Preambulo único Memoria Democrática
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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 46 min

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I

Desde el fin de las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la pedagogía del «nunca más» se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las sociedades democráticas en todo el mundo.

Los procesos de memoria son un componente esencial de la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado. El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural.

Para ello, las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se convierte así en un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia, capaces de detectar y desactivar las derivas totalitarias o antidemocráticas que crecen en su seno.

La conquista y consolidación de la democracia en España ha sido el logro histórico más significativo de la sociedad española. El asentamiento de los principios y valores democráticos que consagra la Constitución de 1978 hace nuestra sociedad más fuerte y constituyen la más clara apuesta de convivencia en el futuro. Conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, sus vicisitudes, los sacrificios de los hombres y las mujeres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible que contribuirá a fortalecer nuestra sociedad en las virtudes cívicas y los valores constitucionales. En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad.

La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado. El olvido no es opción para una democracia.

II

Esta ley de Memoria Democrática toma como referencia las luchas individuales y colectivas de los hombres y las mujeres de España por la conquista de los derechos, las libertades y la democracia. España atesora una larga tradición liberal y democrática que surge con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. A lo largo de todo el siglo XIX y gran parte del XX, multitud de españoles y españolas lucharon y dieron su vida por la implantación de un sistema democrático en nuestro país, en los mismos términos que se estaba construyendo en el resto de países de nuestro entorno. Constituciones como la de 1812, 1869, 1931 y 1978 han sido hitos de nuestra historia democrática y han abierto momentos esperanzadores para el conjunto de nuestra sociedad.

Hasta la Constitución de 1978, esos periodos democráticos eran abruptamente interrumpidos por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad. El último de ellos, protagonizado por la Segunda República Española y sus avanzadas reformas políticas y sociales, fue interrumpido por un golpe de Estado y una cruenta guerra que contó con el apoyo de unidades regulares de las Fuerzas Armadas de Italia y Alemania y sus respectivos Gobiernos, que intervinieron en territorio español y que fue identificada por la República Española ante la Sociedad de Naciones como Guerra de España. Un conflicto, en definitiva, que trasciende de una contienda civil por la participación de potencias extranjeras como Italia, Alemania o la Unión Soviética y la política de no intervención de las principales potencias occidentales. De esta manera, la Guerra de España sería prólogo de las agresiones a otros Estados que posteriormente serían juzgadas y condenadas por el Tribunal de Núremberg, conforme a la Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que ha pasado a formar parte del moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la durísima represión de la posguerra y la dictadura franquista fueron condenadas en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17 de marzo de 2006. Los hechos descritos por el Consejo de Europa señalan que durante la Guerra de España se cometieron gravísimos crímenes y que durante la posterior dictadura franquista se estableció un sistema político autoritario que reprimió masivamente todo atisbo de oposición política de manera sistemática y generalizada. Como indica el referido informe del Consejo de Europa, en España se produjeron de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de recién nacidos bajo una política de inspiración eugenésica. La ciudadanía tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de su represión.

Frente a esta experiencia histórica, esta ley tiene un doble objetivo. Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democrática que permitieron llegar a los acuerdos de la Constitución de 1978, y al actual Estado Social y Democrático de Derecho para defender los derechos de los españoles, sus nacionalidades y regiones.

Por otro lado, esta ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo.

III

La construcción de una memoria común no es un proyecto nuevo en la sociedad española. El régimen franquista impuso desde sus inicios una poderosa política de memoria que excluía, criminalizaba, estigmatizaba e invisibilizaba radicalmente a las víctimas vencidas tras el triunfo del golpe militar contra la República legalmente constituida. En el marco de este relato totalitario, y al mismo tiempo que continuaba una dura represión sobre las personas que defendían la Segunda República, se establecieron importantes medidas de reconocimiento y reparación moral y económica a las víctimas que habían combatido o se habían posicionado a favor del golpe de Estado.

