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Preambulo único Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 9 min

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I

La normativa estatal básica en materia de función pública ha sido objeto de modificación mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Por una parte, respecto a la regulación del personal funcionario interino y laboral temporal del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por otra, en relación con los nuevos procesos de estabilización temporal que regula. Consecuencia de ello, procede adaptar la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana (Ley 4/2021) a las nuevas previsiones establecidas por la citada normativa.

Así mismo, los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Generalitat, publicado el 23 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en relación con la Ley 4/2021, como consecuencia de las discrepancias manifestadas en relación a determinados preceptos de la misma, conllevan que el Consell deba dar cumplimiento a dichos compromisos promoviendo la correspondiente modificación legislativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero.

En concreto, el acuerdo alcanzado prevé la modificación del artículo 18 de la Ley 4/2021 relativo al personal interino, para su adecuación a la normativa estatal básica; la del apartado 1, del artículo 19, y la supresión del apartado 4 del mismo artículo sobre personal laboral, para su conformidad con la normativa laboral, básica en esta materia; del artículo 76.1, relativo a los derechos individuales, con la finalidad de enmarcarlos en la naturaleza jurídica de la relación de servicio de las distintas clases de personal empleado público; del artículo 122.8, limitando a dos años la permanencia en mejora de empleo en puestos de trabajo vacantes al tratarse de una forma de provisión de puestos de carácter temporal; del 141.2, respecto de la situación de servicios especiales del personal funcionario interino, mejorando su redacción en atención a la naturaleza jurídica de la relación de servicio de este tipo de personal; de la disposición adicional cuarta, sobre procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de las administraciones públicas valencianas, sustituyendo la expresión «reserva especial», por «turnos específicos de promoción interna», con el objeto de evitar interpretaciones no perseguidas por la norma; y por último y con esta misma finalidad, de la disposición transitoria cuarta, que versa sobre procedimientos especiales de acceso a determinados grupos y subgrupos profesionales.

Así mismo, se modifican los artículos 11.1, párrafo segundo y 104, apartados 3 y 4, de la Ley 4/2021, relativos a l Escola Valenciana de d Administració Pública, con la finalidad de dimensionar en sus justos términos y adecuar sus funciones a la naturaleza jurídica con la que se crea en la propia ley, de organismo autónomo de la Generalitat.

Por otra parte, el Decreto-Ley modifica las disposiciones transitorias decimotercera y decimocuarta de la Ley 4/2021. La primera para introducir una medida prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, que lleva por título «medidas de agilización de los procesos selectivos», con el objeto de permitir en los procesos de estabilización de empleo temporal, la inclusión en bolsas ya existentes de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, de aquellas personas que habiendo participado no superen el correspondiente proceso selectivo. Y la segunda, para adecuar el objetivo de la norma al carácter de órgano meramente técnico de coordinación e información atribuido a la Comissió Intersectorial de l Ocupació Pública de la Generalitat, dado que sus acuerdos consistirán en propuestas que deberán ser trasladados, como no puede ser de otro modo, a los correspondientes órganos que por la materia sean responsables de su negociación y, en su caso, posterior desarrollo y ejecución.

Junto con estas modificaciones, la presente norma introduce una nueva disposición transitoria, la decimoquinta, con el objeto de permitir que las ciudadanas y ciudadanos que se hallen preparando actualmente el acceso al empleo público en la Administración de la Generalitat, no vean mermadas sus posibilidades de éxito por mor del reducido plazo que debe mediar entre la publicación de la oferta de empleo público y la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos, pudiendo mantener así la planificación de su preparación sin que esta sufra una alteración sustancial.

Con la misma finalidad de adecuación del contenido de la Ley 4/2021 a la anteriormente citada Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, se modifica el apartado 2, de la disposición derogatoria única, con el objetivo de extender la excepción prevista en la misma a los procedimientos selectivos correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017-2021 y los procesos de estabilización de empleo temporal regulados en la Ley 20/2021.

El Decreto-Ley también corrige un error detectado en el anexo II, de la Ley 4/2021, que recoge la Tabla de correspondencia entre los cuerpos, escalas y la agrupación profesional funcionarial previstos en la citada norma con los vigentes a su entrada en vigor, de tal forma que los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de 2021 para la Administración de la Generalitat puedan ser desarrollados de forma coherente y, sobre todo, con la necesaria seguridad jurídica.

De otra parte, se corrige la disfunción detectada en la regulación de las repercusiones del nuevo concepto de agrupación de puestos de trabajo en materia de provisión de puestos de trabajo previstas en el artículo 40.3 de la Ley. Este apartado establecía estos efectos para el caso de participar en un proceso de provisión de puestos adscritos a una agrupación de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial del personal del citado cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, pero no incluía ninguna previsión para el supuesto que fuera a la inversa y se pretendiera participar en un proceso de provisión de puestos de un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial desde un puesto adscrito a una agrupación de puestos de trabajo perteneciente al mismo cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial. Procede por tanto su determinación a fin de dotar a la norma de la coherencia y homogeneidad necesarias para la aplicación del novedoso sistema introducido en la Ley 4/2021.

Finalmente, el Decreto-Ley también incluye una disposición transitoria que permitirá, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el artículo 55 de la Ley 4/2021, ejecutar los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público respetando los plazos previstos en el citado artículo, fijando unos más reducidos acordes con la agilidad del procedimiento establecido en la citada Ley 4/2021.

II

La urgencia que se deriva, por un lado, de la necesidad de adaptar la normativa autonómica en materia de función pública a la normativa básica estatal ya vigente en esta materia, dado además, la premura de los plazos previstos en la Ley 20/2021 para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal previstos en la misma y la precisa conjugación de estos procesos con los ya iniciados, derivados, así mismo, de la normativa básica; por otro lado, de la necesaria aplicación de los plazos establecidos en la vigente ley reguladora de la función pública valenciana para la ejecución de las ofertas de empleo público, plazos que se solapan con las citadas ofertas y convocatorias de las tasas de estabilización; y finalmente, de la absoluta necesidad de, aprovechando la naturaleza jurídica de organismo autónomo de la EVAP, explicitar sin ningún género de duda, su competencia para gestionar la formación del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la Generalitat, posibilitándose de esta forma una adecuada ejecución de las actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis, de excepcional gravedad y profundidad, consecuencia de la covid-19, que exige que se remueva con la mayor urgencia posible cualesquiera obstáculo que pueda entorpecer la puesta en marcha y el desarrollo de las medidas de recuperación, determina la imposibilidad de adoptar las medidas previstas en este decreto ley a través del procedimiento legislativo ordinario, puesto que los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que las medidas a aplicar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que las mismas requieren.

Asimismo, los compromisos adquiridos como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Generalitat (BOE y DOGV de 23.02.2022), exigen que las modificaciones a adoptar en la Ley 4/2021, se realicen a la mayor brevedad posible.

Estas circunstancias, y que la plena efectividad de las medidas sea inmediata en el presente año 2022, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, en razón de su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que desarrolle y adapte las medidas citadas.

Por todo esto, habiéndose negociado con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de septiembre de 2022,

Decreto