Preambulo único Modificac...o-Navarra-

Preambulo único Modificación de la Ley 28/1990 -Convenio Económico Estado-Navarra-

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PREÁMBULO

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El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.

Con la presente ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario. Estas adaptaciones del Convenio han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisión Negociadora, acuerdo formalizado en el acta correspondiente a la sesión de este órgano celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022.

Así, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales. En primer lugar, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Convenio.

La reforma introducida en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la incorporación al Convenio del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables hacen necesario regular los métodos de ajuste a consumo para ambas figuras tributarias, con el fin de perfeccionar la imputación de los ingresos a la Comunidad Foral de Navarra por los citados impuestos.

La incorporación de los impuestos al Convenio Económico implica la fijación de los puntos de conexión que asignan a cada Administración las competencias de exacción sobre los mismos. Esto determina que, para determinadas figuras tributarias, por su especial naturaleza, no exista una correspondencia adecuada entre el lugar donde se producen los hechos económicos y el ámbito de referencia donde deben de cumplirse las obligaciones fiscales. Por ello, en estos casos resulta necesario establecer un mecanismo de ajuste que perfeccione la imputación de los ingresos que corresponde a cada Administración.

Esta ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas Administraciones en la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Económico celebrada el 28 de diciembre de 2022.

De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la modificación del Convenio, aprobado por Ley, precisa de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango que la que se modifica.

Asimismo, la Ley es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados e, igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues se ha garantizado su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro. Se ha atendido también al principio de transparencia, pues se han definido con claridad los objetivos de la norma y justificado adecuadamente las modificaciones que contiene, lo que facilita su conocimiento y comprensión.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos y no conlleva costes indirectos.