Preambulo único Instituto Canario de la Igualdad
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Preambulo único Instituto Canario de la Igualdad

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PREÁMBULO

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El artículo 9.2 de la Constitución Española contiene un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; y en su artículo 14 proscribe cualquier discriminación por razón de sexo, lo que según reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, implica la decisión constitucional de acabar con una histórica situación de inferioridad atribuida a la mujer mediante la adopción de medidas de acción positivas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran.

Pero el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la igualdad entre la mujer y el hombre y la prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, no bastan para borrar de la realidad la secuela que siglos de una determinada concepción de la mujer han generado en los ámbitos cultural, económico y social. Esta constatación obliga a los poderes públicos, para cumplir con aquel mandato constitucional y conseguir una efectiva igualdad entre los dos sexos, a adoptar ciertas medidas de acción positiva en beneficio de la mujer dispensándole un trato diferenciado en aplicación del principio de igualdad, que supone un trato distinto para situaciones distintas para reequilibrar desiguales situaciones de partida.

Con esta finalidad reequilibradora y para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad entre mujer y hombre en todos los ámbitos de la vida, se crea el Instituto Canario de la Mujer concebido como Organismo Autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia.

Como órgano consultivo de apoyo al Instituto se crea también la Comisión para la Igualdad de la Mujer, en la que se integrarán las representaciones de la Administración Pública Canaria, Sindicatos, Empresarios y Entidades que trabajen específicamente en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-1994 en vigor desde 25-01-1994