Preambulo único Economía Social
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PREÁMBULO

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I

Tal y como dispone el artículo 118.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias), corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.

La economía social, como actividad, es esencia de la existencia misma de las asociaciones populares y las cooperativas. Los principios y valores de actuación del asociacionismo popular fueron sistematizados por el cooperativismo histórico y sin duda son los que han permitido dar forma al concepto actual de economía social.

Cuando desde la doctrina se habla de cooperativas, mutualidades, asociaciones y fundaciones en referencia a la economía social, están haciendo referencia a manifestaciones entrelazadas de un mismo impulso asociativo: la respuesta de los grupos sociales más indefensos y desprotegidos, mediante organizaciones de autoayuda, ante las nuevas condiciones de vida generadas por la evolución del capitalismo industrial entre los

siglos XVIII y XIX. Cooperativas, sociedades de socorros mutuos y sociedades de resistencia reflejan la triple dirección por la que avanza el mencionado impulso asociativo.

Sin duda, es en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando las experiencias cooperativas de los trabajadores industriales se manifiestan como fórmula que sirven para encauzar las dificultades de sus duras condiciones de vida.

Ciertamente, los postulados socialistas encuentran el entorno reivindicativo de un movimiento obrero con la finalidad de conseguir la emancipación de las clases trabajadoras. Los congresos cooperativos se desarrollan en este entorno, con la participación directa del movimiento sindical. Estas prácticas cooperativas son las que inciden en la famosa experiencia de la cooperativa de Rochdale (Inglaterra), creada por 28 obreros en el año 1844.

Los principios cooperativos que regularon el funcionamiento de la cooperativa de Rochdale fueron adoptados por toda clase de cooperativas. Con estos antecedentes se crea en Londres (1895) la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) dando forma al concepto de Economía Social.

En 1995 la ACI adoptó la Declaración revisada sobre la Identidad Cooperativa, que estableció la definición de una cooperativa, sus valores y principios cooperativos.

Los antecedentes legislativos más recientes y cercanos del ámbito nacional son la creación del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (Infes) por la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que sustituyó a la antigua Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y entre cuyos objetivos figuró el fomento de las entidades de economía social. La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, incorporó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social; o el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo, que lo vino a configurar como la institución que dota de visibilidad al conjunto de entidades de la economía social.

En atención a estos antecedentes históricos y como señala la doctrina jurídica el concepto de economía social que hoy conocemos comienza a partir de 1980, concepto elaborado para la Comisión Europea por el Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (Ciriec).

Así, la doctrina entiende a la economía social como el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian .

El concepto de economía social se ha ido adaptando en cada Estado de acuerdo con su marco jurídico y los modelos de empresa más afines a dicho concepto. Además, se ha ido comprobando que empresas que pueden adoptar formas jurídicas mercantiles se han incorporado en el concepto de economía social, como es el caso de las empresas de inserción y los centros especiales de empleo.

La importancia de la economía social en el tejido productivo es una realidad económica con un peso significativo en el tejido empresarial español: 6 de cada 100 organizaciones del sector privado de la economía española pertenecen a la economía social.

II

La Constitución española es base de un importante sustrato jurídico en el que se fundamentan las entidades de la economía social (el artículo 1.1, el artículo 129.2 o la propia cláusula de igualdad social del artículo 9.2 y otros artículos concretos como el 40, el 41 y el 47).

La necesidad de aprobar en su momento una Ley de la Economía Social de ámbito estatal estaba relacionada con los principios que inspiran y los objetivos que persigue la Ley de Economía Sostenible, en la medida que la economía social es, en cierto modo, precursora y está comprometida con el modelo económico de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental (Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

La descentralización competencial que caracteriza el sistema territorial del Estado ha llevado a la promulgación de una diversidad de normas sustantivas de las diferentes entidades de la economía social cuya regulación se corresponde al ámbito autonómico, dando lugar a la existencia de instituciones similares en el seno de las comunidades autónomas que refuerzan la visibilidad institucional de las mismas y que quedan encuadradas en el sector de la economía social. Pero es más, el Intergrupo de Economía Social del Parlamento Europeo a través de sus integrantes resaltan el potencial demostrado de la economía social para combinar el progreso económico y social (...) subrayando la necesidad de mejorar la visibilidad y la pedagogía sobre la economía social en toda la UE, desarrollando un entendimiento común (...) que sea útil para los Estados miembros y las autoridades que desean desarrollar marcos jurídicos y políticos.

