Preambulo único Crédito e...s Sociales

Preambulo único Crédito extraordinario en el Presupuesto de 2023 y modificación de la Ley de Servicios Sociales

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PREÁMBULO

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Los Departamentos de Cohesión Territorial; Derechos Sociales; Desarrollo Económico; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y Cultura y Deporte remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2023, para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Asimismo, el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, exigen tanto en el artículo 6 para la mayoría de los datos como en el artículo 9 para las categorías especiales (que también los hay en la Historia Social Única), una causa lícita y una base jurídica para que terceros o la Administración puedan tratarlos.

Igualmente, exige que el consentimiento sea recabado de la propia persona y del resto de las que se relacionan con ella o afectan a las prestaciones a que tiene derecho. Legalmente está previsto que para poder obtener y tratar esa Información se pueda hacer sin consentimiento, siempre que se recoja en normas legales.

Por todo ello, con el fin de facilitar el acceso conjunto a los datos que constituyen la Historia Social Única y dotar de agilidad al funcionamiento de la Administración y al derecho de las personas implicadas es necesario y urgente regularlo con carácter de Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2023 en vigor desde 25-04-2023