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Preambulo único Modificación de la Ley 6/2015, de Juventud

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PREÁMBULO

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La Constitución española de 1978 establece, en su artículo 9.2, que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Esta especial atención a la participación de todos los españoles se ve singularizada en lo que se refiere al ámbito de la población joven en el artículo 48 de la carta magna, que encomienda de forma específica a los poderes públicos la promoción de "las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

En concordancia con estos principios consagrados por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural".

La Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de la competencia en materia de juventud, asumida ya desde el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha aprobado diferentes disposiciones con el objetivo de dotarse de un marco normativo estable sobre el que basar el ejercicio de las políticas de juventud.

Este marco normativo, vigente en la actualidad, se compone de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, y de una serie de normas de carácter reglamentario que desarrollan de forma específica algunas de las materias englobadas en la competencia en materia de juventud. A ellas hay que unir una norma de carácter organizativo, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, que configura la estructura del Instituto Aragonés de la Juventud.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, trata de superar la regulación anterior, adaptándose a la nueva realidad de la sociedad joven aragonesa y a los problemas incipientes de despoblación y vertebración del territorio. La oferta pública y privada de ocio, educación y cultura también ha evolucionado. Es necesario dotar a las personas jóvenes de herramientas adecuadas para desarrollarse y participar.

La presente ley introduce así varias modificaciones en la Ley 6/2015. En primer lugar, se da nueva redacción a su artículo 3, donde se recogen los principios rectores de los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias.

En segundo término, se añaden varias precisiones en relación con las competencias comarcales y municipales en materia de juventud. Por un lado, en relación con el fomento de la participación juvenil, se incluye, en el artículo 13, la función de las comarcas de considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento. Por otro, se precisan las competencias municipales contempladas en el artículo 14 en relación con las actividades de las casas de juventud y la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares.

Otra de las modificaciones introducidas se refiere al Observatorio Aragonés de la Juventud para que este sea el instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y evaluar, asimismo, el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud por parte de las distintas Administraciones públicas con competencias.

En cuarto lugar, una de las modificaciones principales que introduce la ley se refiere al Consejo Aragonés de la Juventud, al que se dota de una nueva naturaleza jurídica como corporación de derecho público, procediéndose a regular con detalle, entre otros extremos, las entidades que lo conformarán y sus órganos de gobierno y dirección. Esa nueva configuración jurídica determina también la modificación que se ha llevado a cabo en la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2015, relativa a la constitución de la Comisión Gestora y a la celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.

El quinto cambio a destacar es la nueva redacción dada al artículo 46 de la Ley de Juventud de Aragón para recoger, junto a los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud que ya se preveían, otros nuevos, como las diferentes asesorías prestadas y la oficina de emancipación joven, lo que comporta también la adición de un Capítulo VI bis en el Título III, con dos nuevos artículos.

Finalmente, dentro de los cambios introducidos en el articulado de la Ley de Juventud de Aragón, se da nueva redacción al artículo 62 para suprimir el requisito de la pernocta o periodicidad mínima semanal en las actividades juveniles de tiempo libre, adecuando así su definición a la realidad práctica de las mismas.

La disposición final primera actualiza la estructura orgánica del Instituto Aragonés de la Juventud a su realidad actual, modificando la redacción contenida en el artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, y añadiendo un apartado segundo, relativo a los miembros, funciones y régimen de reuniones del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud.

Finalmente, la disposición final segunda hace referencia a la entrada en vigor de la ley.

En el procedimiento de elaboración del proyecto de ley, se sometió a consulta pública y se sustanciaron todos los trámites legalmente previstos en el ordenamiento jurídico, concretamente en la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Entre otros, se realizó el proceso participativo, se remitió a las diferentes secretarías generales técnicas para que realizaran las aportaciones oportunas, y se recabó informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En definitiva, esta ley supone la adaptación de los servicios específicos de juventud previstos en el Título III de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, mediante la creación de un marco legal adecuado para hacerlos efectivos y responder a las nuevas necesidades de las personas jóvenes aragonesas, así como adaptar las nomenclaturas a la nueva realidad social.