Preambulo único Modificac...s públicos

Preambulo único Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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PREÁMBULO

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La Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, regula el sistema en Navarra de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos. Concretamente, en su artículo 12, en lo que se refiere a la fijación del derecho de las víctimas, tanto a la asistencia sanitaria como a las correspondientes indemnizaciones por daños físicos, psicológicos o materiales, se remite a lo dispuesto en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. Esta remisión conlleva una serie de problemas en su aplicación.

La Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, establece un conjunto de medidas de reparación (indemnizaciones, ayudas) con carácter complementario a las que pueda conceder el Estado. Así, la cuantía de las indemnizaciones y ayudas navarras será la del equivalente al 30% de las cantidades concedidas por la Administración General del Estado. Sin embargo, las víctimas de motivación política nunca han sido indemnizadas por el Estado, lo que nos lleva al imposible de pretender complementar una ayuda estatal que no existe.

En el supuesto caso de que la fórmula de ayuda complementaria del 30% se aplicara como límite de las ayudas a víctimas por actos de motivación política, supondría legalizar una clara situación de desigualdad de trato entre las víctimas del terrorismo, indemnizadas por el Estado más el complemento autonómico ya referido, y las víctimas de motivación política que solamente percibirían un 30% de indemnización por los daños sufridos y acreditados. Con ello no se garantiza la igualdad de trato entre diferentes colectivos de víctimas (víctimas de terrorismo y víctimas de motivación política), en clara contradicción con el principio de no discriminación y trato favorable a las víctimas, recogido en el artículo 5.3 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo.

En la Ley Foral de ayudas a las víctimas del terrorismo, los daños psíquicos indemnizables son la gran invalidez, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total. Por tanto, de aplicarse estrictamente la normativa foral para víctimas del terrorismo, en el caso de tratarse de víctimas de motivación política, no se podrán indemnizar los supuestos por daños psíquicos o psicológicos relativos a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes, ni la incapacidad temporal, aun cuando el Estado sí contempla estas indemnizaciones para las víctimas del terrorismo.

De otra parte, en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, se habilita al Gobierno de Navarra para que la desarrolle reglamentariamente y, en particular, para que module y adecue las indemnizaciones y ayudas previstas en la legislación de víctimas del terrorismo a los objetivos de la misma. Esta modulación prevista en el desarrollo reglamentario con el fin de aproximar las indemnizaciones percibidas por los colectivos de víctimas (terrorismo y motivación política) presenta obstáculos de índole técnica, con riesgo evidente de incurrir en un exceso de regulación, ya que esa capacidad de modulación vía reglamentaria es limitada. Modular no permite transformar ni mutar la ley, por lo que la referida modulación, realizada vía reglamentaria, no podrá corregir la desigualdad de trato entre dichos colectivos.

En definitiva, tanto la remisión prevista en el artículo 12 como el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, conllevan una serie de problemas en su aplicación que requieren de una solución normativa con rango de ley foral.

Por todo ello, esta modificación tiene por objeto superar la remisión a la Ley Foral de ayudas a las víctimas del terrorismo, fijar las prestaciones concretas a favor de las personas que han sufrido violencia por motivos políticos, garantizar la equiparación protectora entre colectivos de víctimas diferenciados (víctimas de terrorismo/víctimas de violencia política) y, finalmente, aportar la seguridad jurídica necesaria para las víctimas y para las personas destinatarias de las ayudas.