Preambulo único Junta Con... Urbanismo

Preambulo único Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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PREÁMBULO

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El artículo 39 del Estatuto de autonomía de Galicia establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales básicos del Estado. Por su parte, el artículo 41 indica que la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos o entes dependientes de la Xunta de Galicia.

La complejidad de la ordenación del territorio y el urbanismo en Galicia y la creciente demanda de los ayuntamientos de Galicia de contar con un órgano de asesoramiento e interpretación sobre aplicación e interpretación de la normativa vigente relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, aconseja que la Comunidad Autónoma disponga de una Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, añadida por la disposición final decimoprimera de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

La Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como un órgano consultivo, con funciones asesoras y de tutela de la legislación vigente, al tiempo que constituye un instrumento útil para la elaboración de proyectos de disposiciones legales, y la adopción de medidas necesarias para la adecuada coordinación y normalización de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos de Galicia. Asumirá también las funciones de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, la cual se integrará en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en cuanto esta se cree.

Comprenderá, dentro de su ámbito de actuación, la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades locales gallegas, así como los organismos públicos y las entidades de derecho público o dependientes de ambas, los colegios profesionales y las organizaciones empresariales.

En la composición, atribuciones y funcionamiento de la Junta Consultiva prima el carácter representativo de esta, así como la cualificación profesional de sus miembros.

Su adscripción formal se realizará a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo facilitará a los distintos operadores técnicos y jurídicos relacionados con la ordenación del territorio y urbanismo el desarrollo de sus funciones, al habilitarse un órgano consultivo específico que pueda colaborar con las diferentes administraciones y dar respuesta a las cuestiones que se sometan a su consideración.

Es necesario poner de manifiesto que muchas actividades productivas precisan, para su inicio o continuidad, la tramitación de diferentes procedimientos administrativos que tienen por finalidad a obtención de un permiso, autorización o licencia, por lo tanto, procedimientos administrativos necesarios para la realización de actividades económicas.

Esta junta consultiva contribuirá a la agilización de dichos procedimientos en la medida en que se prestará colaboración ante las dudas y cuestiones que pudieran suscitarse en su tramitación. En definitiva, lo que se pretende es contribuir a la simplificación, agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos, en el marco del principio de colaboración con las distintas entidades y administraciones que así lo precisen, a través del asesoramiento en aquellos aspectos que sean requeridos, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Por otro lado, al tener que emitir informes preceptivos, tanto los que se establezcan en las disposiciones legales o reglamentarias como los relativos a las disposiciones legales y reglamentarias cuya iniciativa le corresponde al centro directivo competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se asegura que la normativa y su interpretación sea coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable que facilite su conocimiento y comprensión.

Por lo expuesto, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 16 de diciembre, de racionalización del sector publico autonómico, en los que se exige que «en todas las iniciativas normativas se justificará su adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia.».

El decreto contiene 17 artículos, divididos en seis capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I dispone la creación de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, recogiéndose en el capítulo II sus competencias.

El capítulo III se dedica a regular la composición de los distintos órganos que conforman la Junta Consultiva, así como el nombramiento de sus miembros. En este capítulo también se delimitan las competencias y funciones de cada uno de los órganos.

El régimen jurídico de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se contiene en el capítulo IV, regulando el régimen de las convocatorias de las sesiones, la constitución de los órganos y la adopción de acuerdos.

El capítulo V está dedicado a los informes que debe emitir, estableciendo el carácter de los mismos y el plazo para su emisión.

El capítulo VI regula la memoria anual.

El texto finaliza con una serie de disposiciones, entre ellas, la disposición final primera, en la que se contempla la modificación del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en dos aspectos: para efectuar las reestructuraciones y cambios organizativos precisos en la estructura organizativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para dotar a la Junta Consultiva del personal necesario para el desarrollo de sus funciones; y, por otro lado, también se modifica a efectos de incluir expresamente entre la relación de informes que son competencia de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes en materia de costas que estaban regulados en el Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, derogado por el Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y que no constan expresamente incluidos en este último.

Finalmente, también se contempla, entre otros extremos, que las referencias efectuadas en la normativa vigente a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia deberán entenderse realizadas a la Junta Consultiva desde su constitución; la habilitación para su desarrollo reglamentario; la constitución de la Junta Consultiva y la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO: