Preambulo único Empleo Público

Preambulo único Empleo Público

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 14 min

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1. La presente ley es la primera norma de ese rango de carácter integral en materia de empleo público de la Comunidad Autónoma desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. Su objetivo es actualizar y modernizar el ordenamiento autonómico en la materia con la aprobación de una norma que clarifique, consolide e innove la legislación en este ámbito material, incorporando los últimos cambios normativos, la práctica administrativa y la experiencia de estas décadas, bajo la directriz del principio constitucional de eficacia como medio idóneo para mejorar los servicios prestados a la ciudadanía y la calidad de la actividad administrativa.

2. El ámbito de aplicación de esta ley viene definido en el título I. Comprende el empleo público en la Administración del Principado de Asturias y en su sector público, excluido el personal docente y el personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se rigen por su normativa específica, respecto de la cual esta ley solo se aplicará en su defecto. Asimismo, queda incluido en el ámbito de aplicación de esta ley el empleo público en la Universidad de Oviedo y en las entidades locales, sin perjuicio de su legislación específica y con respeto a su respectiva autonomía. Por último, esta ley solo se aplicará directamente al empleo público en la Junta General, la Sindicatura de Cuentas y el Consejo Consultivo cuando así lo disponga su legislación específica.

II

3. El título II, relativo a las clases de personal empleado público, delimita las funciones susceptibles de desempeño por el personal funcionario, estableciéndose el principio general de prevalencia del modelo funcionarial en el ámbito de aplicación de la Ley. Se enumeran las causas de nombramiento y cese del personal funcionario interino. Asimismo, se contempla expresamente que la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo únicamente es posible tras superar un proceso selectivo en el que se observen los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

4. Cabe destacar en este título II la más completa regulación del personal directivo profesional, figura introducida para la Administración del Principado de Asturias en 2014. La ley se centra en el personal directivo profesional de la Administración del Principado de Asturias, del que, con carácter general, se requiere que sea personal funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, sin perjuicio de que excepcionalmente y en los términos que detalla el articulado pueda ser personal laboral con contrato de alta dirección. Este personal, limitado en número y en la duración de su nombramiento, que tendrá rango de Subdirección General y en cuya provisión habrán de respetarse el mérito y la capacidad, la publicidad y la concurrencia, se concibe para una mejor promoción, desarrollo y ejecución de las políticas públicas, bajo los principios de responsabilidad, discrecionalidad y confianza.

5. En otro orden de cosas, y en tanto que una de las clases de empleados públicos, se regula el personal eventual, garantizando la inclusión de este tipo de puestos en un instrumento de ordenación específico, así como la exigencia de titulación acorde con el grupo o subgrupo de clasificación a efectos retributivos.

III

6. El título III, circunscrito a la Administración del Principado de Asturias, mantiene básicamente el reparto de competencias en la materia que contenía la legislación anteriormente vigente, concentrando en el Consejo de Gobierno y en el Consejero competente en materia de empleo público las principales atribuciones con trascendencia general e implicación en el ámbito superior al de una Consejería u órgano específico, así como aquellas que inciden en la planificación y coordinación de recursos humanos.

7. No obstante, como novedad, se atribuyen competencias específicas al Director General competente en materia de empleo público, así como a los Secretarios Generales Técnicos, en tanto que son órganos con gran protagonismo en la gestión ordinaria de personal.

8. Otras novedades son la atribución expresa de competencias al Consejero competente en materia presupuestaria, de acuerdo con la importancia que la gestión de los recursos humanos tiene en el presupuesto de gastos, y la regulación expresa de los órganos competentes en relación con el personal empleado público docente, el personal de Justicia y el personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

9. Se regula la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos, que asumirá las funciones hasta ahora atribuidas a la Comisión Superior de Personal, como órgano de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal.

IV

10. El título IV aborda con carácter novedoso la regulación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos como instrumento de planificación a medio y largo plazo, con el objetivo de conseguir la gestión eficaz de los medios personales. En cuanto a la oferta de empleo público, se establece el principio general de convocatoria de las vacantes cubiertas interinamente, sin desconocer la incidencia de la legislación básica presupuestaria en aspectos tales como la tasa de reposición de efectivos. A destacar, la previsión de que la oferta de empleo público implica la convocatoria y resolución de los procesos selectivos en el plazo máximo de tres años desde la publicación del acuerdo de aprobación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En lo relativo a los instrumentos esenciales de ordenación, se contempla una regulación más completa y flexible en cuanto a su contenido, al incluir los puestos de naturaleza funcionarial, laboral, eventual y directiva, así como la necesidad de incorporar la descripción de funciones y el carácter de los puestos en relación con la posibilidad del trabajo a distancia o teletrabajo. Asimismo, se determinan y regulan con carácter general los instrumentos específicos y propios de ordenación de los ámbitos docente y sanitario.