El punto determinante en el marco de actuación en nuestra comunidad autónoma se produce con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y, en concreto, el artículo 118, siendo uno de los referentes que permite justificar que se promulgue una Ley de Economía Social.

Con anterioridad a ese reconocimiento estatutario expreso, el Gobierno de Canarias ha venido adoptando medidas de fomento de la economía social, a través del Servicio Canario de Empleo, con la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+D, empresas de economía social y empresas de inserción; y subvenciones para la realización de actividades de difusión, fomento y formación de la economía social.

La Comunidad Autónoma de Canarias, ahora más que nunca y por mandato de su Estatuto de Autonomía, no debe permanecer ajena a esta actividad de fomento en la que habiendo realizado ya un importante esfuerzo de promoción, a través de subvenciones, la aprobación de una norma legal va a permitir dotar de una regulación propia y específica a Canarias, atendiendo a sus especialidades y, por lo tanto, respetando las particularidades por nuestra insularidad, además de región ultraperiférica, nuestra sociedad y nuestra propia realidad económica.

III

Esta Ley de Economía Social de Canarias se promulga atendiendo a mandatos internacionales y nacionales y en particular a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas para 2030. Además, se ha dado traslado a todos los interlocutores sociales que tengan un interés directo e indirecto en esta ley para hacerles partícipes de una norma con pretensiones de generar sinergias de consolidación y expansión.

Según el Parlamento Europeo, la economía social es uno de los pilares del modelo social europeo (Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro, (2005/2248(INI)) y juega un rol esencial en la economía europea conjugando rentabilidad y solidaridad, creando empleos de calidad, reforzando la cohesión social, económica y territorial, generando capital social, promoviendo una ciudadanía activa, la solidaridad y una forma de economía dotada de valores democráticos, que sitúa al ser humano en primer plano y contribuye al desarrollo sostenible y a la innovación social, medioambiental y tecnológica [Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre Economía Social, (2008/2250(INI)].

España ha sido el primer Estado miembro de la Unión Europea que se ha dotado de una Estrategia de Economía Social 2017-2020 de apoyo a estas empresas y entidades de economía social que se traducen en programas y proyectos que contribuyen a un desarrollo innovador y a un crecimiento sostenible para una España más competitiva dentro del mercado único europeo e internacional. Uno de los ejes de esta estrategia trata la promoción de la participación de la economía social en el diseño e implantación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dada la coincidencia entre los fines que persigue la Agenda de ODS y los valores de solidaridad interna y con la sociedad y la importancia del bienestar y el empleo de las personas que rigen las empresas de economía social.

La Ley de Economía Social de Canarias confirma cómo las actividades y proyectos de las empresas, entidades y organizaciones de economía social están contribuyendo de manera efectiva y comprometida a conseguir los ODS, no solo de su entorno más cercano sino también con otros a los que traslada sus valores de solidaridad y de acción empresarial responsable en beneficio del interés general de las personas.

Las empresas y entidades de economía social comparten unos principios que se traducen en un comportamiento diferencial que afecta a la configuración de sus plantillas y a las condiciones de trabajo de sus empleadas y empleados; a su especialización productiva; y a su localización geográfica y todo ello conlleva una importante contribución a la cohesión social y a la cohesión territorial.

Los efectos sobre la cohesión social se centran en el comportamiento diferencial de las empresas y entidades de economía social que generan un importante valor social mediante la creación de un empleo inclusivo al incorporar a personas con dificultades de acceso a la economía mercantil; reducción de la precariedad en el empleo al ser los empleos generados de mayor calidad y estabilidad; menor dispersión salarial, debido a que los niveles salariales son mucho más igualitarios en el ámbito de la economía social; mayores niveles de igualdad en las empresas y entidades, donde la incorporación de la mujer está más diversificada en los ámbitos de dirección y donde la brecha salarial es más reducida que en el ámbito mercantil; y por último se destaca una mayor oferta de servicios en determinados sectores como son especialmente el ámbito de los servicios sociales o la educación.

Asimismo los potenciales efectos sobre la cohesión territorial se relacionan principalmente con la creación de actividad económica y empleo en las ciudades intermedias y zonas rurales, mayor competitividad de la economía rural, mayor promoción de los productos locales y artesanales y, por tanto, mayores oportunidades de la ciudadanía de estos entornos, favoreciendo el mantenimiento de la población rural en sus municipios.

