Preambulo único Modificac...nciliación

Preambulo único Modificación del DLeg. 1/2010 para la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación

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PREÁMBULO

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I

La sociedad española en general, y la madrileña en particular, se encuentran en la actualidad en una situación en la que su tasa de fecundidad es de las más bajas del mundo, muy por debajo de la tasa de reemplazo. Además, se tienen menos hijos de los deseados por los ciudadanos.

Asimismo, también puede constatarse que tanto la maternidad como la emancipación de los jóvenes se han ido retrasando paulatinamente, motivado por las condiciones económicas y laborales, y por la dificultad para la conciliación de la vida personal y laboral.

Todas estas circunstancias derivan en el envejecimiento de la población y en la carencia de jóvenes que sustituyan a la población envejecida, lo que acarrea importantes consecuencias tanto de orden social como económico. En definitiva, la sociedad madrileña se enfrenta a una mayor población perceptora de pensiones y prestaciones sociales, así como con una mayor demanda de atención sanitaria y social.

La situación, marcada además por la pandemia provocada por el COVID-19 y la crisis económica asociada a la misma, aconseja adoptar medidas urgentes y ágiles para hacer frente a los principales factores que suponen el freno a la maternidad y cuyo objetivo último es ofrecer soluciones a esa baja tasa de natalidad.

Con dicho objetivo, la Comunidad de Madrid ha aprobado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022-2026, dentro de la cual se incluyen diversas medidas fiscales que necesitan implementarse a través de una norma con rango de ley. Tales medidas se dirigen, por un lado, al fomento de la natalidad y a la protección y cuidado de los hijos y de la familia, favoreciendo asimismo la conciliación laboral de los padres, mediante la ampliación de las deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores de 3 años, y creando dos nuevas deducciones: por adquisición de vivienda habitual motivada por el nacimiento o la adopción de hijos y por adquisición de la condición de familia numerosa. Pero también se dirigen, por otro lado, a facilitar la emancipación de los jóvenes favoreciendo tanto la adquisición de vivienda como su alquiler mediante la mejora de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual y la creación de una nueva deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes.

Finalmente, debe protegerse también a los menores acogidos y tutelados y favorecer dichas figuras que implican su plena integración en el seno familiar. Para ello, se equipara a estos menores con los propios descendientes a efectos de la aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

II

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único, compuesto de once apartados, añade tres artículos nuevos y modifica el índice, seis artículos y la disposición final quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2023.

III

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que las medidas incluidas en esta Ley persiguen fines de interés general y resultan necesarias para su consecución. En particular, están directamente dirigidas a fomentar la natalidad y a proteger a los menores y a las familias, así como a facilitar la emancipación de los jóvenes, potenciando la conciliación laboral.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues el contenido de la ley es el estrictamente imprescindible para adoptar las medidas citadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, modificándose en este sentido los artículos necesarios del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas fiscales en el citado Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.

También es coherente con el principio de eficiencia, ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la aplicación de las medidas fiscales incluidas en esta Ley.

Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que, al margen de los objetivos perseguidos por las medidas incluidas en esta Ley, la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.

IV

La presente Ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 10.3, 11 y 17 c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y los artículos 46.1 c) y 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.