Preambulo único Incompatibilidades de Altos Cargos
PREÁMBULO
Nuestro ordenamiento jurídico precisa dotarse en materia de incompatibilidades de las mayores garantías posibles para el afianzamiento del sistema democrático y la transparencia de la Administración Pública, reforzándose de este modo la legitimidad de nuestras instituciones políticas.
A esta finalidad respondió en su momento la Ley 7/1984, de 14 de marzo, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid, reglamentariamente desarrollada por el Decreto 63/1985, de 5 de junio, que regula la organización y funcionamiento del Registro de Incompatibilidades.
Respecto de la norma anterior, la presente Ley introduce las siguientes novedades:
Primero, la obligación de declaración anual de bienes y derechos.
Segundo, la obligación de declaración de actividades.
A tal fin se crean dos Registros: El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales y el Registro de Actividades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 04-05-1995