Preambulo único Modificación del DLeg 2/2015 -TR. Ley de cooperativas-
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Preambulo único Modificación del DLeg. 2/2015 -TR. Ley de cooperativas-

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PREÁMBULO

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I

La Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, Concoval, máximo órgano de representación de las cooperativas y de sus organizaciones en este ámbito territorial en representación del sector, formuló una propuesta de modificación de la legislación valenciana en materia de cooperativas, ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Dicha propuesta fue sometida al preceptivo informe del Consejo Valenciano del Cooperativismo en su reunión de 16 de diciembre de 2022, tras la cual se elaboró el documento que finalmente ha servido de inicio para la tramitación del presente expediente.

Con fecha 30 de diciembre de 2022 se dictó Resolución por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de incoación de procedimiento de aprobación un Decreto Ley para modificar el Decreto legislativo 2/2015, del Consell, encargando a la Dirección General de Emprenduría y Cooperativismo su tramitación.

La Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible ha dado traslado del proyecto a todos los Departamentos del Consell, y se han aceptado algunas de sus alegaciones, como consta en el informe preceptivo.

El presente texto legal satisface las necesidades del sector, tiene en cuenta los criterios del Consejo Valenciano del Cooperativismo, se adapta a las necesidades exigidas por la inminente y obligada aprobación del Reglamento del Registro de Cooperativas, permite la participación de las cooperativas en el ámbito de las comunidades energéticas, facilita la ejecución del plan de apoyo y fomento del cooperativismo de la Comunitat Valenciana (Fent Cooperatives), es coherente con las modificaciones operadas en la ley 8/2022, de la Generalitat, de medidas fiscales y facilita la puesta en marcha de la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España publicada en el DOGV de 28 de enero de 2022.

Los aspectos principales que ha sido objeto de revisión son los siguientes: Introducción del procedimiento abreviado para los actos de constitución y de disolución de cooperativas en la regulación del Registro de Cooperativas, con el fin de agilizar los procesos y que estos no supongan una discriminación respecto a otro tipo de sociedades; aclaración del concepto de «actividad cooperativizada», que necesita ser precisado y distinguido de la «actividad económica» para proporcionar seguridad jurídica a las cooperativas en todos los ámbitos; mejora técnica de la regulación de la impugnación de acuerdos, con propósito de seguridad jurídica; actualización de la regulación de la disolución de la cooperativa en cuanto al reembolso de aportaciones y publicación del acuerdo; precisión de la regulación de los acuerdos intercooperativos respecto a la consideración de resultados y consecuencias de la inactividad de cooperativas participantes; revisión del Fondo de Formación y Promoción Cooperativa con el objeto de animar a su aplicación y de proporcionar seguridad jurídica en su dotación; adaptación de la regulación de las cooperativas de viviendas y de despachos y locales a fórmulas emergentes de naturaleza colaborativa y al régimen de cesión de uso; introducción de las cooperativas de emprendimiento, como mecanismo para desarrollar la innovación social y el cooperativismo de formatos emergentes; reconocimiento expreso de las cooperativas escolares como herramienta pedagógica; reestructuración y refuerzo del fomento del cooperativismo para adaptarlo a las políticas públicas derivadas del plan de apoyo y fomento del cooperativismo de la Comunitat Valenciana (Fent Cooperatives); promoción de la colaboración entre cooperativas y Administraciones públicas, a través de la regulación de las cooperativas de iniciativa social y la declaración de utilidad pública; extensión de la posibilidad de calificación como cooperativas no lucrativas a todas las clases y actividades, con el fin de extender esta fórmula y favorecimiento de la transformación de asociaciones en cooperativas, como medida de impulso del cooperativismo especialmente en el ámbito de las comunidades energéticas.

II

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6)

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en relación con el artículo 86 de la Constitución Española,

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma.

En relación con el primer aspecto, como señala el citado precepto, y el apartado d del artículo 18 de la Ley 5/1983, del Consell, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consell podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Generalitat. Ninguna de las medidas del presente decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

Se han emitido informes por la Dirección General de Emprenduría y Cooperativismo justificando al extrordinaria y urgente necesidad.

En primer lugar, la recientemente aprobada ley 8/2022, de la Generalitat, en su artículo 152, establece que el Consell aprobará, en el plazo de tres meses, es decir, antes del 31 de marzo de 2023, un Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Dicho documento está en una fase muy avanzada de elaboración, se ha iniciado la consulta pública y en breve se redactará el anteproyecto y se emitirán los correspondientes informes.