11. La ley diseña una ordenación de los cuerpos y escalas informada por los principios de eficacia y eficiencia, la preeminencia del modelo funcionarial y el nuevo sistema de titulaciones. En la Administración del Principado de Asturias, y dentro de los cuerpos especiales, es especialmente relevante, en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A1, la descripción de funciones más detallada del Cuerpo Superior de Hacienda; la creación de los Cuerpos Superior de Investigación, Técnico Superior de Laboratorio, Ciencias Ambientales, Inspección de Prestaciones Farmacéuticas, Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, con las escalas de Coordinación y Protección Civil y de Inspección, y la creación, dentro del Cuerpo de Ingeniería, de las escalas de Ingeniería Informática y de Ingeniería de Telecomunicación. Siguiendo con los Cuerpos especiales, en el Grupo de clasificación A, Subgrupo A2, se crean los Cuerpos de Orientación Laboral, Educación Social, Gestión de Documentación, Técnico Medio de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Coordinación y Protección Civil y de Oficiales, y, dentro del Cuerpo de Ingeniería Técnica, se crean las escalas de Ingeniería Técnica Informática y de Ingeniería Técnica de Telecomunicación. En el nuevo Grupo B, se integran el Cuerpo de Agentes Medioambientales, el Cuerpo Técnico de Informática, y el Cuerpo Técnico Básico de Emergencias y Protección Civil, integrado por las escalas de Mando Operativo y de Investigación. En el Grupo C, Subgrupo C1, se crea el Cuerpo de Vigilancia del Territorio. Finalmente, en el Grupo C, Subgrupo C2, se crean el Cuerpo de Servicios Generales y el Cuerpo de Atención Ciudadana. También es reseñable el protagonismo que se otorga a las especialidades como instrumento para asumir la realización de funciones en los ámbitos más singulares y concretos.

V

12. En el título V, una de las principales novedades que aporta la Ley es el establecimiento de mecanismos de cooperación interadministrativa en materia de selección. Asimismo, se regula el acceso de personas con discapacidad.

13. Asimismo, en el sistema de concurso oposición se establece que la puntuación máxima de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento del total posible.

14. La ley también prevé los principios y criterios a los que deben someterse los procedimientos para resolver las solicitudes de prolongación en el servicio activo, en tanto que es un derecho cuyo ejercicio debe ponderarse con otras circunstancias concurrentes sometido a las necesidades de la Administración.

VI

15. El título VI se dedica a la provisión de puestos de trabajo. La ley mantiene la tendencia incorporada a las últimas modificaciones de la legislación autonómica asturiana de función pública en el sentido de acotar regladamente la libre designación. Asimismo, se incorpora una regulación más detallada de los procedimientos de provisión temporal, por razones de seguridad jurídica y flexibilidad en la gestión. Precisamente como novedad legislativa tendente a la reducción de la discrecionalidad, se enumeran y regulan pormenorizadamente los supuestos en los que cabe la apertura de puestos de trabajo al personal funcionario de otras Administraciones públicas. Asimismo, de manera tasada y concreta, se determinan los supuestos de pérdida de adscripción a los puestos de trabajo.

16. En esta materia de la provisión de las necesidades de personal, destaca también la regulación, en la disposición adicional decimoctava, de la segunda actividad en el ámbito del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, circunscrita al personal que realice labores directamente relacionadas con la prevención y extinción de incendios, y en las condiciones que regula dicha disposición adicional.

VII

17. El título VII regula las situaciones administrativas, en tanto que aspecto nuclear del estatuto jurídico del personal funcionario. En el marco de la legislación básica, esta ley mantiene la nueva situación de servicios en el sector público autonómico, incorporada a la Ley anterior en virtud de una modificación aprobada en 2014, y clarifica que se encuentra en servicio activo quien preste servicios en los consorcios adscritos a la Administración del Principado de Asturias. En lo que respecta a los servicios especiales, la Ley, en la línea de definir conceptos jurídicos indeterminados, determina en qué supuestos cabe hablar de altos cargos a los efectos de la declaración de esta situación. Otras novedades importantes de la Ley son la regulación de la excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior para quienes sean nombrados para el desempeño temporal de este tipo de puestos de trabajo con una duración máxima de dos años; la excedencia forzosa por prestación de servicios en el sector público; la excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas; la excedencia forzosa por expectativa de destino, así como la regulación expresa de las situaciones administrativas del personal funcionario interino.