Así, se exhumó un gran número de fosas comunes con apoyo estatal y metodología científica. Se erigieron monumentos conmemorativos y panteones por todo el país, se inscribieron los nombres de los «caídos» en placas en las iglesias, se establecieron fechas conmemorativas y se nombraron municipios, infraestructuras, calles y avenidas en honor de personajes impulsores del golpe de Estado, de la dictadura o de hechos considerados gloriosos por el régimen franquista. El proyecto memorial más importante se plasmaría veinte años después en el Valle de los Caídos, inaugurado por el dictador Francisco Franco en el vigésimo aniversario de la «victoria» militar (1 de abril de 1959), monumento al que esta ley presta especial atención al estar llamado a ser un eje fundamental de la resignificación democrática contemporánea de las políticas franquistas de memoria.

Estas políticas de memoria totalitaria tuvieron una enorme influencia social y política gracias a su respaldo dictatorial, pero no consiguieron borrar la continuidad de la memoria democrática dentro y fuera de nuestras fronteras, de la mano del exilio republicano, los combatientes antifascistas españoles, círculos políticos y artísticos clandestinos, en las luchas sindicales y estudiantiles de oposición a la dictadura, en el movimiento ciudadano y en las asociaciones feministas.

La muerte del dictador en 1975 y la llegada de la democracia supusieron un punto de inflexión respecto a la política de memoria instaurada durante el franquismo. La vigente Constitución se fundamentó en un amplio compromiso social y político para la superación de las graves y profundas heridas que había sufrido la sociedad española durante la guerra y los cuarenta años de dictadura franquista. Este consenso fue el espíritu de nuestra transición política, y ha sido la base de la época de mayor esplendor y prosperidad que ha conocido nuestro país.

La Transición asumía el legado democrático y de dignidad que varias generaciones de españoles y españolas habían forjado en torno a la defensa de la democracia, la lucha antifascista en Europa y la recuperación de las libertades individuales y colectivas en nuestro país. Así, y desde entonces, múltiples iniciativas políticas, legales, sociales y culturales han venido a reparar y restañar esas brechas para evitar la división entre la ciudadanía y fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales.

Con la llegada de la democracia, España se sumó a todos los tratados internacionales de Derechos Humanos reconociendo a sus diferentes órganos, y con el tiempo, convirtiéndose en un país de referencia internacional por el nivel de desarrollo, reconocimiento y garantía de sus libertades públicas y lo avanzado y comprometido de su sistema de derechos civiles. Antes incluso de la aprobación de la propia Constitución, se había ratificado el 30 de abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Naciones Unidas, incorporando los mecanismos y garantías para su protección. Esta trayectoria proseguiría con la ratificación, entre otros, de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el 19 de octubre de 1987, así como de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 14 de julio de 2009.

El primer Parlamento elegido democráticamente desde el final de la Guerra aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, una reclamación histórica de la oposición antifranquista, dictada antes de la Constitución de 1978, pero posteriormente a la entrada en vigor en España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 30 de abril de 1977. Esta ley tuvo por virtud amnistiar todos los delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical. Sin perjuicio de la voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad democrática avanzada que presidió ese proceso político, a la luz del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la práctica de los organismos de derechos humanos, y de conformidad con el artículo 10.2 de la misma Constitución, se ha de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, así como las oportunas formas de reconocimiento y reparación, todo ello para profundizar en el objetivo original de fomentar la convivencia pacífica y el continuo desarrollo de nuestra democracia.

En el campo memorial, desde los primeros años de la Transición, tanto los poderes públicos como la sociedad civil impulsaron un número muy importante de medidas simbólicas de diversa índole, de reparación económica, de reconocimiento de víctimas del franquismo y condena de la dictadura, dirigidas a corregir y equilibrar los perjuicios y consecuencias aparejados al resultado del golpe de Estado y la guerra, así como la larga represión de un régimen autoritario, aunque carecían de un marco memorial integrador de políticas públicas de memoria como los que se consolidaron posteriormente.

Unas iniciativas que se impulsaron decididamente en los años finales del siglo XX, cuando la llamada «generación de los nietos» quiso conocer lo que pasó con sus antepasados y exigieron la recuperación y el reconocimiento de la dignidad de las víctimas republicanas. De esta manera, con el siglo XXI se abre una nueva fase en las políticas de memoria que conecta con mayor claridad, aunque de manera paulatina, la memoria democrática en España con la memoria europea y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se plasma en los principios internacionales de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

En ese marco, el movimiento en pro de la recuperación de la memoria histórica cobró nuevo impulso, multiplicándose los actos conmemorativos de dignificación y homenaje de las víctimas del franquismo, así como el inicio de un nuevo ciclo de exhumaciones de fosas comunes de civiles republicanos y republicanas asesinados en la retaguardia, contribuyendo mediante un gran impacto público mediático a crear conciencia de la necesidad de acometer las asignaturas pendientes en el ámbito memorial.