A pesar de los grandes beneficios a la sociedad de la economía social, en la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra actualmente infradesarrollada, indicando como ejemplo, algunos de los datos del Informe del segundo semestre de 2020 del Ministerio de Trabajo y Economía Social, donde se señala que el número de cooperativas existentes en Canarias es de 222 representando solo el 1,2% en el ámbito nacional; asimismo, el número de sociedades laborales en Canarias es de 204, siendo el 2,6% de todas las constituidas en el ámbito estatal.

La economía social representa otra forma de entender la economía y la empresa, otra forma de producir, de emprender, de gestionar y de consumir; sitúa la eficacia económica al servicio del objetivo social, creando una auténtica interdependencia entre lo económico y lo social y no una subordinación de lo social a lo económico.

La contribución de la economía social a la salida de la crisis se debe a las particularidades de las empresas y organizaciones del sector, sus reglas específicas y su profundo compromiso con la sociedad.

La primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en la redistribución de los beneficios se traduce en prácticas positivas como: la remuneración limitada del capital en favor de la inversión y del desarrollo de la empresa, una mejor distribución de los excedentes entre las personas asalariadas, miembros, afiliadas, grupos de interés, personas usuarias y consumidoras, la mejora de las remuneraciones y de las condiciones de trabajo, la asignación de los excedentes a otros proyectos con finalidad social más allá de las obligaciones reglamentarias, horarios de trabajo mejor adaptados a las necesidades personales y familiares y una fuerte estabilidad del empleo (tasa de rotación inferior, mantenimiento en el puesto de trabajo de las personas mayores e integración de las mujeres).

Los compromisos sociales de las empresas y organizaciones del sector son el resultado de su forma de gobierno, que busca el consenso y acuerdo a través de la democracia participativa. Este consenso, favorece un alto nivel de adhesión de las personas trabajadoras a los objetivos de la empresa u organización.

Este funcionamiento particular permite que la economía social, en paralelo a la intervención de los poderes públicos, constituya un elemento clave en periodo de crisis económica (mayor resistencia, primacía de las personas en oposición a la estricta lógica de maximización de los beneficios, etc.), siendo además un elemento de salida estructural de la crisis (anticipación y respuesta a las necesidades no satisfechas, a las evoluciones estructurales, etc.) y un factor clave para un nuevo modelo de crecimiento económico.

Por otro lado la economía social constituye un espacio para la innovación social y tecnológica, decisivo para el desarrollo social y económico. Se trata de un sector cercano y a la escucha de las demandas y motivaciones de los actores locales. Las empresas y entidades de la economía social ejercen como catalizador de creatividad social a través del desarrollo de servicios innovadores en diversos sectores como en el ámbito medioambiental y del desarrollo sostenible o en el ámbito de la salud.

Esta ley pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su proyección en la sociedad canaria, destacando su vocación para la generación de empleo y su enorme contribución a la cohesión social y territorial en esta comunidad autónoma.

Otro de los aspectos a destacar es el impacto que esta ley tendrá en la reducción de las desigualdades entre mujeres y hombres, constituyendo la aplicación de la perspectiva de género un principio transversal en todas las actuaciones que se desarrollen, así como en el funcionamiento de las entidades y empresas, dando cumplimiento al artículo 5 de la

Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de interés general, puesto que teniendo en cuenta las potencialidades de la economía social y las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia, resulta importante la aprobación de una norma legal que dote al sector de una regulación propia en sintonía con la realidad canaria y fomente su consolidación, expansión y ordenación de manera más unificada y específica. Asimismo, la Ley de Economía Social de Canarias es una herramienta que impulsa un modelo de desarrollo económico y social sostenible y equilibrado con el medio ambiente, aportando soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituyendo un estímulo para la dinamización del autoempleo y del emprendimiento en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas, dado que las entidades de economía social tienen un marcado carácter integrador y se configuran como modelos de creación de empleo de calidad.

El contenido normativo cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para esta comunidad autónoma en aplicación del artículo 135 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa reguladora, así como a los límites impuestos en los escenarios presupuestarios plurianuales acordados por el Gobierno de Canarias y a aquellos otros que dimanen de las normas y acuerdos dictados en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por tanto, se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación prevista es la necesaria para garantizar los fines que se persiguen en esta ley.

