Preambulo único Medidas e...or Público

Preambulo único Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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PREÁMBULO

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I

La actual situación económica exige adoptar las medidas necesarias que, respetando la legislación estatal -fundamentalmente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la de la Unión Europea, doten de estabilidad al sistema de gestión de los recursos públicos y permitan una más rápida y eficiente tramitación de los contratos públicos. Igualmente, a través de esta norma se crea, en desarrollo de la normativa estatal y comunitaria, el denominado Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, como órgano encargado de conocer y resolver los recursos especiales, reclamaciones y cuestiones de nulidad en materia de contratación que se interpongan en el ámbito de los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el contexto indicado, esta Ley se dicta al amparo de las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las entidades locales. Todo ello sin perjuicio de su competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno reconocida por el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el marco de los artículos 140 y 149 de la Constitución Española, con pleno respeto a la legislación básica estatal y a las directivas comunitarias en materia de contratación pública.

II

La ley se compone de un total de veintiún artículos (distribuidos en cinco capítulos), ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y tres finales.

El Capítulo I, denominado «Disposiciones generales», delimita el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, que será distinto en función de la naturaleza de la entidad, según se trate, a efectos de contratación pública, de Administraciones Públicas o de poderes adjudicadores. Así, por un lado, existen una serie de preceptos que únicamente resultan aplicables a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a sus entidades dependientes o vinculadas. Y por otro lado, las disposiciones referentes al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón serán también aplicables a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, a las entidades contratantes aragonesas descritas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y a las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

III

Los Capítulos II, III y IV recogen una serie de medidas que buscan conseguir una mayor concurrencia, igualdad, eficiencia, agilidad y simplificación en las distintas fases de los procedimientos administrativos de contratación.

El Capítulo II comienza con la fase de «preparación del contrato». En él se incluye, como novedad, la necesidad de consultar a tres empresas en determinados contratos menores, con el fin de lograr una mayor transparencia que redundará en una mayor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Además, se reconoce expresa y definitivamente la capacidad de los empresarios-personas físicas de optar a la adjudicación de contratos de servicios. Por otra parte, se simplifica la documentación que los licitadores deben presentar (mediante fotocopias o declaraciones responsables) para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento de contratación. Finalmente, se recoge aquí una de las novedades principales de la Ley.

la obligación -que no la posibilidad- para determinados órganos de contratación de reservar, bien la participación en sus procesos de adjudicación o bien determinados aspectos de la ejecución del contrato, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción; previsión que viene amparada por la Disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y, fundamentalmente, por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

En el Capítulo III, «Medidas en las fases de adjudicación, formalización y ejecución del contrato», en primer lugar, se incluyen una serie de consideraciones respecto de las Mesas de contratación en relación con sus funciones, composición y funcionamiento.

En este mismo capítulo, se prevé la posibilidad de solicitar a los licitadores aclaraciones de las ofertas presentadas en el caso de existir cualquier tipo de duda o confusión o errores materiales o aritméticos en la documentación presentada, siempre que ello no suponga una modificación de la oferta inicial ni se vulnere de ningún otro modo el principio de igualdad de trato.

En busca también de una mayor agilidad en la tramitación de los procesos de contratación, se crea el denominado «procedimiento simplificado» para los contratos que no superen determinados límites (y siempre por debajo de los umbrales comunitarios).

Otra de las novedades incluidas para la racionalización técnica y agilización de la contratación hace referencia a la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco o de sistemas dinámicos de contratación. Según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tras la modificación efectuada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, los contratos se perfeccionan con su formalización, de modo que habría que formalizar todos, independientemente de su tipo o cuantía (sin perjuicio de las especialidades para los contratos menores). En el ámbito de la contratación centralizada y con la experiencia acumulada por la central de compras del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón (órgano principal con competencias en esta materia), los datos del año 2009 demuestran que los contratos con un importe inferior a 100.000 euros basados en un acuerdo marco, pese a suponer la práctica totalidad (98,33%) de los expedientes tramitados (3284), representan solo una pequeña parte (30,20%) del volumen total de gasto (45.258.246,81 euros, excluido el suministro de energía eléctrica). Ello hace conveniente, en aras de conseguir agilizar la mayoría de estos contratos de escasa cuantía, el permitir entender que el contrato queda formalizado conforme a lo previsto en los pliegos correspondientes sin necesidad de documento específico, mediante el concurso expreso de las dos voluntades participantes.

En cuanto a los criterios de resolución de empates, con esta norma se pretende dar un paso más respecto a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. En este sentido, se establecen de manera directa (independientemente de que lo hayan recogido o no los pliegos) criterios basados en objetivos sociales como menor tasa de trabajadores temporales, buenas prácticas en materia de igualdad de género, y, en última instancia, la realización de un sorteo.

El Capítulo IV se centra en las «Medidas de simplificación y eficiencia en materia de contratación electrónica», todo ello en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La primera medida hace referencia a las notificaciones que el ente contratante dirija a los licitadores, tanto durante el proceso ordinario de contratación como en una posible fase de recurso. El artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece un plazo inferior al previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, para entenderla desestimada.

5 días naturales, pero sólo en relación con las notificaciones de las adjudicaciones. Por ello, la Comunidad Autónoma considera adecuado regular esta circunstancia para el resto de trámites administrativos, consiguiendo con ello una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos, y una mayor seguridad jurídica, pues se equiparan todos los plazos dentro de un mismo procedimiento.