En paralelo, en el ámbito institucional, destaca la aprobación por unanimidad de la Comisión Constitucional del Congreso el 20 de noviembre de 2002 de la Proposición no de Ley que promulgaba el «reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista», afirmación que se reitera en el mismo sentido por el Pleno del Congreso el 1 de junio de 2004.

De especial importancia en la profundización de la dimensión europea e internacional de la memoria democrática en España fue la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, en la que se condenaban las «graves violaciones de los Derechos Humanos cometidas en España por el régimen franquista», y que constituye el impulso definitivo para la adopción de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, supuso una respuesta de gran calado desde el Estado a las demandas de la sociedad civil y del Consejo de Europa, y marcó un punto de inflexión clave en el proceso de institucionalización de las políticas públicas de memoria democrática en España. La Ley fue aprobada en el contexto de una exigencia legítima, una deuda histórica que pesaba sobre el ordenamiento jurídico de nuestro país, la reparación de las víctimas de la guerra y la posterior dictadura franquista.

En este sentido, el gran valor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reside en haber situado la memoria personal y familiar en el ámbito de la ciudadanía democrática, mediante el reconocimiento general de las víctimas, su derecho individual y colectivo a la reparación y declarando ex lege la ilegitimidad de los órganos represores del franquismo. Desde este punto de partida, los poderes públicos asumían una serie de obligaciones dirigidas a reconocer la verdad de los hechos sucedidos en España durante la Guerra y el franquismo, localizar e identificar a los desaparecidos, desterrar cualquier forma de exaltación de la Dictadura en el espacio público y facilitar el acceso a los archivos públicos y privados. Así, el Centro Documental de la Memoria Histórica, dependiente del Ministerio de Cultura, continuó una importante recuperación de fondos archivísticos y documentales tanto en España como en los países en los que se averiguó la presencia de grupos de exiliados o personalidades españolas. Igualmente, se puso en práctica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, tuvo un importante desarrollo hasta 2011, dando continuidad presupuestaria a las subvenciones para actividades de Memoria Histórica, con la oficina de atención a las víctimas, el mapa de fosas del Estado, la Comisión de Expertos para el futuro del Valle de los Caídos y el protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, entre otros.

Esta tarea fue, sin embargo, abrupta e injustificadamente interrumpida. Este esfuerzo reparador en favor de quienes comprometieron su vida y su libertad en la lucha por la democracia y las libertades no tuvo continuidad en las X y XI Legislaturas, dejándose de dotar estas medidas y eliminándose la partida presupuestaria para esta política. Como consecuencia, la continuación de muchas de las actividades memoriales por parte de la sociedad civil y el movimiento memorialista sufrieron la carencia de medios y orfandad institucional, contrarrestado en algunos territorios por el desarrollo de la política memorial en el ámbito autonómico.

Desde entonces, un buen número de comunidades autónomas han aprobado sus propias leyes de memoria histórica y democrática, y otras han desarrollado actuaciones de memoria en diversas escalas. Estos desarrollos legislativos autonómicos tienen diferentes niveles de articulación con la legislación estatal y algunos de ellos han instaurado mecanismos que, gracias a la experiencia acumulada, a las transformaciones en las reclamaciones del movimiento memorial y al fortalecimiento de los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, transcienden y enriquecen el régimen memorial establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Al mismo tiempo, estas leyes modulan parte de su articulado para atender a las necesidades y culturas memoriales específicas de cada comunidad autónoma. De esta manera, al concurrir diversas competencias sectoriales, se plantea la necesidad de establecer mecanismos y garantías propios del principio de colaboración, que garanticen el respeto a las competencias propias y la ponderación de los intereses públicos implicados y encomendados a las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias. También teniendo en cuenta que la inmensa mayoría de entidades locales han llevado o están llevando a cabo sus planes de eliminación de vestigios y de recuperación e identificación de desaparecidos.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sigue siendo un texto plenamente válido, aunque, tras más de trece años de vigencia, se ha puesto de relieve la necesidad de su reforma para alcanzar sus objetivos. Quedan cuestiones pendientes en este ámbito de la protección de las víctimas de la guerra y el franquismo a las que esta nueva norma pretende dar respuesta. Cuestiones pendientes y de especial importancia que han sido, además, puestas de manifiesto por distintos organismos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.

