Preambulo único Financiac...s residuos

Preambulo único Financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

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Preambulo

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Tiempo de lectura: 5 min

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

Preámbulo

La Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos regula el régimen de cooperación económica entre los entes locales y la Generalidad para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con lo establecido por el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Asimismo, la Ley 16/2003 creó el canon que grava la destinación de los residuos municipales a instalaciones de depósito controlado, tanto de titularidad pública como privada, situadas en Cataluña.

Este gravamen, que se configura como un impuesto ecológico, se ajusta a las últimas tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo, las cuales se han mostrado como un instrumento eficaz para el fomento de la minimización y la valorización de los residuos.

Hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de modo que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.

Así, es conveniente ampliar el objeto de regulación del canon y hacerlo extensivo a las operaciones de incineración de los residuos municipales y a la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Se crean, también, dos nuevos tipos de cánones específicos sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales procedentes de los entes locales que, al cabo de un año de la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial en el que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las instalaciones correspondientes de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente establecidas por el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Estos nuevos tipos de canon contribuyen a disminuir el desequilibrio existente entre los municipios que han desplegado la recogida selectiva de la fracción orgánica y los municipios que no lo han hecho, teniendo en cuenta que el tratamiento de la fracción resto de estos últimos causa un impacto mayor en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, y por otro lado implica un mayor dimensionamiento o un acortamiento de la vida útil de las instalaciones de disposición final del desperdicio.

Asimismo, estos nuevos tipos contribuirán a un despliegue eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por tanto, al cumplimiento de los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obligan a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado.

Los cánones creados por la presente ley se ajustan a los programas de gestión de residuos, que establecen la necesidad de utilizar determinadas figuras tributarias como vía para la consecución de los objetivos de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, incentivando un comportamiento más respetuoso hacia el medio ambiente e impulsando medidas de minimización y de valorización material de los residuos.

Los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones se integrarán en el Fondo de gestión de residuos, pero con juntas de gobierno diferenciadas -una para los residuos municipales y otra para los residuos de la construcción-, que llevarán a cabo las funciones de planificación, decisión y gestión del destino de estos recursos, en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña.

Por otra parte, se ha considerado que había que revisar el régimen de cooperación económica entre la Generalidad y los entes locales, establecido por la Ley 16/2003, para ajustar esta cooperación no solamente a lo establecido por el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, sino también al Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

Dicho plan se desarrolla, por una parte, para dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva 2006/12/CE, de residuos, que determina que debe planificarse la gestión de los residuos en el sentido de incluir unos criterios de localización precisos para las instalaciones de gestión y, por otra parte, para dotar de coherencia la planificación de las instalaciones de gestión de los residuos y el encaje de esta planificación en la planificación urbanística.

La financiación de las instalaciones establecidas por el Plan territorial sectorial debe concretarse en el plan financiero que se establezca en el marco de un contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

Por último, para garantizar la armonización de las disposiciones normativas relativas a la reglamentación de la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos se ha considerado oportuno refundir en un solo texto las disposiciones de la Ley 16/2003 y la nueva regulación de los cánones sobre la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. En este sentido, la presente Ley incluye una disposición derogatoria de la Ley 16/2003.

La presente Ley se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas por el artículo 144 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 157.1.b de la Constitución y el artículo 203 del Estatuto de autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 06-08-2008