Preambulo único Medidas A...s Urgentes

Preambulo único Medidas Administrativas Urgentes

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PREÁMBULO

Vigente

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1. La mejora de la calidad normativa y de una gestión administrativa apoyada en el principio de legalidad y orientada a la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y la protección del interés público constituye una obligación de los poderes públicos y un objetivo estratégico de la acción de la Administración del Principado de Asturias.

2. Apreciada la existencia de trámites administrativos innecesarios o complejos y sin efectos significativos en la protección de los intereses públicos, la excesiva duración de determinados procedimientos administrativos, así como la falta de eficacia y el elevado coste de tales trámites y procedimientos, se pone de manifiesto la necesidad, entre otras, de una revisión permanente de la implantación de procedimientos de autorización previa de actividades.

3. La simplificación de trámites y procedimientos en aspectos con especial incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades económicas resulta urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID 19, por la necesidad de paliar los efectos adversos sobre la actividad económica y social.

4. Con esta finalidad y con el objetivo inmediato y urgente de eliminar o reducir trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una eficaz protección de los intereses públicos, se ha realizado una revisión de la normativa legal para simplificar aspectos de la intervención administrativa, en especial en ámbitos y sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo económicos, tales como la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, así como en otros ámbitos como la protección del patrimonio cultural o la gestión económico-administrativa.

5. A su vez, a medio de la presente ley se establecen una serie de controles a posteriori con efecto de garantizar que las personas que se beneficien de estas medidas no lo hagan de forma fraudulenta o vulnerando la Ley, ya que la finalidad de la norma es suprimir obstáculos, dar agilidad en la tramitación y fomentar la actividad necesaria y beneficiosa en un momento de grave crisis, pero en ningún caso promover actividades al margen de lo previsto en la Ley.

6. Las medidas administrativas urgentes adoptadas lo son sin merma de la proyectada elaboración y tramitación de iniciativas legislativas de carácter integral en ámbitos sustantivos como la ordenación del territorio y el urbanismo o la calidad ambiental, entre otros.

7. Asimismo, se adoptan determinadas medidas de simplificación de trámites en materia de gestión presupuestaria destinadas a favorecer la más eficiente ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 04-12-2021