Preambulo único informaci... de Aragón

Preambulo único información geográfica de Aragón

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PREÁMBULO

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I

La ordenación del territorio es una materia de exclusiva competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se establece en el artículo 71.8.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar la actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance no solo de las Administraciones Públicas, sino de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

Se ostenta la legítima competencia para establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de Autonomía de Aragón sobre la información geográfica, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984, de 29 de junio.

Así pues, la información geográfica tiene una doble vertiente: por una parte, es un servicio público que permite a las personas disponer de información actualizada del territorio; por otra, es un conjunto de datos y herramientas instrumentales al servicio de los sectores público y privado aragoneses que facilita tomar decisiones en la planificación de las políticas públicas. Por tanto, es una materia de carácter transversal y horizontal a cualquier competencia de la Administración autonómica, de forma que se ponen a disposición de los diferentes departamentos y del sector público aragonés, así como de la ciudadanía en su conjunto, los medios necesarios que facilitan el desarrollo de sus competencias.

Por ello, disponer de la mejor información geográfica es un requisito imprescindible para asegurar el ejercicio regular de las numerosas competencias de las administraciones aragonesas con proyección sobre el territorio. En el ejercicio de numerosas de esas competencias administrativas autonómicas (ordenación del territorio, transportes, medio ambiente, agricultura, salud, educación, cultura, servicios sociales, obras públicas, urbanismo, carreteras, aeropuertos, protección civil, helipuertos y otras infraestructuras de transporte en el territorio de Aragón que no tengan la calificación legal de interés general), la información territorial y la actividad cartográfica son instrumentos irrenunciables.

Resulta evidente que las administraciones competentes deben poder desarrollar sus propios servicios de información geográfica, como medios instrumentales en el ejercicio de dichas competencias autonómicas exclusivas y siempre que no afecten a las competencias estatales en la materia, al sistema cartográfico nacional y a aquellas otras competencias estatales que le son propias (como las referidas a la defensa nacional, por ejemplo). Pero, a la vez, debe tenerse en consideración que esa actividad cartográfica y geográfica debe ponerse a disposición del conjunto de las administraciones públicas autonómica y local, entes privados y ciudadanos que bien ejercen competencias, bien gestionan intereses sobre el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Para ello es necesario establecer, en una norma de rango legal, el marco jurídico que, desde el respeto a la autonomía respectiva, asegure la coherencia de las actuaciones y garantice su máxima efectividad, estableciendo los derechos y obligaciones de todos los implicados en el marco de los principios de actuación de lealtad institucional, planificación, eficacia, eficiencia y no duplicidad, así como a los de cooperación, colaboración y coordinación, interoperabilidad, asistencia e información recíprocas.

II

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, y, en sustitución de aquella, la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. La Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, autorizó al Gobierno de Aragón para que se aprobara un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de ordenación del territorio y se procediera a su sistematización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras. Fruto de dicho mandato fue el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

En este sentido y para el ejercicio de dicha competencia, la Ley de Ordenación del Territorio recoge, en su título IV, Instrumentos de Información Territorial, sendos capítulos: el primero, relativo al Sistema de Información Territorial, y el segundo, donde se enumeran los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial (Sistema de Indicadores Territoriales, Infraestructuras de Conocimiento Espacial de Aragón, Mapas de Paisaje, Actualización del Mapa Territorial).

Con este texto normativo, el Sistema de información geográfica se constituye como un servicio público integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

El Sistema de información geográfica es gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, al que le corresponde obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en ella.

El Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) y del Sistema Cartográfico de Aragón. En él se define la naturaleza del IGEAR, sus funciones, sus actividades, su dirección y la actividad de coordinación que ejerce sobre la información territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. En segundo lugar, se concretan los otros tres órganos colegiados que, además del IGEAR, componen el Sistema Cartográfico de Aragón, a saber, el Consejo de Cartografía de Aragón, la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Se considera adecuado mantener el carácter reglamentario de la regulación de la estructura orgánica que gestiona la información geográfica y actividad cartográfica, dado que cualquier futura modificación que afectase a dichos aspectos exigiría la tramitación de un nuevo procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, circunstancia que se considera poco operativa y, en consecuencia, se mantiene en vigor. En este sentido, también se mantiene vigente la Orden VMV/218/2016, de 10 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón, norma reglamentaria en la que se desarrolla su régimen jurídico.

Por su parte, el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento que regula la información geográfica de Aragón y la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión desde los principios de coordinación y cooperación. Para ello, se recogen principios, definiciones y el régimen jurídico de los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón, definiendo a este como el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en Aragón. Tratándose de cuestiones de carácter general, se estima adecuado la incorporación de su contenido a este texto normativo, derogándose la mencionada disposición reglamentaria.

La normativa estatal aprobada en esta materia nos permite identificar la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

En último término, la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón que se regula en esta ley es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, implementada, a su vez, por el Reglamento (CE) n.º 1205/2008 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2008, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los metadatos.

III

Si bien es cierto que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA) estableció en uno de sus artículos una obligación general dirigida a los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón, el tiempo transcurrido y la experiencia ha puesto de manifiesto que dicha obligación precisa de mayor definición y concreción en su contenido para garantizar su efectivo cumplimiento, además de su ampliación a supuestos más allá de los relativos a la petición expresa por el Instituto Geográfico de Aragón.

