Preambulo único Modificac...de muerte-

Preambulo único Modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral -sucesiones por causa de muerte-

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PREÁMBULO

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La tarea legislativa de actualizar y modificar el Derecho aragonés en materia de sucesiones por causa de muerte corresponde a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".

En coherencia con ello, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.2.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de "Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes". Todo ello, de conformidad con la amplia interpretación que de estos conceptos realiza la doctrina constitucional en la STC 88/1993, de 12 de marzo, y teniendo la Comunidad Autónoma su propia regulación en esta materia en el Libro tercero del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón".

En primer lugar, la presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.

c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó lo siguiente: "Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la jurisdicción voluntaria".

El Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de junio de 2021, encomendó a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil «la elaboración de un Anteproyecto de Ley de reforma del artículo 348 del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas aprobado con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón" por Decreto Legislativo 1/2021, de 22 de marzo, con el fin de dar cumplimiento a la proposición no de Ley 229/21». La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado en su reunión de 12 de julio de 2021.

Por todo ello, en esta reforma se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

Finalmente, esta modificación legislativa responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la distribución de competencias derivada de la Constitución española y del Estatuto de Autonomía de Aragón e incorporándose la redacción completa de los artículos que se modifican. En cuanto al principio de transparencia, la norma ha sido objeto de un proceso de audiencia pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

En la elaboración de la presente norma se han seguido los trámites establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos; entre otros, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el informe de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil previsto en el artículo 34 de la Ley 8/2018, de 28 de junio, de actualización de los derechos históricos de Aragón.