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Preambulo único Modificación de la Ley Foral 19/2022, medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre

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PREÁMBULO

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El día 14 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

La citada ley foral contiene una disposición adicional con el siguiente literal:

"Disposición adicional tercera.-Normas aplicables a los procedimientos de acoplamiento interno previo que tramiten el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

1. En los ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, con anterioridad al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de esta norma se convocarán los procedimientos de acoplamiento interno previo, en los que podrán participar las personas empleadas fijas encuadradas en un mismo estamento y especialidad de los recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

2. En la convocatoria de los procedimientos se recogerán las características del proceso, aplicándose lo dispuesto en la Orden Foral 129/2008, de 28 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se establece el procedimiento especial regulador del sistema de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con las siguientes salvedades:

2.1. Los plazos para la realización del proceso serán los siguientes:

a) Plazo para presentación de solicitudes de participación: 7 días hábiles.

b) Cualquier reclamación sobre los trámites del proceso de acoplamiento interno previo podrá presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación o notificación del acto o resolución objeto de la reclamación ante el Director o Jefe de Servicio de Profesionales del ámbito de trabajo correspondiente, donde expresamente deberá registrarse la misma.

c) El plazo para la resolución de las reclamaciones será de 7 días hábiles.

2.2. Serán objeto de convocatoria únicamente las plazas incluidas en la oferta pública de empleo de estabilización que se apruebe por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no ofertándose las plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra.

Las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán convocadas al concurso de traslado previsto en el artículo 10 de la presente ley foral.

2.3. La movilidad de las personas empleadas fijas interesadas que participen se llevará a cabo dentro del mismo estamento y especialidad en el ámbito de trabajo correspondiente.

2.4. Para la cobertura de las plazas vacantes que se oferten en el procedimiento de acoplamiento interno previo tendrá preferencia el personal que estuviera ocupando un puesto de trabajo perteneciente al mismo estamento y especialidad que la vacante ofertada con destino en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento. En el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de una persona empleada interesada en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, se adjudicará la vacante ofertada a aquella persona aspirante que acredite mayor antigüedad reconocida.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

2.5. La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de trabajo que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deberá formalizarse con anterioridad a la resolución del concurso de traslado a que se refiere el artículo 10 de la presente ley foral.

2.6. La resolución de adjudicación a las personas concursantes de los puestos de trabajo no sanitarios que les hubieren correspondido en el acoplamiento interno previo deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de 2022".

En concreto su apartado 2.2. contempla la exclusión de las denominadas "resultas" de la convocatoria de acoplamiento interno previo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra cuando dispone que no se ofertarán a estos procesos de provisión de puestos de trabajo aquellas plazas vacantes que dejen las personas aspirantes que obtengan otra, disponiendo asimismo que las plazas que resulten vacantes tras el acoplamiento interno previo serán convocadas al concurso de traslado.

Pues bien, esta exclusión de convocatoria de las resultas a los procesos de acoplamiento interno previo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra produce como efecto que las personas fijas que deseen optar por ejercitar su derecho a la movilidad dentro del mismo centro de trabajo al que están adscritas, van a ver limitada su participación en la provisión de puestos de trabajo al no poder optar ni mediante acoplamiento interno previo ni mediante el concurso de traslado posterior a las plazas denominadas "resultas" que queden vacantes como consecuencia de la participación de sus titulares en los procesos de acoplamiento interno previo.

La finalidad de la presente ley foral pretende recuperar el pleno derecho a la movilidad interna mediante los procesos de provisión de puestos de trabajo para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra con objeto de que los procesos de estabilización no supongan una merma de derechos para el personal fijo.