Preambulo único Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania
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Preambulo único Medidas energéticas y económicas por la guerra en Ucrania

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PREÁMBULO

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I

La brutal invasión de Ucrania ha originado unas consecuencias devastadoras en todo el continente europeo. El ataque indiscriminado sobre el pueblo ucraniano nos devuelve a una situación de guerra en nuestras fronteras, después de tantas décadas de paz, y ha despertado una oleada de solidaridad entre la ciudadanía europea. Esta situación de emergencia humanitaria ya ha provocado en Ucrania miles de personas muertas, decenas de miles de personas heridas, y millones de personas que han tenido que abandonar su casa y su país para salvar la vida. Atenderlos como merecen tiene que ser una prioridad para las democracias europeas, tal y como inspiran los valores que nos hermanan en defensa de la libertad, la legalidad y los derechos humanos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas. Así lo entiende, también, la Generalitat Valenciana, que desplegará todos los recursos necesarios en materia de acogida, de asistencia y de cooperación. De hecho, la Comunitat Valenciana ya se ha convertido en territorio de referencia en España en la acogida de personas refugiadas a través del hub de Alicante. Queremos ser, de nuevo, el alma de Europa.

En paralelo a la vertiente humanitaria, este ataque ilegal e ilegítimo sobre territorio ucraniano ha desencadenado, también, una situación de emergencia energética, encarecimiento de productos y desabastecimiento de algunas materias primas básicas en todo Europa. Se trata de una situación sobrevenida en plena recuperación económica después de dos años de pandemia, y esto está comportando graves dificultades económicas y logísticas para las familias y los sectores productivos valencianos. Estas circunstancias obligan a dar una respuesta integral de las instituciones de la Unión Europea, de España y de la Comunitat Valenciana.

II

En este sentido, y con carácter de urgencia por la gravedad de los efectos de la guerra en nuestro entorno inmediato, el presente decreto ley establece la modificación de distintas leyes valencianas con un doble objetivo.

En primer lugar, promueve cambios normativos orientados a la simplificación y a la agilización administrativa -en aquellas materias de competencia autonómica- para favorecer la instalación de energías renovables en el territorio valenciano con mayores facilidades. Actualmente, la Comunitat Valenciana produce el 66 % de toda la energía que consume. El propósito del Consell es transitar hacia la autosuficiencia energética del territorio autonómico. Los 315 proyectos de energías renovables que ahora mismo se encuentran en fase de tramitación (autonómica y estatal) supondrían una potencia instalada de cerca de 10.000 Mw suplementarios, entre energía solar y eólica. Esa potencia permitiría superar la actual dependencia energética del exterior que sufre la Comunitat Valenciana. Los cambios legales detallados en la parte dispositiva de este decreto ley se fundamentan en un principio básico: eliminar trabas burocráticas y convertir a la Administración en aceleradora de la transición energética, establecer a todos los efectos el uso de producción de energías renovables en suelo no urbanizable común, sin perjuicio de la normativa específica para las instalaciones en las que la autorización corresponda a la Generalitat. Ya era un mandato asumido por la Generalitat ante la emergencia climática. Aun así, en la actual coyuntura de emergencia energética, lo tiene que ser con mayor intensidad y complementar así el cambio de normativa aprobado por el Gobierno de España.

Se trata, en definitiva, de una primera regulación de urgencia, sin perjuicio de la necesaria reflexión posterior que permita identificar otras necesidades de modificación para lograr el horizonte ambicionado con la presente modificación de normativas: tender, en los próximos cinco años, hacia la soberanía energética de la Comunitat Valenciana.

III

En segundo lugar, este decreto ley promueve otras modificaciones legales para facilitar nuevos proyectos de inversión privada que estimulan la economía y el empleo valenciano. Entre ellos, y de manera especial, todas aquellas inversiones que puedan beneficiarse de la financiación extraordinaria prevista en el instrumento de recuperación de la Union Europea. Consideradas la profundidad y las ramificaciones de la crisis que ha originado esta guerra, las instituciones valencianas tienen la obligación de abordar todas las reformas necesarias para proteger la recuperación que ya habíamos consolidado con el esfuerzo de toda la sociedad.

Además de las modificaciones normativas que propicia el presente decreto ley, la respuesta valenciana a la emergencia energética creada por la guerra en Ucrania se completará con un plan de choque con ayudas económicas y financieras compensatorias para empresas y autónomos, para familias y para las capas más vulnerables de la población. Este plan de respuesta incluirá ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno de España para compensar, de manera temporal, a las industrias intensivas en energía, a los autónomos de los sectores más castigados, y a los grupos de población más perjudicados por la subida de costes energéticos. Así mismo, impulsará medidas efectivas y también de concienciación para la descarbonización, la eficiencia y el ahorro energético en la Administración, y también entre la ciudadanía valenciana, como un ejercicio de madurez cívica en la actual situación de emergencia. Un tercer capítulo fomentará el I+D de nuevas fuentes energéticas a través de los grupos de investigación valencianos que ya están trabajando en tres ejes prioritarios de la transición energética: el hidrógeno verde, el almacenamiento de energía y la industria fotovoltaica. El reto de la soberanía energética contempla también la promoción de las Comunidades Energéticas Locales dentro de la respuesta valenciana frente a la emergencia energética.

Todas estas acciones frente a los efectos indirectos que la guerra está ocasionando están regidas por un mismo espíritu: ante situaciones extraordinarias, medidas extraordinarias. Esa es la razón que mueve a la Generalitat a cumplir con la nueva prioridad pública: paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra para las empresas, las familias y el empleo de la Comunitat Valenciana. Ninguna familia, ningún autónomo y ningún empresario valenciano tiene que asumir en solitario el sacrificio que impone una guerra ilegal y un marco regulador injusto en el precio de la energía, que tiene que ser intervenido con la limitación de precios.

Tal y como ocurrió en los peores momentos de la pandemia ocasionada por la Covid-19, la respuesta valenciana ante esta emergencia energética -que ha devenido en emergencia económica- tiene que fundamentarse en la cooperación entre territorios e instituciones, en la unidad de las fuerzas políticas, y en el consenso fértil del diálogo social entre el sector público y el espacio sindical y empresarial.

Este decreto ley introduce, así mismo, otras modificaciones legales urgentes para dar solución a asuntos que permiten una mejora en el funcionamiento de distintas materias.

Por todo eso, concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votacion en las Cortes Valencianas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulacion. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situacion de excepcionalidad, al contener la regulacion necesaria e imprescindible para la consecucion de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobacion de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta publica y de audiencia e informacion publicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, con la deliberacion prevía del Consell en la reunion de 22 de abril de 2022,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022