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Preambulo único Modificac... el Estado

Preambulo único Modificación del TR. de las Disposiciones Legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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PREÁMBULO

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I

La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, ha optado desde hace dos décadas por una política fiscal y tributaria que alivie la presión fiscal sobre los ciudadanos.

Esta política fiscal ha demostrado que genera mayor desarrollo, prosperidad y riqueza, tal y como se observa en las cifras de crecimiento, atracción de inversiones y renta per cápita de la Comunidad de Madrid. Un objetivo que se ha demostrado que es compatible con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y con el mantenimiento de unos servicios públicos de gran calidad.

Contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad económica en un contexto de estabilidad institucional y libertad económica explica, en gran medida, la fortaleza de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española, lo que ha ayudado a resistir mejor las dificultades derivadas de las crisis, muy particularmente de la última derivada de la pandemia de la COVID-19.

A pesar de las buenas perspectivas económicas, la actual situación económica, agravada por la situación internacional y la escasez de materias primas básicas y de combustible que nos afecta, provoca que a corto plazo se pueda ralentizar el crecimiento y la creación de empleo, lo que exige la adopción de medidas que contribuyan no sólo a dinamizar la economía sino a incentivar la inversión, el ahorro o el consumo.

Por este motivo, la Comunidad de Madrid recoge una ampliación de las deducciones existentes para mejorar el nivel adquisitivo de los madrileños aumentando la cantidad de recursos disponibles obtenidos de su trabajo.

Se introducen tres nuevas deducciones destinadas directamente a mejorar la renta de las familias e incentivar las mejoras en las viviendas de alquiler. Así, se introducen deducciones por cuidado de ascendientes, por los gastos derivados del arrendamiento de viviendas, y, por el pago de intereses de préstamos para estudios de grado, máster o doctorado. Y se amplían las deducciones por gastos de enseñanza de idiomas, por cuidado de hijos menores de tres años, que se extiende al cuidado de mayores dependientes y personas con discapacidad y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, en la que se incrementan los porcentajes de deducción.

Estas deducciones, que son parte de las rebajas impositivas aprobadas en la presente Legislatura, dan continuidad y son plenamente coherentes con la política tributaria desarrollada en los últimos años, gracias a la cual la Comunidad de Madrid se consolida como la Comunidad Autónoma con menor carga fiscal, que se ha reducido para los madrileños en 60.777 millones de euros, lo que equivale a una media de 17.620 euros por contribuyente en los últimos dieciocho años.

II

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final única.

El Artículo Único, compuesto de nueve apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice y cinco artículos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La Disposición Final Única regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.

III

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la Ley es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificándose en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.

También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.

Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.

IV

La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1.ª) de la Constitución Española, y el artículo 51 y la Disposición Adicional Primera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EACM), en relación con los artículos 10.3, 11 y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 46.1 c) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.