Con posterioridad a la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la perspectiva internacional de los derechos humanos en relación con las víctimas y las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la guerra y la dictadura franquista cobran una particular relevancia, con hitos significativos como la ratificación y entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006, y ratificada por España el 14 de julio de 2009. En el ámbito de la Unión Europea, la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2009 ha puesto de relieve la firme voluntad de construir una sólida identidad común europea en torno a los valores democráticos y contra toda forma de totalitarismo, así como la importancia de honrar a las víctimas que se opusieron a toda forma de dictadura, y la importancia para el futuro de Europa de mantener viva la memoria del pasado, puesto que no puede haber reconciliación sin verdad y sin memoria.

Durante las Legislaturas X y XI, tienen lugar dos hechos fundamentales en la internacionalización creciente del desarrollo de las políticas de memoria democrática en España. Las visitas impulsadas por las Naciones Unidas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y del Relator especial para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, se plasmaron en dos influyentes informes en 2014.

En sus observaciones y recomendaciones a España coinciden en señalar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. Preocupados por el modelo vigente de «privatización» de las exhumaciones, que delega esta responsabilidad a las víctimas y asociaciones, observan que no cabe renuencia de ningún tipo a que sea el Estado el que asuma la responsabilidad en los procesos de exhumaciones, y resuelva de este modo los inconvenientes generados en materia de coordinación y metodología. Ambos informes tienen, asimismo, el valor de recoger la opinión y reclamaciones de las asociaciones de víctimas y otros actores sociales y políticos relevantes en el país, a la vez que colocar el caso español en un contexto global, mostrando sus especificidades, pero también sus semejanzas, en relación con procesos de memoria equivalentes en otros lugares del mundo.

A mediados de 2018 se retomaron las políticas públicas en favor del reconocimiento de la memoria histórica en el ámbito estatal, a través de numerosas medidas como la creación, por primera vez en nuestra historia democrática, de una Dirección General para la Memoria Histórica, o la conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano español en homenaje y recuerdo a cerca de medio millón de compatriotas que tuvieron que tomar el camino del exilio como consecuencia de la guerra y la dictadura franquista, algunos de los cuales sufrieron la deportación y exterminio en campos de concentración nazis.

La exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos el 24 de octubre de 2019, en cumplimiento del mandato parlamentario de 11 de mayo de 2017, ha constituido un hito histórico sumamente simbólico y de ruptura objetiva con el pasado franquista que, avalado por los tres poderes constitucionales, ha supuesto un acto de justicia y dignidad con las víctimas del franquismo y un triunfo de nuestra democracia.

Es una responsabilidad directa del Estado la adecuación permanente de las políticas de memoria democrática a las nuevas necesidades a escala nacional, autonómica y local, así como a los nuevos paradigmas memoriales y de defensa de los derechos humanos que se articulan en el ámbito internacional.

Por tanto, la transformación de las circunstancias sociales y políticas, la constatación de la dificultad en la implementación de algunas medidas previstas en el articulado de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, el desarrollo de políticas de memoria autonómicas y la experiencia derivada de ellas, las aportaciones y nuevas demandas del movimiento memorialista y la sociedad civil, el avance global de las culturas y prácticas de los derechos humanos, y las valoraciones concretas de la Ley realizadas por ONG prestigiosas en el ámbito de los derechos humanos y organismos internacionales como las Naciones Unidas y las iniciativas aprobadas en este sentido en las Cortes Generales, aconsejan ajustes significativos en el marco legislativo estatal, que se plasman en la presente ley. Se trata, en suma, de articular una respuesta del Estado para asumir los hechos del pasado en su integridad, rehabilitando la memoria de las víctimas, reparando los daños causados y evitando la repetición de enfrentamientos y cualquier justificación de violencia política o regímenes totalitarios.

