Preambulo único Modifica ...de Navarra

Preambulo único Modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra

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PREÁMBULO

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El Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, aprobó una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de introducir en el texto normativo una disposición transitoria que permitiese la suspensión, hasta el 30 de mayo de 2022, de la admisión de solicitudes y concesión de autorizaciones ganaderas para la instalación en Navarra de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM, así como la suspensión de la ampliación de las existentes que llevasen a una explotación resultante mayor de los 1250 UGM.

La justificación de esta medida se basó en la necesidad de regular, mediante un proyecto de ley foral, los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, compromiso que fue asumido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la línea del trabajo realizado en la elaboración del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El proyecto de ley foral se presentó en el Parlamento de Navarra con fecha 22 de diciembre de 2021, sin embargo, no obtuvo el respaldo parlamentario necesario para su aprobación, siendo rechazado por el Pleno del Parlamento de Navarra con fecha 3 de marzo de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el arco parlamentario navarro ha expresado en numerosas ocasiones su voluntad de fomentar modelos de ganadería alineados con las estrategias europeas De la Granja a la Mesa y de defensa de la Biodiversidad y en pro de un desarrollo del sector basado en la sostenibilidad.

Con este mismo objetivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está tramitando en la actualidad un proyecto de real decreto por el que se pretenden establecer normas básicas de ordenación de las granjas bovinas para ofrecer una adecuada respuesta a la evolución del sector en los últimos años, a su importante componente social y a la elevada profesionalización e internacionalización del mismo; todo ello unido a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal.

En el anteproyecto de real decreto sometido a trámite de exposición pública por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fija la capacidad productiva máxima de las explotaciones de ganado bovino en 850 UGM y se invoca como títulos competenciales las reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva, respectivamente, en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medioambiente.

Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia exclusiva de Navarra, asumida en virtud de su régimen foral, en las materias de agricultura y ganadería, dentro de la ordenación general de la economía.

El amplio elenco competencial que ostenta Navarra y la voluntad expresada en sede parlamentaria de lograr el objetivo pretendido de sostenibilidad en el desarrollo territorial, social, económico, medioambiental y de sanidad animal, pone de manifiesto la necesidad de seguir trabajando en la elaboración y aprobación de una norma foral que garantice las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, norma que habrá de respetar las condiciones de protección mínimas y básicas que determine la norma estatal, pudiendo establecerse normas adicionales de protección si existe causa que lo justifique.

Por cuanto antecede, se considera preciso modificar el plazo previsto en la Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, de modo que, en tanto se determina la capacidad que han de tener las explotaciones ganaderas, así como otros aspectos de ordenación de las granjas bovinas, se mantenga en Navarra la actual limitación de capacidad de las explotaciones ganaderas de vacuno en 1250 UGM, todo ello en aras de preservar los requisitos de la ordenación sectorial del ganado bovino.

En su virtud, se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, en los términos siguientes: