Preambulo único Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
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Preambulo único Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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PREÁMBULO

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En cuestión de décadas, el plástico ha pasado de ser un material inexistente a estar omnipresente en todo el planeta. Sus características lo han convertido en un material idóneo para la industria: es muy barato, ligero, moldeable, impermeable, puede adoptar una gran gama de colores atractivos para el consumidor, y es resistente a la corrosión y a la degradación.

Sin embargo, esta última característica constituye al mismo tiempo su mayor debilidad, y sin duda una de las mayores preocupaciones medioambientales de nuestra época. Debido a que este material solo se desintegra en partes más pequeñas, denominadas microplásticos, termina siendo ingerido por muchos organismos que no lo diferencian del alimento marino, provocándoles la muerte por intoxicación. Asimismo, resultan seriamente preocupantes las consecuencias de los microplásticos que terminan alojados en el cuerpo humano, que han sido encontrados en algunos alimentos provenientes del mar, la sal o el agua embotellada.

En el ámbito estatal y con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta nueva figura impositiva se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

La disposición final décima de la misma ley señala que en el plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado se acordará la adaptación del Convenio Económico, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.

En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por esta razón, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el artículo 3.1. del Convenio Económico, corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los impuestos especiales. Por tanto, no teniendo Navarra competencia en este ámbito, la ley foral omite deliberadamente el régimen de las importaciones, que se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/2022.

Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la elaboración de esta ley foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras alternativas normativas de menor rango.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha procurado alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. En este sentido y como ejemplo, no se gravará la cantidad de plástico reciclado que contengan los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, ni los envases que sean reutilizables.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Hacienda en navarra.es velan por el respeto al principio de transparencia.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas y costes indirectos posibles, fomentando el uso racional de los recursos públicos. En este sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los contribuyentes son las estrictamente imprescindibles para garantizar un mínimo control de su actividad por parte de la Administración tributaria.