Con esta ley se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana. Y, en esta medida, es también un compromiso con el futuro, defendiendo la democracia y los derechos fundamentales como paradigma común y horizonte imborrable de nuestra vida pública, convivencia y conciencia ciudadana.

IV

La Ley se compone de cinco títulos estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado.

El título preliminar, de disposiciones generales, establece, junto con el objeto de la ley, los principios y valores democráticos en los que se asienta la misma, que busca fomentar, promover y garantizar el conocimiento de la larga historia por las libertades y la democracia en España. En afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, el artículo primero contiene el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura, régimen que la Resolución 39(I) de la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión española declaró como de carácter fascista en origen, naturaleza, estructura y conducta general, que no representaba al pueblo español y al que fue impuesto por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje. El artículo 2 regula los principios generales que rigen esta ley. A los efectos de la misma, y en consonancia con lo previsto en el artículo 10.2 de la Constitución, se declara que todas las leyes se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario.

El título I, sobre las víctimas, dispone a quién se considera como tal a efectos de esta ley, en la línea de la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, incluyendo en este concepto a todas las víctimas de la Guerra, así como todas las personas que sufrieron cualquier tipo de forma de represión o persecución durante la Dictadura y hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Se establece asimismo que las víctimas de la Guerra y del franquismo lo serán igualmente a los efectos de la aplicación del Estatuto de la víctima del delito aprobado por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Como paso subsiguiente a la injusticia de las sentencias y la ilegitimidad e ilegalidad de los órganos que las dictaron, ya declaradas por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y al carecer de cualquier vigencia jurídica conforme a la interpretación jurisprudencial relativa a la revisión de sentencias, se declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas durante la Guerra y la Dictadura por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa o de orientación e identidad sexual.

Una represión o persecución que se manifestó de múltiples formas y afectó singularmente a variados colectivos, que esta ley reconoce destacándolos de manera especial. Entre ellos, se mencionan a las personas LGTBI, que sufrieron formas especiales de represión o violencia sufridas a causa de su orientación o identidad sexual, singularizadas en normas como la modificación en 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes para incluir a «los homosexuales», y la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 6 de agosto de 1970, que definía como peligrosos sociales a «los que realicen actos de homosexualidad».

Se declara el 31 de octubre como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas, fecha en la que se aprobó en 1978 la Constitución española por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, y en la que se produjo veintinueve años después la aprobación en pleno de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de Memoria Histórica. Asimismo se declara el 8 de mayo como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, fecha en la que se celebra la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, viniendo a señalar la contribución de los hombres y mujeres del exilio a la derrota del fascismo, entrando a formar parte ineludible de la memoria democrática europea.

Por último, se regula la realización de un registro de víctimas con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo, así como la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluirá a todas las víctimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre ese periodo.

El título II, sobre las políticas públicas integrales de memoria democrática, consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de una larga lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad que, por otra parte, es transversal en todo el texto de la ley.

En esas luchas y sufrimientos las mujeres españolas desempeñaron un papel singular, por ser sujetos activos en la vida intelectual, profesional, política y sindical de nuestro país. Durante la guerra y la dictadura, las mujeres sufrieron humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución, violencia o castigos por su actividad pública o política, por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados. Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional. Por tanto, en la promoción y transmisión del conocimiento ha de recogerse su contribución a la memoria democrática.

Merece especial mención el hecho de que esta ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas. Esta práctica constituyó una especial forma de represión contra las mujeres de muy larga duración y en distintas manifestaciones. Si inicialmente se trató de una motivación política que tuvo como víctimas a los hijos de las presas políticas, auspiciada por el régimen franquista siguiendo la ideología de pureza racial, posteriormente se manifestaría en una forma de represión ideológica, moral, religiosa y de género que se cebó con las mujeres más vulnerables de la sociedad, como eran las madres de familia numerosa, mujeres pobres o solteras. Y, finalmente, este fenómeno se prolongaría a lo largo de décadas con propósitos económicos o de distinta naturaleza. Dada su extensión y complejidad, el necesario tratamiento integral que merece este fenómeno desborda tanto el ámbito temporal de esta ley como su objeto, a pesar de lo cual se les incluye en las medidas que esta ley contempla para las víctimas.