VIII

18. El título VIII se centra en el conjunto de derechos y deberes. Dentro del conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, se define y desarrolla la regulación de las cuatro grandes modalidades, que son la carrera horizontal, la carrera vertical, la promoción interna horizontal y la promoción interna vertical.

19. Como pieza clave del régimen de derechos y deberes, se regula la evaluación del desempeño, como procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados del personal empleado público, que deberá desplegar sus efectos en materia de carrera horizontal, provisión de puestos de trabajo, formación y retribuciones complementarias. Así pues, la evaluación del desempeño se revela como un mecanismo de garantía del personal funcionario en la acreditación de su trabajo, y de la Administración en la exigencia legítima de resultados.

20. En este ámbito se regula el derecho a la carrera profesional, tanto el modelo de carrera horizontal implantado en virtud de la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, como el grado personal, que tiene su origen en la legislación básica contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y que esta ley conserva e integra en el conjunto de derechos del personal funcionario, como el modelo de carrera vertical. Sobre la promoción interna se desarrolla la regulación detallada del procedimiento en la modalidad horizontal.

21. En materia de jornada, permisos y vacaciones, y dada la estrecha vinculación entre la legislación básica que establece el Estado y la de desarrollo que compete a esta Comunidad Autónoma, se ha optado por la técnica legislativa de la remisión, de tal modo que las modificaciones operadas en el ámbito estatal, tan frecuentes y relevantes en esta materia en los últimos años, no conviertan en obsoletas y difícilmente aplicables las previsiones de esta ley. No obstante, se regula expresamente el teletrabajo; la disposición adicional novena contempla específicamente los planes de igualdad como instrumento efectivo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, la disposición adicional décima incorpora la novedad de las salas de reposo y lactancia como una medida positiva para mejorar las condiciones para el ejercicio de la paternidad y de la maternidad.

22. Sobre los deberes, serán los códigos de conducta que se aprueben en desarrollo de esta ley los que contendrán una regulación pormenorizada de los principios a los que debe someterse el desempeño del personal empleado público.

23. La ley hace la pertinente remisión a la legislación básica en materia de retribuciones básicas y regula las retribuciones complementarias partiendo de las definiciones generales de dicha legislación y conservando los aspectos esenciales de la estructura retributiva hasta ahora vigente. Asimismo, se incorporan novedades tendentes a singularizar las retribuciones complementarias de aquellos puestos que así lo requieran por las especiales condiciones de exigencia, responsabilidad y dificultad en su desempeño. En la línea de la retribución ligada a la consecución de objetivos debe enmarcarse la disposición adicional octava, relativa al complemento de productividad.

24. Asimismo, se aborda la regulación relativa al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, procurando la adaptación de la legislación básica a las particularidades organizativas propias.

IX

25. El último título de la Ley, el IX, regula el régimen disciplinario. Con sujeción a la legislación básica, trata de conjugar los principios garantistas del procedimiento sancionador con el rigor y la búsqueda de la máxima probidad en la actuación del personal funcionario, a través de la tipificación del conjunto de infracciones muy graves, graves y leves. De este modo, trata de desterrarse la sensación pública de impunidad administrativa en la vigilancia y el control de la actividad de las personas que integran la función pública.

26. La presente ley se adecua a los principios de buena regulación. En concreto, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que es el instrumento necesario para conseguir el fin, constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido, y es proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía y ejerciéndose la iniciativa legislativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en atención al principio de seguridad jurídica. Asimismo, respeta el principio de transparencia, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, responde al principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a terceros.

27. En la elaboración de la presente ley han participado, además de los responsables de la Administración, personas con amplia formación y experiencia desde distintos ámbitos de la realidad sobre la que se proyecta su regulación, incorporadas al grupo de trabajo constituido para su redacción. Asimismo, se han recabado y considerado, además de las aportaciones del trámite de información pública, los informes correspondientes. Entre ellos, los de la Federación Asturiana de Concejos, la Comisión Asturiana de Administración Local y la Comisión Superior de Personal.

28. Finalmente, ha de destacarse que la presente ley cuenta con un amplio consenso, manifestado en el acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, fruto de la negociación colectiva.

29. Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo de los artículos 15.3, 11.10 y 18 de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.