Preambulo único Se establ... terrestre

Preambulo único Se establecen obligaciones a operadores de transporte público colectivo terrestre para reducción temporal del 50% del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre

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PREÁMBULO

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La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios llevó a que se aprobará mediante el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio, la subvención a las comunidades autónomas de hasta un 30 % de precios de los títulos transporte multiviaje de transporte público de su competencia entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. A los efectos de su aplicación en la Comunitat Valenciana en los títulos de los operadores del trasporte público interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat.

La incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para afrontar el escenario actual de altos precios de la energía, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de los ciudadanos, y seguir fomentando el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

El Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece un sistema de ayudas directas, correspondientes al primer semestre de 2023, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.

Así, en el capítulo II del Real Decreto ley 20/2022 se establece un sistema de ayudas, con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para alcanzar una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia por un periodo de 6 meses que se iniciará a partir del 1 de enero de 2023, si bien, podrá demorarse hasta el 1 de febrero de 2023 si se establecen mecanismos de compensación o devolución de importes a las personas viajeras por el plazo en que se haya demorado el inicio de la medida. A los efectos, se ha optado por compensar a las personas viajeras extendiendo la vigencia de los nuevos descuentos hasta el 31 de julio de 2023.

Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer un descuento del 50 % en todos los abonos de transporte y títulos multiviaje existentes en los servicios de transporte público colectivo terrestre por carretera competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de julio de 2023, excluidos los billetes de ida y vuelta.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª de l Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de dar continuidad a la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte de competencia de la Generalitat, manteniendo los que se adoptaron en el Decreto 9/2022, de 5 de agosto, para no restablecer los precios anteriores, en tanto los concesionarios proceden a adaptar sus mecanismos de validación y redes de ventas para aplicar el nuevo descuento del 50 % que establece el Real Decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, a partir del 1 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión del 27 de enero de 2023,

DECRETO