La articulación de estas políticas se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones y, en el ámbito territorial, con la creación de un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

El capítulo I de este título, sobre derecho de las víctimas a la verdad, abre con una referencia al fomento del conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática, y en particular la importancia de promover la existencia de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada que posibilite que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la valoración de experiencias ajenas, contribuyendo con ello no solo a formar el propio juicio sino un espacio para la formación de una conciencia histórica colectiva. En este sentido, como el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto (en particular en la sentencia 43/2004, de 23 de marzo) la libertad científica - en lo que ahora interesa, el debate histórico- disfruta en nuestra Constitución de una protección acrecida respecto de la que opera para las libertades de expresión e información, al referirse siempre a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido constitucional del término, se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como límite a la libertad científica con el mismo alcance e intensidad con el que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de expresión e información de sus coetáneos. Por todo ello, como se establece en el fundamento jurídico 5.º de la STC 43/2004, la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica.

La sección 1.ª de este capítulo I, que incluye medidas ya contenidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, como el mapa de fosas, protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones, recoge las recomendaciones de distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos al establecer, de manera expresa, que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad, reforzando la colaboración entre las mismas, y liderando así una acción de dignificación colectiva de nuestro país, que no puede tolerar los enterramientos indignos para ninguna persona. Asimismo, se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. De esta manera, se asume como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus familias.

La sección 2.ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentos, verdadera memoria escrita del Estado, regulando el acceso a los fondos y archivos públicos y privados y la creación de un censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, así como una mención especial como lugar de Memoria Democrática al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca, teniendo en consideración los criterios de las políticas archivísticas en defensa de los derechos humanos elaborados por la Unesco y el Consejo Internacional de Archivos. En este sentido, y por lo que se refiere al plazo de un año previsto en la disposición final sexta para que se modifique la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública de todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado referidos al período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, no deben dejar de reconocerse los significativos avances que se han producido en estos últimos dos años a través de las resoluciones ministeriales de 20 de septiembre de 2018, de 30 de enero de 2019, y de 22 de julio de 2020. Entendiendo que dicha Ley ya carece de efectos retroactivos, estas resoluciones se han aplicado en los archivos históricos dependientes del Ministerio de Defensa para autorizar el acceso público a una gran cantidad de fondos sobre la guerra y la Dictadura, incluso los señalados con marcas de reserva o confidencialidad, siempre que los documentos correspondientes fueran anteriores al 26 de abril de 1968, fecha de entrada en vigor de la Ley de Secretos Oficiales. En cuanto al acceso, que será libre, gratuito y universal, una disposición final dispone que no será de aplicación para los casos previstos en esta ley lo dispuesto en el apartado c) del artículo 57.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

El capítulo II regula el derecho a la justicia, que habrá de ser garantizado a través de investigaciones públicas que esclarezcan las violaciones de derechos humanos producidas durante la guerra y la Dictadura. En este sentido, se crea el Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. A este Fiscal se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización. Se introducen para ello las modificaciones oportunas, a través de la disposición final primera, en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Finalmente, completando este ámbito de la tutela judicial procede destacar que la disposición final tercera, mediante la modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, reintroduce la figura del entonces llamado expediente de informaciones de perpetua memoria, que ya formó parte de nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 hasta la reforma de la jurisdicción voluntaria en 2015, como una vía que permite la obtención de una declaración sobre los hechos sucedidos y posibilita la identificación y exhumación de víctimas de la Guerra y la Dictadura y, a través de ella, la digna sepultura de las víctimas.

El capítulo III se refiere a la reparación. Junto a las medidas que se han venido desplegando desde la Transición, y que permanecen en el ordenamiento jurídico, se incorporan actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, mediante la realización de una auditoría de los mismos y en consecuencia la implementación de las posibles vías de reconocimiento a los afectados. Específicamente, la disposición final séptima dispone de un plazo para la restitución a personas naturales o jurídicas de carácter privado, de documentos, fondos documentales y otros efectos.

Además, la disposición adicional decimoquinta dispone la designación de una comisión técnica que estudie el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, y efectúe recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.

