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Preambulo único Modificación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo

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PREÁMBULO

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I

El terrorismo ha sido una amenaza constante de la historia democrática de nuestro país y de nuestra Comunidad Autónoma y, aunque golpeada con fuerza por la barbarie terrorista, la sociedad aragonesa ha sabido conservar la serenidad ante los terribles hechos perpetrados que atentan gravemente contra valores de libertad, tolerancia y paz, esenciales para desarrollar un modelo de convivencia democrática.

Fruto de la voluntad unánime de esta sociedad de apoyo integral a las víctimas del terrorismo, se aprobó la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Con esta Ley, la Comunidad Autónoma rinde homenaje y expresa su reconocimiento social a quienes han sufrido actos terroristas, estableciendo un conjunto de medidas y actuaciones en el ámbito de las competencias autonómicas.

La Ley 4/2008 representó la condena firme de la sociedad aragonesa hacia el terrorismo sufrido, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores de un Estado democrático de Derecho, principios rectores de las políticas públicas conforme al artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dictada al amparo de competencias estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de acción social (artículo 71.34.ª), políticas de igualdad social (artículo 71.37.ª), sanidad y salud pública (artículo 71.55.ª), vivienda (artículo 71.10.ª) o enseñanza (artículo 73). La Ley 4/2008 regula la asistencia a las víctimas del terrorismo en las materias de sanidad y salud, vivienda, enseñanza o acción social; regula las indemnizaciones por daños físicos y psicológicos y la reparación de daños materiales; recoge acciones asistenciales de cobertura sanitaria, psicológica y social; regula subvenciones a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo, y crea distinciones honorarias para el reconocimiento de las instituciones y la sociedad aragonesas a las víctimas y los afectados por atentados terroristas.

La Comunidad Autónoma avanzó en el reconocimiento de las víctimas de terrorismo con la aprobación del Decreto 89/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en relación con las indemnizaciones por daños personales y reparaciones por daños materiales y subvenciones, y con el que se modificó la normativa autonómica en materia de honores y distinciones, reconociendo a las víctimas de terrorismo, así como a las entidades e instituciones destacadas por su labor en la lucha contra el terrorismo.

Transcurrida más de una década desde la aprobación de la Ley 4/2008, la memoria de las víctimas de terrorismo constituye la garantía última de que la sociedad aragonesa y sus instituciones representativas no van a olvidar a quienes sufrieron la lacra del terrorismo. El reconocimiento social de las víctimas se configura como una herramienta esencial para la deslegitimación del terrorismo, siendo no solo un acto de justicia para con las víctimas y sus familiares que han sufrido de forma directa los atentados, sino además un instrumento fundamental de educación en valores democráticos que asienten una pacífica convivencia, especialmente importante para las futuras generaciones, y donde los colectivos que representan a las víctimas juegan un papel fundamental de apoyo a las víctimas, canalizando sus demandas y dándoles visibilidad, lo que, sin duda, contribuye a una mayor deslegitimación social del terrorismo y de los fenómenos de radicalización asociados a la violencia terrorista.

El desarrollo de la Ley 4/2008 en los términos indicados supone, por tanto, el cumplimiento del mandato del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, incluye la cultura de los valores democráticos, en virtud del cual los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas.

Esta iniciativa legislativa se lleva a cabo en ejercicio de distintos títulos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma de conformidad con el Estatuto de Autonomía, en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 71.1.ª); enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 73); cultura (artículo 71.43.ª); museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal (artículo 71.44.ª); medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (artículo 74); protección civil (artículo 71.57.ª);y empleo (artículo 77.2.ª).

II

El proyecto de ley establece medidas en defensa de la dignidad y el respeto a las víctimas del terrorismo y sus familias; de sensibilización y educación en valores democráticos como herramienta para deslegitimizar el terrorismo y la violencia, y para impulsar acciones de recuerdo, reconocimiento y homenaje a las víctimas para mantener viva su memoria y fomentar la cultura de la paz y convivencia en defensa de la libertad y derechos humanos y en contra del terrorismo.

Se modifican los artículos 9 y 20. Por lo que respecta al artículo 9, se equiparan las indemnizaciones correspondientes a los daños físicos y psíquicos, conforme a la normativa estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que no lleva a cabo esta distinción. En el artículo 20, relativo a las ayudas en el ámbito del empleo se completa la regulación indicando que estas personas tendrán prioridad también para participar en los programas de Formación Profesional para el Empleo

Se modifica el capítulo V de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y se añade un capítulo VI. El capítulo V establece medidas para el reconocimiento y la memoria de las víctimas y distinciones honoríficas. Esta regulación sustituye a los supuestos de concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo previstos en el artículo 4.1, letra f) del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Igualmente, se establecen medidas de protección a su intimidad e imagen en actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, y se contempla el ejercicio de la acción popular por parte de la Comunidad Autónoma en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo y actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas.

El capítulo VI contempla medidas de sensibilización y prevención, dirigidas a la educación para la paz y la convivencia, destacándose entre estas las actuaciones a realizar en el ámbito de la educación no universitaria y de difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.

Se han incluido dos disposiciones adicionales relativas a la aprobación en el plazo de un año de un protocolo de actuación que establezca los mecanismos de coordinación en las situaciones de riesgos asociados a atentados terroristas y al establecimiento, en el plazo de 3 meses, de un apartado específico en la página web del Gobierno de Aragón en el que estará disponible la información administrativa que afecte a las víctimas del terrorismo.

La regulación propuesta cumple con los principios de buena regulación conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se da cumplimiento al principio de necesidad y eficacia, garantizando la memoria de las víctimas del terrorismo y la formación en valores y cultura democrática, así como el principio de proporcionalidad, puesto que la regulación es la imprescindible para el objetivo perseguido. Igualmente se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica ya que la iniciativa supondrá la modificación de la Ley 4/2008, generando así un marco normativo claro, integrado y de certidumbre que asegure la coherencia del ordenamiento jurídico aragonés. Se cumplen también con las exigencias del principio de transparencia, ya que, por una parte, la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de esta norma se encuentra accesible a través de la página web del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y, por otra parte, se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa. Además, se ha llevado a cabo el trámite de consulta previa con objeto de recabar la opinión de los sujetos y entidades potencialmente afectados por la futura norma, así como el procedimiento de deliberación participativa conforme a lo dispuesto en la legislación sobre participación ciudadana. Por último, la iniciativa normativa no incurre en cargas administrativas innecesarias o accesorias, por lo que se cumple el principio de eficiencia.

En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los correspondientes informes de impacto.