la regulación del suelo no urbanizable, restringiendo el concepto del suelo no urbanizable especial. El cambio efectuado ha supuesto alguna discordancia que se pretende mejorar con la modificación de la ley.

En segundo lugar, la recuperación de la figura de las Delimitaciones del Suelo Urbano como instrumento urbanístico en los municipios que carecen de Plan General de Ordenación Urbana y su elaboración por parte de los ayuntamientos de pequeños municipios sugiere una ampliación del contenido complementario.

En tercer lugar, se suprime la limitación de vinculación de edificaciones a las parcelas edificadas con vivienda en la zona de borde.

En cuarto lugar, la dilación del procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico, problema del que adolece el urbanismo en todo el territorio español, supone el transcurso de varios años desde la aprobación inicial hasta la aprobación definitiva, y, como consecuencia de la aplicación del régimen jurídico vigente en el momento de la aprobación inicial, se aprueba el planeamiento conforme a una legislación anterior ampliamente superada. Por ello, se necesita acortar temporalmente el régimen transitorio de aplicación a los instrumentos en tramitación para garantizar mayor seguridad jurídica.

Por último, se suprime el régimen transitorio de las órdenes de demolición por fijar un plazo distinto y hacer referencia a criterios jurisprudenciales, no garantizando la seguridad jurídica y siendo discordante con el régimen establecido en la Ley.

II

La presente Ley se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa por el transcurso del tiempo y la aplicación práctica de los cambios legislativos introducidos en el año 2013, que requieren una modificación muy concreta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para solventar las discrepancias expuestas, contribuyendo a la calidad normativa, y adecuarlo a una realidad cambiante.

Se garantiza la seguridad jurídica, al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento jurídico por tratarse de la reforma de concretos preceptos de una disposición que ya se encontraba situada dentro del marco normativo urbanístico, tanto a nivel autonómico como estatal.

Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley, atendiendo tanto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como a la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, al tratarse de una modificación parcial y concreta de un número muy reducido de artículos del texto refundido, de acuerdo con la letra c) del artículo 43.3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, no se consideró necesaria la realización de una consulta pública previa. El principio de transparencia, además, ha quedado cumplido por la inserción, en el Plan de Gobierno, de este procedimiento de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. El anteproyecto de ley fue sometido a informe de las secretarías generales técnicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo sido informado, además, por la Dirección de Servicios Jurídicos.