Desde un punto de vista particular, y por su carácter simbólico, la disposición adicional novena prevé la restitución de bienes incautados a las fuerzas políticas durante la Dictadura cuando lo fueron en el extranjero como consecuencia de procesos judiciales o administrativos. Asimismo, se recoge el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados durante la Guerra y la Dictadura, entendiendo por tales, de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Por último, como medida reparadora de las personas que sufrieron el exilio, se dispone en la disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española para nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia, en la que se da cabida asimismo, en coherencia con los objetivos de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

El capítulo IV se refiere al deber de memoria democrática, como garantía de no repetición, en torno a cuatro secciones. La sección 1.ª contiene las medidas precisas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia y nunca una expresión ofensiva o de agravio. El fomento de la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales, y la necesaria supresión de elementos de división entre la ciudadanía, son objeto de esta ley. La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial hace necesario introducir las medidas que eviten situaciones de cualquier naturaleza o actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de fecha 17 de marzo de 2006, supone en todo caso un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir en respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas. Con el mismo objetivo, la sección 2.ª se ocupa de la revocación de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas que hayan sido concedidos o supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura, disponiendo expresamente la supresión de determinados títulos nobiliarios.

La sección 3.ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización, con el objetivo común de fomentar, promover y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, incluidas acciones dirigidas a la necesaria capacitación en materia de derechos humanos y memoria democrática de empleadas y empleados públicos. Singularmente, la disposición adicional decimotercera contempla la adopción de acciones para garantizar el conocimiento, difusión y promoción de la historia de la democracia en España a través de la preservación de los archivos de las Presidencias del Gobierno democráticas.

La sección 4.ª regula los lugares de memoria democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para los que se crea un inventario como instrumento de publicidad y conocimiento de los mismos. En cuanto al Valle de los Caídos, además de modificar su denominación como Valle de Cuelgamuros y mantener las normas ya recogidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que permitieron la salida de los restos del dictador Francisco Franco del mausoleo, se enfatiza su resignificación como lugar de memoria democrática con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Finalmente, se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, disponiendo que se establezca por real decreto el nuevo marco jurídico aplicable. Asimismo, las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava recogen en particular sendos supuestos de carácter simbólico respecto de la represión, como es el Fuerte de San Cristóbal, o su significación histórica como sede del Ministerio de Asuntos Exteriores durante las estancias veraniegas del dictador en San Sebastián, como fue el Palacio de la Cumbre. Por último, se prevé que la denominación tradicional del llamado «Panteón de Hombres Ilustres» pase a ser Panteón de España, con la finalidad de mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de quienes hayan destacado por sus excepcionales servicios a España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos o el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.

En este deber de memoria se inscribe la disposición adicional undécima como reconocimiento institucional y moral de la sociedad democrática a la justa demanda de verdad que reivindican los afectados por la polio, efectos tardíos de la polio y post-polio, que sufrieron las consecuencias de decisiones, carentes de cualquier mecanismo de transparencia o control social y democrático, de un régimen dictatorial que tenía el deber legal de actuación y las competencias necesarias para hacer frente a la pandemia de la poliomielitis, lo que provocó el fallecimiento o maltrato de niños y niñas, familias destrozadas y arruinadas, madres con sentimientos de culpabilidad y personas sobrevivientes con graves secuelas físicas, agravadas con el tiempo, en una nueva enfermedad neurológica crónica, degenerativa y progresiva como la post-polio, y secuelas psicológicas para el resto de su vida.

El título III, del movimiento memorialista, reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un registro de entidades memorialistas. Por otra parte, se crea un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades, contemplando la constitución en su seno de una comisión que contribuya al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Asimismo, se prevé la creación de un Centro de la Memoria Democrática con la finalidad de salvaguardar la dignidad de las víctimas y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos.

Finalmente, el título IV incorpora un régimen sancionador regulador de las infracciones y sanciones, en garantía del cumplimiento de lo establecido en la ley y como medio de evitar la humillación que pudiera sentir cualquier víctima de la guerra o la Dictadura, así como defender la dignidad de los principios y valores constitucionales en el espacio público.

La parte final tiene diecinueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

Entre las disposiciones adicionales, al margen de las ya mencionadas anteriormente, la disposición adicional primera mantiene la compatibilidad de acciones ya recogida por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. La segunda regula el procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley respecto de los restos mortales que yazcan en el Valle de los Caídos. La disposición adicional tercera contiene las previsiones sobre retirada de recompensas previstas en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre Condecoraciones Policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil. La disposición adicional cuarta establece un mandato al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles.