Estas pretensiones no pueden atenderse con una simple modificación legislativa, por lo que se estima oportuno dotar a la actividad cartográfica y geográfica y al ente depositario de su gestión, el Instituto, de una nueva ley en el marco de la cual este Instituto debe prestar una atención especial a la búsqueda permanente de la excelencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y, en particular, en la tarea productiva y tecnológica, así como en la divulgación de sus desarrollos y del progreso técnico y científico en el ámbito que le corresponde.

Esta ley aglutina aquello que hasta ahora se encontraba disperso en una norma reglamentaria y en la Ley de Ordenación del Territorio, dotando de mayor peso normativo y seguridad jurídica a la actividad, estructura organizativa e instrumentos normativos cartográficos, manteniendo aquello que ha demostrado el adecuado cumplimiento de sus fines, pero sobre todo incorporando, como se ha expuesto, las concreciones técnicas precisas para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se definan para todos los agentes intervinientes en este ámbito.

La finalidad de esta Ley es recoger los elementos conceptuales, tecnológicos e instrumentales que permiten el adecuado ejercicio de la competencia relativa a la información geográfica, garantizando el marco regulatorio que permita exigir y satisfacer el deber de todos los intervinientes, tanto públicos como privados, en la producción de información geográfica, así como, correlativamente, el acceso a la misma. Quedarán derogados necesariamente aquellos contenidos de la LOTA que se recogen en este texto normativo.

IV

La presente ley se estructura en cuatro títulos (preliminar, primero, segundo y tercero), con 36 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título preliminar, se regula el objeto de la Ley, que se concreta en el establecimiento del régimen jurídico de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Aragón y de sus mecanismos organizativos e instrumentales, a través de los cuales se determinará la coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas autonómica y local, así como con el sector privado, en lo que se refiere a su producción, su difusión y su acceso, mejorando la eficacia, transparencia, interoperabilidad y celeridad en su gestión. Del mismo modo, se recogen los principios reguladores de la información geográfica y actividad cartográfica, las definiciones de conceptos geográficos y cartográficos relevantes a efectos de la ley y el ámbito de aplicación de la misma.

En su título primero, se define el sistema de información geográfica de Aragón como el conjunto de toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar, mantener y publicar adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información geográfica facilitada por la Administración General del Estado.

El sistema de información geográfica se gestionará a través del Sistema Cartográfico de Aragón, cuyo régimen jurídico se contiene en el título segundo, aludiendo a sus órganos de gestión y a sus instrumentos normativos. Así, en un primer capítulo, identifica como órganos de gestión al Instituto Geográfico de Aragón, al Consejo de Cartografía de Aragón, a la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón y a la Comisión Asesora de Toponimia de Aragón. Finalmente, el capítulo segundo recoge los instrumentos del sistema cartográfico de Aragón, manteniendo y reproduciendo el régimen jurídico que se ha manifestado como adecuado a sus fines en el tiempo transcurrido desde su inicial regulación en la normativa reglamentaria que ahora se deroga y añadiendo otros novedosos, como la red geodésica o la infraestructura de conocimiento espacial de Aragón (ICEARAGÓN).

Por último, el título tercero, bajo la rúbrica "Derechos y obligaciones en relación a la información geográfica de Aragón", incorpora las concreciones precisas para garantizar la efectividad de los derechos y obligaciones que se definen para todos los agentes intervinientes en este ámbito. La ley establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico de garantizar la adecuada producción, difusión y gestión de la información geográfica y producción cartográfica en los términos previstos en esta Ley. Correlativamente, se define el contenido del derecho de acceso a la información geográfica y el procedimiento para su materialización.

V

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

El principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad se garantiza en esta iniciativa por la voluntad de recoger en un único texto normativo, clarificador y completo el régimen jurídico en materia de información geográfica y actividad cartográfica, con la definición del derecho de acceso y de las obligaciones del sector público. La seguridad jurídica queda garantizada al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento jurídico.

La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el IGEAR, que se considera, en todo caso, necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a las administraciones aragonesas (tanto autonómica como locales), de gran importancia para la prestación de otras competencias, la planificación estratégica a todos los niveles, así como por los beneficios que genera para la sociedad. En este sentido, las novedades y avances que se están produciendo en la línea del Big Data, Open Data, Inteligencia espacial y artificial y la generación de cuadros de mando para la gestión de crisis y vulnerabilidades en materias sociales, ambientales y económicas hacen imprescindible regular modelos de datos, obligaciones y disponibilidad de información geográfica para poder disponer de medios que ayuden a tomar mejores decisiones.

Desde el punto de vista de la transparencia, los destinatarios de esta norma serán, desde la perspectiva de obligados en su producción de información geográfica, tanto los órganos integrantes de la Administración autonómica y local como, desde la perspectiva de usuarios y beneficiarios de este servicio público, los sujetos privados, tanto personas jurídicas como los ciudadanos.

El contenido de la futura ley no impondrá cargas administrativas más allá de un modelo de datos común para la información geográfica, siguiendo las normas europeas, nacionales y autonómicas, permitiendo con ello racionalizar los recursos públicos que se destinan a la producción y la difusión de datos geográficos.

En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión celebrada el 28 de junio de 2022, emitido de forma previa al de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los informes de evaluación de impacto de género, evaluación de impacto por razón de discapacidad, evaluación del impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y memoria de igualdad.