Respecto al principio de seguridad jurídica, este rige en todo el contenido de la presente ley, armonizando todas las cuestiones que aborda con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Finalmente, el texto normativo ha sido sometido a los procedimientos previstos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de buena regulación, habiéndose oído a los sectores afectados a través de las distintas fases de participación ciudadana en la elaboración de las iniciativas normativas, que contempla la normativa vigente, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

IV

La ley consta de cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El capítulo I lo forman cinco artículos. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto y finalidad de la ley, configurando un marco jurídico común para el conjunto de las entidades que conforman el sector de la economía social; dando cumplimiento a lo anterior, el artículo 3 versa sobre el concepto que reúne los principios y valores de la economía social y la metodología específica de los sistemas contables nacionales actuales (SCN 2008 y SEC 2010) en un solo concepto, para que los diferentes agentes de la economía social puedan discernirse de manera homogénea, armonizada y consensuada. Por su parte, el artículo 4 delimita el ámbito de aplicación de la ley al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias con su centro efectivo de administración y dirección o su principal establecimiento o explotación, optando claramente por el aspecto concreto de estabilidad y localización en el territorio de la comunidad autónoma, garantizado por medios de financiación regionales. El artículo 5 detalla los principios orientadores y comunes a todas las entidades de la economía social.

El capítulo II queda integrado por cuatro artículos. Los artículos 6 y 7, sin carácter exhaustivo, lo que hacen es presumir que el catálogo podrá incorporar nuevos tipos de entidades, estableciendo un listado de entidades de la Economía Social de Canarias y que debe relacionarse necesariamente con el artículo 4 (capítulo I) que delimita el ámbito de aplicación de esta ley. Además, se tienen en cuenta las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, comúnmente denominados empresas sociales y que tal y como dice el Informe del parlamentario europeo Jiri Mastalka a la Comisión Europea sobre el Estatuto de las empresas sociales y solidarias del 23 de octubre del 2017 [2016/2237 (INL)]: existe una tendencia en las legislaciones nacionales a ampliar el ámbito de actividades que pueden desarrollar las empresas sociales, siempre que sean de interés general o utilidad social y cita como ejemplo la provisión de servicios comunitarios educacionales, culturales, etc.

El artículo 8 regula la pérdida de la condición de entidad de economía social.

El artículo 9 regula los aspectos de organización y representación de las entidades de la economía social, atendiendo a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, además de prestar atención a las particularidades de nuestra propia regulación, estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y promueva la creación de entidades de integración del sector.

El capítulo III lo forman cinco artículos. El artículo 10 recoge la competencia expresa de la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento y la ordenación del sector de la economía social, con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, llevando a cabo una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los especificados y cualquier otro, numerus apertus, que atienda a los valores y principios de la economía social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

Por su parte, el artículo 11, en relación a la planificación y ejecución de las actividades de fomento y ordenación, la consejería competente en materia de economía social asume una función emprendedora de la política interna, liderando las iniciativas políticas en el seno de las autoridades públicas; y, tal y como señala el Comité Económico y Social, una política de economía social nacional, europea o regional tiene un objetivo de largo alcance (...) debe concebirse de manera integral y basarse en tres ejes: transversal (mainstreaming), colaborativo (partnership) y estratégico (strategic).

Resulta necesario contar con la implicación de un intermediario independiente e influyente en la economía social (organización, entidad...) que favorece la eficacia y su aceptación por parte de los sectores y beneficiarios, así como la visibilidad de las medidas políticas que se apliquen.

Así, con el artículo 12 se garantiza la promoción de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades y mantenimiento de las iniciativas de economía social ya existentes.

El artículo 13 incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en las entidades de la economía social de Canarias con la implantación efectiva de planes que refuercen la responsabilidad social empresarial de igualdad y conciliación en las entidades de economía social.

La ley, en el artículo 14, establece que la política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo aceptable quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.

Los cinco preceptos que integran el capítulo IV crean la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social, quedando integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica. Con relación a sus funciones se hace una mención especial a la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

La disposición adicional primera regula la información estadística sobre las entidades de la economía social; la segunda se refiere a la elaboración de una Estrategia canaria de Economía Social y la tercera a la creación de un distintivo que sirva como fomento de la Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad.

Por su parte, la disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se opongan a lo previsto en la ley.

Por último, en las disposiciones finales se regula la habilitación normativa y la entrada en vigor de la presente ley.