Preambulo único Medidas f...eneralitat

Preambulo único Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min


I

La Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, ostenta la competencia exclusiva, para la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2018 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión administrativa y de y carácter organizativo.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por primera vez se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, con la finalidad de conseguir una visión más clara de las tres partes heterogéneas que integran su contenido.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2018, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad y también como novedad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar su análisis.

III

El título I se compone de dos capítulos, el primero de ellos dedicados a las medidas tributarias que se adoptan en relación con los tributos cedidos y el capítulo II, en relación con dos tributos propios.

Deben destacarse, como medidas tributarias esenciales que contiene la ley, en el capítulo I, del título I, las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que en síntesis son las siguientes:

En primer lugar, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se considera conveniente proponer la modificación de uno de los requisitos que se exigen en unas deducciones autonómicas vigentes, la de arrendamiento de vivienda habitual, y la del arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, para perfilar su contenido a la finalidad que se persigue y es que el beneficiario de la misma, el arrendatario, sea el que tenga la obligación de presentar el modelo de autoliquidación correspondiente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La exigibilidad del depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat le corresponde al arrendador.

En segundo lugar, en el ámbito de la tributación que recae sobre el juego:

a) Se clarifica el régimen de las exenciones en el caso de la rifas y tómbolas y, a su vez, se introduce una nueva exención que afecta a aquéllas que se realicen con ocasión de acontecimientos de arraigo popular o que correspondan con usos sociales de carácter tradicional, tales como las rifas de cestas de navidad organizadas por comercios o establecimientos de hostelería.

b) En el caso de las apuestas, se generaliza la definición de la base imponible en atención a los ingresos netos procedentes del juego.

c) En los supuestos de juegos realizados mediante máquinas recreativas y de azar, se establece que el devengo del impuesto es por trimestres naturales.

d) Se han adecuado los tipos de gravamen a la realidad socio-económica actual en el caso de las rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias, apuestas, casinos de juego y en el caso de explotación de máquinas recreativas y de azar.

e) Se amplía el plazo de declaración del tributos, siendo con carácter general el de un mes desde el devengo.

En tercer y último lugar, se amplía hasta 31 de diciembre de 2018, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general, al persistir, actualmente, las circunstancias socioeconómicas que justificaron su establecimiento.

IV

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

Así en el ámbito de las competencias de la Presidencia de la Generalitat, destaca la modificación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en cuanto al régimen electoral de las entidades locales menores, para dar respuesta a algunas disfunciones y problemas de gobernabilidad, a la regulación de la composición de la junta vecinal y su proceso electoral, en una apuesta innovadora por la democracia directa.

Por lo que se refiere a las modificaciones en materia de igualdad y políticas inclusivas, es relevante la modificación en materia de mediación familiar, para simplificar el procedimiento para el ejercicio del derecho a la búsqueda y conocimiento de la filiación e identificación de su familia biológica de las personas adoptadas, suprimiendo la intervención de las personas mediadoras en dicho procedimiento que se contenían en la norma autonómica y atribuyendo dicha competencia a la entidad pública, tal y como lo establece el artículo 180 del Código civil.

En materia de función pública, como novedad importante, se aprueba introducir un nuevo permiso retribuido para las funcionarias de la Generalitat, a partir del primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto y que el caso de gestación múltiple, podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto, con el fin de adaptar la Ley reguladora de la función pública valenciana a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En materia de sanidad, otra de las modificaciones en materia de ordenación farmacéutica, que incorpora la ley, además de adaptar y desarrolla la normativa autonómica a la normativa estatal vigente, tiene como finalidad el cuidado efectivo de las personas residentes de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana, a través de una correcta selección, adquisición, dispensación, administración y seguimiento de su farmacopea, un uso racional del medicamento, así como generar más de 65 nuevos puestos de trabajo de farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria.

Por otro lado, y como cuestión relevante en materia de concesiones sanitarias, se regulan en la disposición adicional octava, los efectos en materia de personal de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de salud de La Ribera, habida cuenta que en marzo de 2018, se producirá la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del departamento de Salud de La Ribera formalizado entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y «RIBERA SALUD II, Unión Temporal de Empresas, Ley 18/82», de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del contrato.

En consecuencia, en fecha 1 de abril de 2018, el servicio revertirá a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, con los efectos previstos en el artículo 283 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, lo que hace necesario adoptar las medidas legales necesarias en relación con el personal que presta sus servicios en dicho departamento de salud.

Otro de los objetivos importantes que, en materia de Comercio, persigue la ley, es resolver el debate que se ha planteado en los últimos tiempos en la sociedad valenciana sobre los horarios comerciales, modificando a estos efectos la Ley 3/2001, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, dada la trascendencia económica de dicha regulación y los diversos sectores económicos y sociales implicados en ella.

Por último en este título, en materia medio ambiental, con el objetivo de mejorar la calidad acústica en el entorno de las carreteras y demás infraestructuras de transporte y su correcta integración en los entornos urbanos, metropolitanos o rurales y asegurar la calidad de vida de los ciudadanos y preservar los valores naturales, patrimoniales y medioambientales, se modifica la Ley 7/2002, de protección contra la contaminación acústica.

V

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

De todas ellas, destacamos como relevante, la modificación del régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), en la medida en que supone avanzar en el cumplimiento de uno de los compromisos incluidos en el Acuerdo del Botánico, cual es la recuperación del sistema financiero valenciano, con el objetivo de apoyar a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, desarrollando su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado, sin que en ningún caso pueda considerarse entidad financiera de las que vienen reguladas en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Con este fin, pasan a ser ejercidas por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las funciones que hasta el momento venía desarrollando el IVF, en materia de política financiera y de control y coordinación del crédito público, avales, u otras garantías a favor de los entes del sector público instrumental de la Generalitat o cualquier otra entidad de carácter público, el control, inspección y disciplina de las entidades financieras, así como las funciones como autoridad de certificación de la Comunitat Valenciana y como prestador de servicios de certificación y el control de la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de la Generalitat.

Por último, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018