Preambulo único Libro, Le...liográfico

Preambulo único Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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PREÁMBULO

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I

La lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para reflejar sus pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.

Así, el hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde las tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos electrónicos actuales.

Los poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información, tienen entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y regulen estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas, la diversidad en los contenidos y la promoción de la creación.

La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

Por medio del Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas funciones y servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión de la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de acciones de apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del libro y del hábito de la lectura.

Asimismo, se transferían todas las funciones de la Administración central sobre bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela del patrimonio documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.

Por su parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de patrimonio histórico y artístico y de fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 18, 19 y 20 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

También, de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado.

Finalmente, la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en el Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva en materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; 26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y 27.2, competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas públicas, al tiempo que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, con la misión de reunir, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de la misma, y ser la receptora del Depósito Legal madrileño.

La importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la región llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

En este tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de los madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las primeras posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro continúa siendo una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de Madrid.

Con el paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la irrupción digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la cadena del libro tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la creación de contenidos, los modelos de negocio y las formas de consumo. La lectura y las bibliotecas no han sido ámbitos ajenos a estas transformaciones, sino, por el contrario, altamente influidos por los cambios y el impacto de lo digital.

También, la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital hacen imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.

En épocas de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran un mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la realidad en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de conceptos y políticas. Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y de vertebración de las actuaciones que hagan posible adaptarlas a los cambios de coyuntura.

El reto digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino que requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito institucional como en el profesional, se revela como elemento imprescindible no solo para mejorar los servicios y rentabilizar las inversiones, sino para aunar esfuerzos y conseguir objetivos que de forma individual difícilmente podrían alcanzarse.

Por todo ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la sociedad madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonice las distintas competencias desde el respeto a las mismas, trabajando según los principios de coordinación, racionalización y eficiencia en la gestión pública.

II

Esta Ley recoge el valor insustituible de la lectura como elemento básico de desarrollo de la personalidad e instrumento de socialización. La inquietud social por la lectura ha contribuido a concienciar sobre su importancia como competencia transversal. No se trata solo de reforzar los hábitos lectores en la escuela y en el hogar, sino de crear lectores habituales y con sentido crítico.

El texto concibe el fomento de la lectura desde una perspectiva integradora, que se dirige y al mismo tiempo involucra a toda la sociedad. Tienen las bibliotecas públicas una misión tradicional y preferente en este ámbito, propiciando el tiempo, el espacio y la situación para la lectura.

La lectura es el principal vehículo de transmisión cultural y científica de la civilización occidental. Así pues, esta Ley pretende salvaguardar los valores culturales, científicos, históricos y artísticos de la cultura que Madrid y España han aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura universales. Y así fomentar la lectura en todos los ámbitos de la vida: la familia, la escuela, las bibliotecas y demás espacios sociales de los municipios y barrios de nuestra región.

Como se ha dicho, la Comunidad de Madrid viene ocupando, y así lo revela el Estudio de Hábitos de lectura y compra de libros en la Comunidad de Madrid 2020, la primera posición en cuanto a lectura, consolidándose como la región más lectora de España, con niveles muy homogéneos territorialmente. Esta Ley pretende continuar con las políticas que han favorecido estos datos y aprovechar y afianzar el hábito lector que muchos madrileños han incorporado a sus vidas, promoviendo su extensión a través de los planes de actuación, campañas de sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales; contando con las asociaciones de profesionales y gremios de editores y libreros como aliados.

El apoyo al libro por parte de los poderes públicos, como expresión cultural, pasa por el reconocimiento de la labor de sus protagonistas, de los creadores en sentido amplio y de todos los integrantes en la cadena del libro, con especial consideración a los libreros como agentes culturales de primer orden, considerando la existencia de un tejido de librerías locales un derecho del ciudadano madrileño, como lo son otros servicios de proximidad.

La cadena de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una labor intelectual como material.

De este modo, se prevén acciones para garantizar la modernización, la pluralidad y la diversidad cultural de la industria editorial madrileña, así como el apoyo a la excelencia de su edición. Como primera industria cultural de la región, se contemplan medidas de fomento para su expansión internacional y para el descubrimiento de nuevos modelos de negocio del libro.

Como garantía de pluralidad en su comercialización, esta Ley, siguiendo lo establecido por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las bibliotecas, apuesta por el sistema de precio fijo de los libros. Asimismo, promueve la calidad en librerías; las medidas de modernización; la compra institucional en librerías de la región, respetando la legislación contractual; y las condiciones competitivas en la venta del libro para el comercio minorista.

La Comunidad de Madrid tiene como prioridad la defensa de los agentes del sector del libro, con el fin de promover el progreso de la región e impulsar la cultura para beneficio de todos sus ciudadanos. Las librerías junto con los autores, las editoriales y las bibliotecas son los principales agentes de la difusión cultural que supone el acceso a la lectura.

Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del sector.

La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección de sus profesionales.

De la misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la región, que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación autonómica y del primer Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid (2006-2017).

La Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, como interlocutores válidos del mismo a la hora de establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación y organización de eventos.

La Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio y beneficio para la región.

También contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a impulsar y los estándares a alcanzar.

Otro aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar de forma más participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene determinada por la proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en esas nuevas alfabetizaciones.

En esta Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio del término. Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio público, constituyéndose en centro de cohesión, dinamización social y desarrollo de comunidades. La presencia física de la biblioteca cobra renovada importancia, al igual que el diseño funcional para la creación de edificios cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que faciliten el encuentro social y el trabajo colaborativo.

Esta norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece que el patrimonio documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.

La salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y localización de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente regulación prevé, con este fin, la elaboración del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, instrumento complementario al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la institución responsable de su elaboración y gestión.

III

La Ley se estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y una relación de definiciones.

El Título I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e integradora, y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los hábitos culturales de los madrileños.

El Título II, dedicado a la cadena de valor del libro, expone las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro a fin de impulsar su relevancia cultural y asegurar su viabilidad económica.

El Título III se dedica al Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, donde, entre otras cuestiones, se regula la Red de Servicios Públicos de Lectura: sus servicios, instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las bibliotecas integrantes del sistema.

El Título IV se dedica al patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid. Se regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño, y las colecciones públicas o privadas que lo integran, a través del Mapa del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

En el Título V se aborda la creación del Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias, patrimoniales y relativas al sector del libro. Asimismo, se organizan sus cometidos como órgano asesor y su composición, tanto en plenario como en comisiones.

El Título VI establece la regulación del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid, adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

El Título VII regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que ejercen la potestad sancionadora.

La Disposición Adicional Única establece el plazo máximo para la primera reunión del pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

La Disposición Derogatoria Única deja sin vigencia, forma expresa, la Ley 10/1989, de 5 de octubre, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo.

La Disposición Final Primera habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley.

La Disposición Final Segunda establece el momento de la entrada en vigor de la norma.

IV

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el establecimiento de un marco regulador que garantice el impulso a un sector, a la vez económico y cultural, como el acceso a la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario. Además, la norma unifica la regulación que actualmente se recoge en las leyes 5/1999, de 30 de marzo, y 10/1989, de 5 de octubre, evitando la dispersión normativa, toda vez que aborda de manera conjunta aspectos que actualmente son coincidentes en lo relativo a la lectura pública, como es el caso de la planificación conjunta de los diferentes tipos de bibliotecas: públicas, escolares, universitarias y especializadas; y la creación de un órgano consultivo conjunto.

En aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y sociales afectadas.

El principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.