Preambulo único Impuesto ...ones -ISD-

Preambulo único Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La normativa foral reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue aprobada recientemente por la Norma Foral 5/1987, de 23 de marzo.

No obstante, era necesario elaborar una nueva regulación dada la aprobación en el ámbito del Estado de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, a la que han seguido las regulaciones de los demás Territorios Históricos.

Esta nueva normativa tiene un perfecto encaje dentro del sistema impositivo, aportando las definiciones precisas en orden a la configuración del impuesto, conectando con el sistema impositivo general mediante referencias a otros tributos, así como a la Norma Foral General Tributaria.

Además, la presente regulación, dictada al amparo del artículo 26 de la Ley del Concierto Ecónomico, presenta novedades sobre la estatal cuya importancia es necesario resaltar.

Se mantiene en lo esencial, la no acumulación de las cantidades percibidas por razón de Seguros sobre la vida, y se establecen unas reducciones en la base imponible de importancia incuestionable. Asimismo, los tipos de gravamen contenidos en la tarifa del impuesto sobre la línea marcada en la precedente Norma Foral.

Por otra parte, se introducen o consolidan reformas en la gestión del impuesto como las relativas a las oficinas de liquidación, plazos depresenciónde declaraciones y aplazamientos y fraccionamientos de pago de indudable transcendencia.

Por último, en esta Norma Foral se reafirma la consideración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como un impuesto cuyo sujeto pasivo es la persona física, en armonía con lo previsto en el número 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral del Presupuesto del Territorio Histórico de Guipúzcoa para 1988.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990