Preambulo único Garantía ... eléctrico

Preambulo único Garantía y calidad del suministro eléctrico

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PREÁMBULO

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De conformidad con el artículo 133 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye, en todo caso, la autorización administrativa de las instalaciones ubicadas en Cataluña, la regulación de la actividad de distribución, el ejercicio de las actividades de inspección y control de estas instalaciones y el desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios energéticos.

Asimismo, de conformidad con el artículo 123 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios de los servicios.

El artículo 3.3 de la Ley del Estado 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada recientemente por la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a la Directiva 2003/54 CE del Parlamento y el Consejo, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con los respectivos estatutos, autorizar las instalaciones de transporte secundario .tensión igual o superior a 220 kilovoltios (kV) e inferior a 380 kV. que transcurran íntegramente por su ámbito territorial y las instalaciones de distribución eléctrica, así como ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.

Igualmente, la Ley del Estado 17/2007 ha reconocido la competencia autonómica para la supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución en su respectivo territorio.

Estas competencias incluyen la regulación de los derechos y las obligaciones de la empresa transportista y de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en Cataluña, tanto en lo referente a la calidad en la prestación del servicio como al régimen de inspecciones de las instalaciones.

Por último, el fuerte crecimiento en los últimos años tanto de la demanda media anual como de las puntas de verano y de invierno, así como las insuficiencias que se han manifestado en la red, hacen necesarias unas medidas adicionales para asegurar la garantía del suministro al conjunto de los consumidores y los usuarios. Por ello, la presente ley establece una serie de requerimientos con relación a los derechos y las obligaciones de las empresas eléctricas hacia los consumidores y los usuarios, las inspecciones de las instalaciones, el procedimiento de aplicación para las autorizaciones administrativas, la definición de criterios de diseño y configuración de la red y el control de los planes de inversión de las empresas eléctricas.

El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley y las competencias ejercidas por la Generalidad, con la finalidad de aclarar dichos aspectos.

El capítulo II establece los derechos y las obligaciones de los consumidores y los usuarios y de las empresas eléctricas y define las condiciones para garantizar y restablecer el suministro eléctrico. En este sentido, cabe destacar que se regula el tiempo máximo de restablecimiento del suministro eléctrico en los casos de averías y que se establece que el tiempo máximo para atender las incidencias propias de la red y realizar las actuaciones necesarias para el restablecimiento del noventa por ciento de los suministros interrumpidos en cada incidencia debe ser de dos horas en los municipios de más de veinte mil suministros, de cuatro horas en los municipios de entre dos mil y veinte mil suministros y de seis horas en los municipios de hasta dos mil suministros. También se establece que debe restablecerse el suministro en menos de dos horas a todos los hospitales de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña (XHUP). Asimismo, se establece la obligación de disponer de una subestación móvil de auxilio de una potencia nominal de al menos 30 megavoltamperios (MVA) preparada para ser conectada a la red eléctrica en situaciones de contingencia, aparte de otros equipos de emergencia y grupos electrógenos. Estas obligaciones tienen el objetivo de garantizar mejor el suministro eléctrico.

El capítulo III regula los planes generales de inversión y los planes anuales de inversión que deben elaborar la empresa transportista y las empresas distribuidoras. Estos planes deben incluir previsiones de gastos destinadas a nuevas instalaciones, a la adecuación de las existentes y a la previsión de financiación de las inversiones y los plazos de ejecución. Además, los planes han de ser presentados a la Administración con la finalidad de que esta pueda supervisarlos y efectuar el seguimiento de su ejecución.

En cuanto a los criterios de diseño de la red eléctrica y de las subestaciones eléctricas, cabe destacar, entre las disposiciones que contiene el capítulo IV, la diferenciación entre el mercado principal y el mercado secundario atendidos desde una subestación eléctrica. Hay que prever que como mínimo un noventa por ciento de los suministros situados en municipios de más de veinte mil suministros de cada subestación ha de pertenecer al mercado principal de una subestación y, como mínimo, a un mercado secundario alternativo. Asimismo, se prohíbe que las líneas eléctricas o de comunicación sobrevuelen los parques y los edificios de las subestaciones y se establece la obligación de que las medidas de seguridad en caso de incendio sean de aplicación a todos los elementos del interior de una subestación eléctrica.

Igualmente, se considera necesario que los cables eléctricos soterrados de 220 kV que transcurran por municipios de más de veinte mil suministros, así como las instalaciones subsidiarias que les correspondan, sean de titularidad de la empresa distribuidora. Todas estas medidas van encaminadas a aumentar el grado de fiabilidad del suministro eléctrico.

El capítulo V regula el régimen de mantenimiento preventivo y de inspecciones de las instalaciones de transporte y de distribución eléctrica basado en un plan de mantenimiento y un programa de inspecciones periódicas, con el fin de garantizar que el estado de conservación de las instalaciones mencionadas sea el adecuado.

Paralelamente, el capítulo VI establece un conjunto de medidas de simplificación en el proceso de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas con la finalidad de agilizar su implantación y poder mantener en todo momento el adecuado nivel de garantía del suministro eléctrico.

Por último, el capítulo VII regula el régimen de infracciones y sanciones derivado de la aplicación de la Ley, y refuerza la importancia de resarcir a los consumidores y los usuarios de los daños y perjuicios causados en las situaciones de interrupciones del suministro eléctrico, por lo que se incluye la posibilidad de fijar el resarcimiento en el marco del mismo procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009