En línea con los reiterados llamamientos de los organismos de derechos humanos que instan a hacer frente a las organizaciones que difunden discursos de incitación al odio y a la violencia en los espacios públicos, se llevan a cabo una serie de medidas. La disposición adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas. Las disposiciones adicionales sexta y séptima contienen, en relación con la realización por parte de asociaciones de actividades que constituyan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas, respectivamente, la revocación de la Declaración de utilidad pública así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución dicha circunstancia.

Por su parte, la disposición adicional décima está dedicada a la protección de datos de carácter personal y a las reglas reguladoras de los tratamientos de datos personales contenidos en la ley. La disposición adicional duodécima, por su parte, siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo, prevé la constitución de una Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España; y la disposición adicional decimocuarta establece que la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática pasará a denominarse Consejo Territorial de Memoria Democrática.

Por último, como se ha dado en otros procesos transicionales de muy diversos países, aún después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la indudable importancia que supuso para el nuevo ordenamiento jurídico democrático, pudieran persistir elementos que ocasionaran supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos. Por ello la disposición adicional decimosexta contempla la designación de una comisión técnica que elabore un estudio sobre dichos supuestos entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento a las mismas.

Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico del Valle de los Caídos, hasta la determinación de la nueva institución directora, sus fines, objetivos y medios, así como el régimen transitorio aplicable al procedimiento relativo a las declaraciones de reconocimiento y reparación de personal.

La disposición derogatoria única deroga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, dado que su regulación ha quedado, con las actualizaciones precisas, en el contenido de esta ley, y particularmente las medidas de reparación económica que contenía subsisten en el ordenamiento jurídico como parte de otras disposiciones o agotaron sus efectos en el plazo indicado. En este sentido, mediante la expresa derogación de las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se restaura la completa vigencia de las pensiones en favor de huérfanos mayores de veintiún años no incapacitados al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, o de la legislación especial de guerra, así como determinadas indemnizaciones por tiempo de prisión y a favor de ex-presos sociales. Por último, se procede a la derogación de todas las disposiciones normativas que venían rigiendo el Valle de los Caídos.

Las disposiciones finales primera y tercera incorporan las modificaciones ya mencionadas de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La disposición final segunda contiene una modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, para introducir una previsión expresa en los procesos de liquidación del artículo 33 para el supuesto de que no exista patronato o éste no cumpla con su obligación de liquidar. Las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren, respectivamente, a los títulos competenciales y a las habilitaciones para el desarrollo de la Ley. En este punto, resulta oportuno aclarar la relación entre la normativa estatal y la desarrollada por las comunidades autónomas. En este sentido, esta ley por un lado viene a regular la actividad del Estado dentro del ejercicio de sus competencias propias; en segundo lugar, viene a establecer una previsión de mínimos que garantiza la igualdad en el ejercicio de derechos, sin menoscabar la regulación autonómica existente en el ámbito de sus competencias; y en tercer lugar, constituye el derecho supletorio en la materia. La disposición final sexta incorpora el mandato de modificación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, de Secretos Oficiales. Finalmente, la disposición final novena contiene las previsiones sobre la entrada en vigor.

V

La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia debido a las razones de interés general en que se fundamenta esta norma, como es, de forma global, el fomento de la cohesión y solidaridad de la ciudadanía y las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Además, trata de dar respuesta a diversas iniciativas y recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

En cuanto al principio de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la norma ha sido objeto del proceso de consulta pública previa y de información pública. También se ha sometido a audiencia de las comunidades autónomas y de las administraciones locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cuanto a los principios de eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica, el texto contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos señalados, y dado que se hace sobre una norma con rango de ley previamente existente, no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, estableciendo las cargas administrativas imprescindibles para la consecución de los objetivos que persigue la Ley.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico español, puesto que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado contenida en los siguientes preceptos constitucionales: el 149.1.1.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; el 149.1.6.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación procesal; el 149.1.8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil; el 149.1.15.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el 149.1.18.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y legislación sobre expropiación forzosa; y finalmente el 149.1.28.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre archivos de titularidad estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022