Preambulo único Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Preambulo único Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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La reciente modificación del Concierto Económico ha supuesto la concertación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, siendo el artículo 34 ter del vigente Concierto Económico el que recoge la misma calificándolo como un tributo que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento en el Estado.

Este impuesto, que fue creado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se configura como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias.

Al objeto de incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava la regulación de esta nueva figura impositiva, se hace necesario dictar el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022