Preambulo único Medidas u...gía eólica

Preambulo único Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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La aprobación en su día del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía, tuvo por objeto impulsar de forma ordenada el desarrollo de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Se estableció para ello un procedimiento de priorización basado en la identificación previa de la capacidad de evacuación de las redes de transporte y distribución en el territorio de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el proceso de aplicación de dicha norma dio lugar a una elevada conflictividad que se ha traducido en un gran número de procedimientos administrativos y judiciales de impugnación que, a la postre, han provocado un elevado número de sentencias judiciales y, a la postre, una situación de grave inseguridad jurídica. Constituye el objetivo prioritario de este Decreto-ley, atendiendo a lo establecido en los artículos 9.3 y 118 de la Constitución, adoptar urgentemente las medidas oportunas para la inmediata ejecución de las sentencias recaídas, dando así adecuada satisfacción tanto a quienes han visto reconocidos sus derechos en las mismas como a otras personas que, a la vista de los antecedentes y los procedimientos objeto de revisión jurisdiccional, pudieran verse afectadas por el fallo.

Es precisamente ese objetivo prioritario el que fundamenta la extraordinaria y urgente necesidad en la adopción de las medidas que establece este Decreto-ley. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por medio de este Decreto-ley se da debido cumplimiento a los fallos de las sentencias, que atendiendo a sus fechas, no admite más dilación. Además, mediante este Decreto-ley se concreta, conforme a los datos que se desprenden de los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales, las personas afectadas por la ejecución considerando como tales a aquéllas que pueden ver menoscabados o perjudicados sus derechos o sus intereses legítimos por efecto de la ejecución o de la inejecución de las sentencias. Precisamente la circunstancia de que existan afectados no recurrentes, titulares de derechos e intereses legítimos que resultan alcanzados por la ejecución de las sentencias, determina la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas previstas en este Decreto-ley. Sin él la ejecución, que afectaría en todo caso a no recurrentes que podrían instar incidentes de ejecución, resultaría incierta y, a la postre, podría prolongarse indefinidamente en el tiempo. Por ello, conforme a la normativa procesal citada y de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 118 de la Constitución y 109 de la Ley Jurisdiccional citada, lo procedente es incorporar en la ejecución a todos los afectados tal cual hace el presente Decreto-ley.

Para el adecuado cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón este Decreto-ley incorpora también, como no puede ser de otra manera, el nuevo régimen jurídico básico establecido por el legislador estatal, haciendo así posible el cumplimiento de los mandatos establecidos en los pronunciamientos judiciales, objetivo prioritario y habilitante, y dando además cumplida satisfacción a los principios contemplados en el artículo 9.3 de la Constitución, y entre ellos, muy especialmente, el de seguridad jurídica. Como consecuencia de todo ello, y siempre para hacer posible en adecuadas condiciones de seguridad jurídica la ejecución de las sentencias recaídas, se incorpora al ordenamiento aragonés el nuevo régimen jurídico básico establecido por el Estado en 2013, impulsando la liberalización del sector, impidiendo la priorización autonómica de la tramitación de instalaciones de producción y estableciendo, consecuentemente, criterios reglados y prioridades basadas en el orden de presentación en el registro de la obtención de permisos de acceso y conexión para la tramitación y resolución de proyectos de generación de energía eólica de competencia autonómica acordes con los ya vigentes para los proyectos de competencia estatal. Se establece así un marco jurídico adecuado y seguro para los nuevos proyectos que se planteen en Aragón sin margen a la discrecionalidad para la priorización de unos proyectos sobre otros y asumiendo, de forma coherente con la normativa estatal, las decisiones técnicas de otorgamiento de derecho de acceso a las redes de transporte y distribución acordadas por sus respectivos gestores. Paralelamente, y con objeto de proporcionar al sector la máxima transparencia y certidumbre en el marco de lo ya establecido en la normativa estatal, se concretan las obligaciones de publicidad, información y transparencia de los gestores de las redes de transporte y distribución inherentes al nuevo marco de liberalización del sector previsto en la vigente normativa estatal. La liberalización en el régimen o actividad de producción de energía eléctrica comporta conforme al nuevo régimen que la producción o generación de electricidad se desarrolla en régimen de libre competencia.

La renovación de la normativa estatal, que avanza por el camino de la normativa precedente en algunos aspectos e innova en otros, ha contribuido también a la actual situación de paralización de la instalación de nuevos parques de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma. El impulso estatal al nuevo régimen retributivo específico mediante la convocatoria de una primera subasta, a la que sin duda seguirán otras atendiendo las demandas del sector, complementa sin duda la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de este Decreto-ley y de las medidas que incorpora que, partiendo prioritariamente de la obligación de la administración autonómica de ejecutar las sentencias que han ganado firmeza, eliminen de raíz tal inseguridad jurídica, adecuando la normativa aragonesa al nuevo marco regulatorio estatal, impulsado desde el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y proporcionando de ese modo un entorno regulatorio a los promotores de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón que siente las bases del desarrollo del sector en nuestra Comunidad. De este modo, con la extraordinaria y urgente necesidad de ejecutar las sentencias recaídas confluye la de que tal proceso de ejecución contribuya a normalizar el sector de la generación de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

