Preambulo único Medidas f...inancieras

Preambulo único Medidas fiscales y financieras

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PREÁMBULO

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Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se presenta esta Ley de medidas fiscales y financieras, que incluye todas las materias vinculadas, que tienen vocación de permanencia y que están relacionadas con los ingresos o el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad, el cual se considera integrante de la hacienda pública. La Ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, centrado en las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En total la Ley contiene ochenta y seis artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua. El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de carácter técnico. Así, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se clarifica cuál es el importe máximo que puede aplicarse cada uno de los contribuyentes, en caso de declaración conjunta, tanto en la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, como en la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. También tiene carácter técnico la medida referida al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que se especifican los términos para que sea efectiva la deducción por sobreimposición decenal ya existente. Más allá de estas precisiones técnicas, en el impuesto sobre la renta de las personas, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, aplicables en la cuota íntegra autonómica, se equiparan a los aplicables en el tramo estatal. Por otro lado, también se modifica la deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado con el objetivo de adaptarla a la nueva estructura de los estudios.

El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en siete capítulos. El capítulo I contiene dos medidas relacionadas con la gestión financiera y el control. En la primera medida se hacen modificaciones a la Ley de finanzas públicas referidas a la autorización y formalización de operaciones financieras; a la sujeción del control financiero de la Intervención General; a la obligación de indemnizar por daños a la hacienda pública de la Generalidad; y a las subvenciones y ayudas, tanto de carácter formal como en el ámbito de cooperación internacional al desarrollo. Con la segunda medida se hacen modificaciones puntuales a la Ley de cooperación al desarrollo, en relación con la exigibilidad en la solvencia de las entidades y con la posibilidad de obtener nuevas fuentes de financiación mediante convenios de colaboración.

En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales a la Ley del patrimonio de la Generalidad, con diversos objetivos: delimitar quién asume los gastos de mantenimiento de los edificios que ya no están adscritos a un departamento o a un órgano; actualizar la cuantía por el informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio en caso de obras de primer establecimiento o conservación y mejora de edificios; establecer criterios de optimización de uso de edificios públicos; introducir el concurso como medio de venta de inmuebles y ampliar los supuestos de venta directa, y regular el procedimiento para incorporar al patrimonio de la Generalidad bienes derivados de reducciones de capital o devolución de aportaciones de cualquier tipo de entidades. Asimismo, este capítulo modifica la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana con el fin de determinar el régimen de autorizaciones de las sociedades. Por último, se incluye una modificación de la Ley del registro de depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas, en relación con los órganos competentes para imponer sanciones.

El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en tres secciones. La primera, dedicada a las entidades de derecho público, modifica la Ley del Instituto Catalán de Finanzas con el objetivo de adecuar este Instituto a la realidad económica y financiera actual e integrar en el mismo el Instituto Catalán del Crédito Agrario. La sección segunda introduce modificaciones puntuales a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. Por último, la sección tercera, de urbanismo, modifica la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, para condicionar la convocatoria de ayudas a la disponibilidad del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

El capítulo IV establece el régimen jurídico de los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) para potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos clave del nuevo modelo de transformación y cohesión económica, con la voluntad de consolidar Cataluña como referente en el avance del conocimiento.

El capítulo V se dedica al régimen jurídico de las entidades del sector público de la salud. El capítulo VI crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Por último, el capítulo VII establece la orientación del Gobierno para la consecución de la estabilidad presupuestaria.

La presente ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, mediante las cuales se suspende la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; se establece que corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Enseñanza la autorización de determinados compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros; se declara el régimen de autonomía financiera de las oficinas de turismo de la Generalidad; se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalidad de Cataluña para que resuelva los recursos en materia de contratación pública; se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertado de Cataluña; se autoriza al Gobierno para que el Instituto Catalán de Finanzas constituya una sociedad mercantil y cree un ente que sustituya o asuma la titularidad de REGSA, de GISA y de REGSEGA; se hace una autorización al titular o la titular del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de factura electrónica; se regula la aplicación normativa a los centros CERCA y a ICREA del sector público; se otorga una nueva orientación a las oficinas de acción exterior de la Generalidad; se establece la presentación de un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria; se establecen medidas en el ámbito de actuación del Departamento de Salud; se determina cómo deben aplicarse las tasas de control e inspección en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza; se regula la autorización, por parte de los ayuntamientos, de la venta no sedentaria; se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales, en lo relativo a las dimensiones de los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès; se determina la aplicación normativa de las entidades del sector público de la salud; y, por último, las tres últimas disposiciones adicionales se dedican a la subrogación de bienes y personal en relación con varios organismos del ámbito de la cultura.

La Ley contiene también seis disposiciones transitorias, en una de las cuales se regula el régimen transitorio de los órganos y del personal del Instituto Catalán del Crédito Agrario como consecuencia de su integración en el Instituto Catalán de Finanzas, y una disposición derogatoria. La Ley termina con dos disposiciones finales, la segunda de las cuales fija su entrada en vigor.

El proyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen de carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de dicho dictamen, se introdujeron varias modificaciones en el texto del proyecto de ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011