Por otra parte, se recoge en esta Ley una previsión que anualmente ya venían recogiendo las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como es la de entender implícita en la presentación de ofertas para participar en procesos de contratación la autorización al órgano gestor para recabar los certificados tributarios y de la seguridad social.

De manera similar a la anterior, se da entrada en los procesos de contratación al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. De esta forma, se evitará a los ciudadanos tener que presentar cada vez y para cada procedimiento una copia de su documento nacional de identidad. A partir de ahora será el órgano gestor quien, cuando la normativa lo exija, pueda comprobar los datos de identificación personal de manera electrónica a través de este sistema, regulado mediante la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 310, de 28 de diciembre).

Estas medidas se complementan con lo previsto en la parte final. Así, la Disposición adicional tercera prevé la creación de la sede electrónica para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. Por otro lado, la Disposición adicional quinta determina la interconexión entre los perfiles de contratante de todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico y la Disposición final segunda establece, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que, de manera preceptiva, las notificaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, en el ámbito de los contratos sujetos a regulación armonizada y demás contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos. Se trata esta de una posibilidad basada en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que permite imponer la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando solo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En este caso, al tratarse únicamente de contratos que superen los umbrales comunitarios, parece claro que -por los importes de los contratos en cuestiónlos empresarios que opten a su adjudicación están sobradamente preparados para recibir las notificaciones administrativas por medios electrónicos. Es más, se trata, en muchas ocasiones, de una exigencia por parte de los propios empresarios interesados en agilizar también al máximo los procedimientos administrativos. Por último, indicar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, exige que tal previsión se establezca por norma reglamentaria, requisito que, en este caso, se ve cumplido al realizarse mediante una norma de rango legal.

IV

El último Capítulo de la Ley recoge otra de las grandes novedades de la misma: la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

El Estado español efectuó la transposición de la Directiva 89/665/CE de «Recursos» mediante la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Sin embargo, como consecuencia de la obligación de transposición de la Directiva 2007/66/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, el Estado dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Se trataba de un cambio legislativo de calado por cuanto la Directiva pretende conseguir una auténtica eficacia de los recursos a disposición de las empresas, pues, de lo contrario, perdurarían situaciones de inseguridad jurídica e infracciones graves o reiteradas de las directivas sobre contratos públicos.

La Ley estatal 34/2010, de 5 de agosto, ha optado por la creación de tribunales administrativos específicos e independientes para resolver los recursos especiales de contratación para contratos armonizados. Las comunidades autónomas pueden crear sus propios órganos para la resolución del recurso especial en materia de contratación pública, o bien suscribir un convenio con la Administración General del Estado para que sea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales quien conozca de los recursos planteados en sus respectivos ámbitos de competencia. Además, para el caso de las entidades locales, la Ley ha decidido atribuir la competencia para la resolución de los recursos planteados en el ámbito de sus competencias, al mismo órgano independiente creado para resolver los de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se integran.

Esto significa que corresponde a la Comunidad Autónoma decidir la creación, regulación y constitución de un órgano de estas características para su ámbito territorial -que afectaría a todos los poderes adjudicadores de su territorio- o bien conveniar con el Estado, trasladando la resolución de los eventuales recursos al órgano estatal. Esta última opción podría plantear problemas prácticos en la gestión de los expedientes de contratación, amén de que encajaría mal con el despliegue del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y los objetivos de desarrollo de la arquitectura institucional en Aragón.

Por otra parte, conviene recordar que la no constitución del Tribunal mantendría el recurso especial actual, pero ante las impugnaciones, la consecuencia sería la suspensión del expediente hasta que el juez o tribunal contencioso la levantase, lo que implicaría un notable retraso en la ejecución de los contratos de los poderes adjudicadores, con el consiguiente perjuicio para el interés general que representan.

Por ello, se hace necesaria la regulación de un sistema de control ante un órgano independiente que garantice el cumplimiento de lo previsto en la normativa de contratación pública en Aragón. En concreto, al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos que se crea le corresponderá conocer y resolver los recursos especiales y cuestiones de nulidad en materia de contratación que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, entre las que, en esta parte, están también las entidades locales y sus entes dependientes y a aquellas que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. Igualmente, resolverá las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los procedimientos de adjudicación para la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales tramitados por todas las entidades públicas descritas en la Ley 31/2007, incluyendo las entidades privadas que gozan de derechos especiales conforme al artículo 3.1 de dicha norma. Por su parte, las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas podrán crear un órgano equivalente en su ámbito de actuación o someterse a la actuación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.

V

La parte final de la Ley se compone de ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y tres finales.

Con las disposiciones adicionales se identifica, con carácter general, a los órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias contractuales establecidas en otra normativa específica; se adecua y clarifica el régimen de autorización por parte del Gobierno de Aragón para la celebración de contratos y, consiguientemente, para su modificación o resolución, sin perjuicio del régimen de ejecución presupuestaria previsto en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, amén de las medidas ya comentadas en materia de administración electrónica.

Se incluyen cinco disposiciones transitorias de la que se deriva la inmediata aplicación de las disposiciones referentes al órgano competente para resolver los recursos y reclamaciones especiales en materia de contratación que, en tanto no se constituya el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se atribuye a vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por último, se inserta una disposición derogatoria -con referencia específica a determinados preceptos de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón- y tres disposiciones finales: la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (para adecuarla a la terminología actual, de acuerdo con la normativa estatal vigente), la referencia a las notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada y la entrada en vigor de la Ley que, junto a una vacatio legis general de 2 meses, prevé la entrada en vigor inmediata de las disposiciones referentes al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2011 en vigor desde 10-05-2011