En segundo lugar, la encomienda de gestión a los Registros mercantil y de la propiedad publicada en el DOGV de 28 de enero de 2022, ya está ejecutándose, y durante su funcionamiento se han puesto de manifiesto y producido incidencias y se han detectado obstáculos que pueden comprometer la agilidad administrativa y la seguridad jurídica en las operaciones registrales de las cooperativas valencianas, inconvenientes que la modificación del TRLCCV contribuirá a resolver.

En tercer lugar, y desde el 26 de octubre de 2022, BOCV de dicho día, en Les Corts se está tramitando una proposición de ley de viviendas colaborativas por el procedimiento de urgencia, actualmente ya en fase de presentación de enmiendas, la cual va a necesitar, una vez entre en vigor, de una legislación cooperativa distinta a la actual, con el fin de hacer posible la promoción de dicha modalidad habitacional a través de cooperativas de viviendas, principal destinatario de dicha legislación especial.

En cuarto lugar, el escenario de vulnerabilidad que, para determinados colectivos con menores recursos, provoca un entorno económico de creciente inflación (5,7 % en la Comunidad Valenciana en enero de 2023, 5,9 % en España, y 10,4 % en la UE en 2022), fundamenta también la revisión urgente del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, Texto refundido de la ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, dado que regula y fomenta el desarrollo de cooperativas no lucrativas y facilita la creación de cooperativas de iniciativa social, como herramienta de innovación social, para la lucha contra pobreza y la exclusión económica. El cooperativismo es la alternativa de desarrollo económico que puede más fácilmente luchar contra estos fenómenos por su naturaleza de empresas pertenecientes al sector de la Economia Social.

En quinto lugar, las modificaciones legales que producirá el presente Decreto Ley son necesarias para consolidar planes y políticas públicas, como el pla Fent Cooperatives, donde su desarrollo, ha hecho evidente la necesidad de las modificaciones normativas que este Decreto Ley introduce, ya que facilitaran la puesta en práctica de las políticas públicas derivadas del plan de apoyo y fomento del cooperativismo de la Comunitat Valenciana al que antes se ha aludido, que por otro lado responde a una exigencia legal de la propia ley.

En sexto lugar, la necesidad de una urgente transformación legislativa que permita, en un momento tan importante como el actual en lo que se refiere a los costes de la energía, el favorecimiento de la transformación de asociaciones en cooperativas, como medida de impulso del cooperativismo especialmente en el ámbito de las comunidades energéticas.

Y en séptimo lugar, la aprobación en el marco estatal y comunitario de nuevos instrumentos jurídicos contemplados en el Plan Next Generation UE y el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia, como las leyes «crea y crece», ley de empresas emergentes o start ups, o la reforma laboral, ha tenido como consecuencia la desactualización de la norma vigente en el territorio valenciano en materia de cooperativismo, siendo necesaria y urgente su adaptación, para que las cooperativas valencianas puedan tener idénticas condiciones de acceso a los aspectos que este nuevo marco legal regula.

A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, aprobación del Decreto Ley, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La regulación que se incorpora contribuirá a generar certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos los operadores jurídicos incluidos dentro de este relevante sector; seguridad jurídica que, como es sabido, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico constitucional.

Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.

III

La Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en su artículo 80.5 señala: «La Generalitat... fomentará... la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social».

Y en su artículo 49.1.21.ª atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva sobre «Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil» y en el apartado 1.34.ª del mismo precepto le asigna la competencia exclusiva respecto a «Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado».

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna las competencias en materia de fomento de la economía social a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Su Reglamento Orgánico y Funcional aprobado por Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, en su artículo 12, localiza el «estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento, del cooperativismo y la economía social, y la estadística de interés de la Generalitat en la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo. Reglamento, que ha tenido desarrollo posterior en la reciente Orden 1/2021, de 6 de abril, de la misma Conselleria que establece las unidades y servicios que la integran.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que su contenido no afecta a los principios y objetivos establecidos en la ley.

Dado el carácter urgente de la tramitación del presente proyecto de decreto ley se exime de la necesidad de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, según el artículo 133.4 de la ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que el texto normativo ha sido informado previamente por el Consejo Valenciano de Cooperativismo y fue sometido a un trámite de participación pública con carácter previo y a consulta para alegaciones del resto de Departamentos de la Generalitat.

La Abogacía de la Generalitat ha emitido el informe preceptivo y no vinculante, y se han emitido el resto de informes preceptivos.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se cumple íntegramente.

En su virtud, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell en su sesión de fecha 10 de marzo de 2023,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023