La aplicación del nuevo régimen regulatorio, y en consecuencia la posibilidad misma de autorizar instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, choca con notables dificultades como consecuencia de la pendencia de la ejecución de las sentencias dictadas en los numerosos procedimientos de impugnación derivados del citado Decreto 124/2010. Las nuevas iniciativas se ven frenadas por la pendencia de la ejecución, las promovidas por los recurrentes por el resultado incierto de la misma y las que se iniciaron al amparo de los concursos por el resultado de los procedimientos judiciales respecto de los mismos. No habrá pues seguridad jurídica para el sector de generación de energía eólica en Aragón en tanto no se ejecuten dichas resoluciones judiciales cuya fuerza ampara y limita al mismo tiempo la regulación que se establece mediante el presente Decreto-ley. La solución, en el actual contexto regulatorio, no puede ya basarse en procedimientos administrativos ni resoluciones administrativas globales de priorización por nudos de conexión cuyo resultado ha sido, como el tiempo ha demostrado, la paralización del sector. Resulta indispensable establecer un nuevo marco legal que garantice, en primer lugar, la eficacia de la ejecución de sentencias respecto de los beneficiados por los fallos y prevenga o impida, en segundo lugar, daños a terceros derivados de la frustración de sus expectativas, fundadas en resoluciones administrativas precedentes, de ejecución de determinados proyectos de producción de energía eléctrica. De ahí, entre otras razones, la necesidad del presente Decreto-ley. Por ello, mediante el mismo se dará recto cumplimiento a las sentencias judiciales recaídas, de forma compatible con el nuevo marco regulatorio que en él se establece, lo que obliga a dejar sin efecto los concursos de priorización convocados al amparo del Decreto 124/2010, de modo que no se dictará resolución administrativa alguna al respecto.

El cumplimiento de lo expresado exige que la ejecución de las sentencias judiciales dictadas que, según datos obrantes en la administración de la Comunidad Autónoma, suman un total de treinta y cuatro pronunciamientos estimatorios en los cuarenta y siete recursos contenciosos-administrativos interpuestos por empresas del sector, y afectan a veintinueve instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, vaya acompañada de las medidas precisas para que quienes ven reconocidos sus derechos por las mismas puedan ejercerlos en el nuevo contexto regulatorio en condiciones adecuadas, preservando sus proyectos de la afección eólica que pudiera producir la ejecución de otros proyectos que contasen con derecho de acceso a redes. En este contexto gran cantidad de proyectos, cuando no existan afecciones eólicas y se cuente con derecho de acceso a redes, verán garantizada su viabilidad y facilitada su tramitación administrativa. Otros, en cambio, dependerán de la evolución tecnológica de la capacidad de evacuación de las redes, sin perjuicio de que puedan producirse, en un entorno regulatorio como el actual, profundamente liberalizado por la normativa básica estatal, acuerdos entre promotores.

De acuerdo con ello, el Decreto-ley establece un régimen especial de tramitación anticipada mediante el que se ejecutan las sentencias recaídas, que se relacionan en el anexo I que acompaña a este Decreto-ley, permitiendo impulsar los proyectos que, de haberse llegado a resolver los concursos convocados en su día, hubieran resultado priorizados en ejecución de sentencia, incorporando a todos los concursantes, con excepción de aquellos que hubieren renunciado a la tramitación o a la priorización concedida, la valoración correspondiente al interés especial y sin limitar la potencia solicitada. Los promotores de estos proyectos, que según los datos obrantes en la administración de la Comunidad Autónoma se recogen en un anexo II, se verán protegidos de la potencial afección eólica de otros proyectos, pero verán condicionada su ejecución a la obtención de los permisos de acceso y conexión, directamente del gestor de la red de transporte o distribución o mediante acuerdo con otros promotores del sector de la producción de energía eléctrica. Tal protección frente a afección eólica se otorga, además, aun cuando no cuenten con permisos de acceso y conexión y hasta que los obtengan o que transcurra un plazo de diez años. Los promotores de estos proyectos habrán de realizar las actuaciones precisas ante el gestor de la red de transporte o distribución para obtener derechos de accesión y conexión que permitan la autorización y ejecución de sus proyectos. Su inactividad comportará, conforme a lo previsto en el presente Decreto-ley, el archivo del proyecto.

Pero, además, el régimen especial de tramitación anticipada permite también canalizar aquellos otros proyectos que, inicialmente priorizados mediante resoluciones administrativas afectadas por las sentencias objeto de ejecución, se ven hoy comprometidos. Y ello, porque los promotores de estos proyectos, amparados en resoluciones administrativas afectadas por los procedimientos judiciales, los impulsaron en diferentes grados, incurriendo en gastos precisos para ello y obteniendo de los gestores de las redes de transporte o distribución, en muchos supuestos, permisos de acceso que mantienen su vigencia conforme a la normativa básica estatal. Consecuentemente, en el actual contexto regulatorio liberalizado y con objeto de establecer medidas compensatorias que prevengan posibles daños a estos operadores, cuando deseen impulsar sus proyectos, se establece la posibilidad de tramitarlos anticipadamente, siempre que no produzcan afección eólica a los proyectos que anteriormente se han señalado o mediando acuerdo con sus promotores, conforme al régimen que establece la presente norma. Dichos proyectos, según los datos obrantes en la administración de la Comunidad Autónoma, se recogen en el anexo III que acompaña a este Decreto-ley.

Los proyectos no incluidos en los anexos II y III de este Decreto-ley serán archivados sin más trámite y podrán replantearse, siempre que no exista afección eólica a los parques incluidos en los mismos que se hayan tramitado en los plazos previstos, en el nuevo contexto regulatorio. Es por ello que, al igual que resulta extraordinaria y urgentemente necesario establecer las medidas regulatorias precisas para la adecuada ejecución de las tan repetidas sentencias, estas medidas han de verse acompañadas, como ha quedado ya expuesto, de las indispensables para fijar ese nuevo marco regulatorio en Aragón, coherente con el renovado marco establecido por la legislación básica estatal. No sería posible articular de forma adecuada la ejecución de las resoluciones judiciales recaídas sin tal regulación adicional.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los artículos 75.4.ª, 77.16.ª y 17.ª y 71,24.ª y 26.ª del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de agosto de 2016,

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