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Preambulo único Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

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PREÁMBULO

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I

En los últimos veinticinco años, las villas y las ciudades de Cataluña han experimentado una evolución que, en términos generales, hay que considerar positiva. Así, en su gran mayoría hoy son espacios mejor ordenados y mejor equipados que los que la Generalidad y los ayuntamientos democráticos se encontraron en sus inicios. Ahora bien, por razón de las condiciones históricas en las que se crearon y se han desarrollado, muchas áreas de las ciudades de Cataluña sufren importantes problemas urbanísticos y sociales que, en ocasiones, lejos de resolverse, aún tienden a agravarse.

Entre estos espacios, destacan algunas áreas donde se concentran procesos de regresión urbanística, problemas demográficos (causados por la pérdida o el excesivo crecimiento de la población) y carencias económicas y sociales. Son, en muchos casos, barrios viejos o cascos antiguos, extensiones suburbanas realizadas sin una planificación ni dotación de equipamientos apropiadas, polígonos de viviendas o áreas de urbanización marginal. En estas zonas, confluyen a menudo problemas de diferente naturaleza, que afectan en muchos casos el estado de conservación de las edificaciones, la urbanización y las redes de servicios; la existencia de espacios públicos; la dotación de equipamientos; la concentración de grupos de ciudadanos con necesidades especiales; la accesibilidad viaria y en transporte público; el desarrollo económico; la actividad comercial, y la seguridad ciudadana. Estas circunstancias afectan negativamente el bienestar de los ciudadanos que residen en estas áreas y son un impedimento para la cohesión social y el desarrollo económico.

Es por ello que determinados barrios y áreas urbanas de Cataluña hoy requieren una atención especial de la Administración pública. Una atención que supere las intervenciones sectoriales y que permita emprender acciones de intervención integral, dirigidas tanto a la rehabilitación física como a la sostenibilidad ambiental, el bienestar social y la dinamización económica. Estas acciones deben ir dirigidas a la comunidad entera del barrio o el área afectados para conseguir que el espacio y los equipamientos públicos se conviertan en factores de desarrollo social y personal, generadores de tejido social y cultural, entornos favorecedores de cohesión e identificadores sociales y culturales.

La Administración .la Generalidad y los ayuntamientos. ya han realizado en varias ocasiones intervenciones de este tipo, algunas de las cuales han obtenido un remarcable éxito y han atraído incluso la atención internacional. En estas acciones se ha contado a menudo con la implicación del Estado, el esfuerzo de los promotores privados, la participación de las asociaciones vecinales y la contribución de las instituciones europeas (canalizada especialmente por el programa Urban).

El objeto de la presente Ley, que ha sido informada favorablemente por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, es, precisamente, extender las actuaciones de esta naturaleza a todos los barrios y las áreas urbanas de Cataluña que lo precisen. Y por ello, en el marco de las competencias autonómicas y locales reconocidas por el artículo 9 del Estatuto de autonomía y por el artículo 66 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y de acuerdo con lo establecido por la disposición final octava de la Ley 2/2002, del 14 de marzo, de urbanismo, dota a la Administración de los instrumentos específicos apropiados para esta finalidad.

II

La presente Ley consta de tres capítulos, que comprenden los aspectos que son objeto de regulación para alcanzar los objetivos descritos. El capítulo primero establece la creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial, que se concibe como un instrumento de colaboración institucional y financiera de la Generalidad con los proyectos de intervención integral que quieran elaborar y emprender los diferentes municipios para el tratamiento de los problemas de estas áreas. Asimismo, este capítulo fija los objetivos del Fondo, y el número y la duración de las actuaciones financiables.

Una vez establecido este marco general, el capítulo segundo define los ámbitos urbanos susceptibles de ser considerados objeto de atención especial a los efectos de esta Ley, y determina los que se estiman prioritarios a la hora de asignar los recursos. Y, finalmente, establece las actuaciones que pueden ser financiadas.

El régimen jurídico del Fondo es fijado por el capítulo tercero y último. Este capítulo establece un reparto de responsabilidades claro y equilibrado entre la Administración local y la Generalidad, según el cual la elaboración y la ejecución de los proyectos objeto de financiación corresponden a los municipios; la selección de los proyectos y la asignación de los recursos, al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de una comisión mixta, y la evaluación de la ejecución de las actuaciones corresponde a un comité de evaluación y seguimiento integrado por la Generalidad, la Administración municipal y una representación de las entidades ciudadanas y de los agentes sociales.

De la parte final de la Ley, cabe destacar la disposición transitoria, que permite solicitar la participación en el Fondo a los municipios que han emprendido actuaciones urbanas que se ajustan a los objetivos y las finalidades de esta Ley antes de que haya sido promulgada. En las disposiciones finales se autoriza al Gobierno a desarrollar la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2004 en vigor desde 11-06-2004